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Decreto núm. 205, publicado el 05 de Noviembre de 1992. MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA

Santiago, 03 de Noviembre de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 205.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley No. 19.030, el Artículo 7 del DS No. 9 del 15 de Enero de 1991 de los Ministerios de Minería y de Hacienda, el No. 18 del Artículo Primero del Decreto No. 1.407, de 1991 del Ministerio del Interior; lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio Ord.

MM/; 11 del 02 de Noviembre de 1992.

Decreto:

Artículo Primero

Fíjase como los siguientes los precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo que se indican:

Precios de Paridad

Combustible US$ /M3

Gasolina 93 186.07

Gasolina 81 174,01

Gas Licuado 166,67

Estos precios entrarán en vigencia el día 09 de Noviembre de 1992.

Artículo Segundo

Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en los precios de paridad observados respecto de los vigentes, los combustibles Kerosene Doméstico, Petróleo Diesel 2D, Fuel Oil 6, Fuel Oil 5, IFO 180 y Nafta, mantendrán vigentes los siguientes precios de paridad:

Precios de Paridad

Combustible US$ /M3

Kerosene Doméstico 198,80

Petróleo Diesel 2D 199,36

Fuel Oil 6 117,77

Fuel Oil 5...

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