Decreto Ley 1028 - PRECISA ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS SUBSECRETARIOS DE ESTADO
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DECRETO LEY N° 1.028, DE 1975 Precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.163, de 28 de mayo de 1975)
NUM. 1.028.- Santiago, 27 de mayo de 1975. - Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando: la necesidad de precisar las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, actualmente establecidos en diversos cuerpos legales, con el objeto de racionalizar su acción permitiendo que ella coordine integralmente toda la función ministerial respectiva y unifique las decisiones de ese nivel con las restantes Secretarías de Estado.
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente DECRETO LEY:
Corresponderá a los Subsecretarios de Estado, como colaboradores inmediatos y directos del Ministro de la Cartera respectiva, responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio, para cuyo efecto deberán estar informados permanentemente de todos los asuntos relacionados con su esfera de acción institucional, debiendo el Ministro comunicarles oportunamente los Planes, Programas y decisiones de su competencia, sin perjuicio de la asesoría y colaboración que en su formulación les hubiere correspondido.
En su calidad de colaboradores inmediatos del Ministro y de confianza exclusiva del Presidente de la República, los Subsecretarios deberán cumplir, especialmente y sin perjuicio de las demás atribuciones que les señalen las leyes y reglamentos, las siguientes funciones:
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Subrogar al Ministro en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio para el cumplimiento de las funciones de su cargo, con excepción sólo de los ART Subsecretarios del Ministerio del Interior y de los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. En caso ART de existir en una misma Secretaría de Estado dos o más Subsecretarios, la subrogación del Ministro corresponderá al de más antigua designación y, de ser ésta coincidente, al que preceda en el correspondiente decreto supremo de nombramiento.
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Mantener permanentemente informado al Presidente de la República de la gestión ministerial, de los Planes y Programas Sectoriales, así como de todas las materias concernientes a la función propia de la respectiva Secretaría de Estado, sin perjuicio de la...
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