Decreto 162 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456950886

Decreto 162 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Agosto de 2008

MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 162.- Santiago, 26 de agosto de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por decreto supremo N° 186 de 6 de octubre de 2006; el Of. Ord. N°1548/2008, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la resolución N°520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:

Precios de referencia

Combustible Inferior Intermedio Superior

US$/m³ US$/m³ US$/m³

Gasolina Automotriz 732.70 771.30 809.80

Kerosene Doméstico 875.10 921.20 967.20

P. Diesel 861.00 906.40 951.70

Gas Licuado 464.40 488.90 513.30

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.063, modificada por las leyes N° 20.115, N° 20.197 y Nº 20.278, el valor de los parámetros 'n', 'm' y 's' corresponderán para Gasolina Automotriz a 52 semanas, 0 meses y 39 semanas; para Kerosene Doméstico, P. Diesel y para Gas Licuado a 39 semanas, 0 meses y 39 semanas, respectivamente.

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