Decreto Ley 1028 - PRECISA ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS SUBSECRETARIOS DE ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248336126

Decreto Ley 1028 - PRECISA ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS SUBSECRETARIOS DE ESTADO

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 1.028, DE 1975 Precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.163, de 28 de mayo de 1975)

NUM. 1.028.- Santiago, 27 de mayo de 1975. - Visto: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando: la necesidad de precisar las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, actualmente establecidos en diversos cuerpos legales, con el objeto de racionalizar su acción permitiendo que ella coordine integralmente toda la función ministerial respectiva y unifique las decisiones de ese nivel con las restantes Secretarías de Estado.

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente DECRETO LEY:

ARTICULO 1°

Corresponderá a los Subsecretarios de Estado, como colaboradores inmediatos y directos del Ministro de la Cartera respectiva, responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio, para cuyo efecto deberán estar informados permanentemente de todos los asuntos relacionados con su esfera de acción institucional, debiendo el Ministro comunicarles oportunamente los Planes, Programas y decisiones de su competencia, sin perjuicio de la asesoría y colaboración que en su formulación les hubiere correspondido.

ARTICULO 2°

En su calidad de colaboradores inmediatos del Ministro y de confianza exclusiva del Presidente de la República, los Subsecretarios deberán cumplir, especialmente y sin perjuicio de las demás atribuciones que les señalen las leyes y reglamentos, las siguientes funciones:

  1. Subrogar al Ministro en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio para el cumplimiento de las funciones de su cargo, con excepción sólo de los ART Subsecretarios del Ministerio del Interior y de los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. En caso ART de existir en una misma Secretaría de Estado dos o más Subsecretarios, la subrogación del Ministro corresponderá al de más antigua designación y, de ser ésta coincidente, al que preceda en el correspondiente decreto supremo de nombramiento.

  2. Mantener permanentemente informado al Presidente de la República de la gestión ministerial, de los Planes y Programas Sectoriales, así como de todas las materias concernientes a la función propia de la respectiva Secretaría de Estado, sin perjuicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR