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Decreto núm. 265, publicado el 02 de Octubre de 1985. REGLAMENTO DE PRACTICA PROFESIONAL DE POSTULANTES AL TITULO DE ABOGADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE PRACTICA PROFESIONAL DE POSTULANTES AL TITULO DE ABOGADO

Santiago, 27 de Mar. 1985. Hoy se decretó lo que sigue:

N° 265. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el N° 1 del artículo 2° de la Ley N° 18.271,

Decreto:

TITULO I Artículo 1

Concepto

Artículo 1°

La práctica profesional que el postulante debe efectuar en alguna de las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la Ley N° 17.995, es uno de los requisitos necesarios para optar al título de Abogado.

La práctica profesional tiene por objeto, en el orden social, la atención jurídica gratuita de las personas que no cuentan con los medios necesarios para sufragar los gastos de su defensa por abogados particulares y, en el orden didáctico, la aplicación de los conocimientos adquiridos durante sus estudios universitarios.

TITULO II Artículos 2 a 6

De los postulantes y de la práctica forense

Artículo 2° Para proceder a su práctica forense cada postulante deberá:
  1. - Acreditar, por medio de un certificado expedido por el representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales o del organismo equivalente de alguna Universidad reconocida por el Estado, que el postulante ha rendido satisfactoriamente los exámenes cuya aprobación es necesaria para adquirir la calidad de egresado de derecho, y

  2. - Inscribirse en un Registro que para tal efecto será llevado por un funcionario de la Corporación de Asistencia Judicial respectiva. En este Registro se anotarán los nombres y apellidos del candidato; su edad; domicilio; Universidad y Escuela en que hizo sus estudios; el cumplimiento del requisito a que se refiere el número 1° y la fecha de ingreso al Consultorio. Asimismo, se agregará al Registro una fotografía tamaño carnet del postulante; también se dejará constancia de las medidas disciplinarias que pueden adoptarse a su respecto y si la práctica ha sido aprobada o reprobada. La inscripción será firmada por el funcionario de la Corporación y el interesado.

Artículo 3°

Los candidatos a postulantes podrán inscribirse en cualquier tiempo para efectuar su práctica profesional y serán llamados a realizarla a medida que se produzcan vacantes y de acuerdo al orden de su inscripción.

El postulante se incorporará al Consultorio que determine el Director General de la Corporación correspondiente, de acuerdo a las necesidades de los respectivos Consultorios.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, gozarán de preferencia los postulantes que invistan la calidad de Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales; aquellos que por resolución del Director de la Corporación deben repetirla o complementarla y los que residan en la localidad donde funciona el Consultorio.

Artículo 4°

La práctica forense tendrá una duración de seis meses consecutivos e ininterrumpidos y sólo podrá suspenderse por fuerza mayor, la que será calificada por el Director de la Corporación.

Artículo 5°

Cada postulante recibirá, al iniciar su práctica, una tarjeta credencial timbrada y firmada por el Director General o por el Abogado Jefe de la Sede, si fuere distinta de la sede de la respectiva Corporación. En la tarjeta se dejará constancia del nombre y apellidos del postulante, domicilio, Consultorio al cual sirve, el período que comprende y su firma. Esta credencial llevará una fotografía de tipo carnet del postulante.

Artículo 6°

El número máximo de postulantes que podrá realizar sus prácticas en los Consultorios dependientes de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial, será determinado por los Directores de éstas.

TITULO III Artículos 7 y 8

Asistencia y continuidad de la práctica

Artículo 7°

Será obligación del postulante asistir con puntualidad los días y horas de funcionamiento del respectivo Consultorio, para los efectos de la atención al público que concurre a él, que serán fijadas por el Abogado Jefe.

En casos de ausencias o atrasos reiterados, podrá el Director General de la Corporación, previo informe del Abogado Jefe, poner término anticipado a la práctica del postulante, no teniendo valor alguno el tiempo servido.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán admitirse hasta cinco inasistencias justificadas, las que deberá compensar en igual número de días; si éstas excedieran de los días indicados el Director podrá excusarlas, siempre que aparezcan debidamente fundadas y la conducta y contracción del postulante hayan sido satisfactorias, pudiendo ordenar se compensen dobladas al término de su práctica.

Artículo 8°

En caso de suspensión de actividades durante el mes de febrero, decretada por acuerdo del Consejo Directivo de la Corporación, dicho mes se considerará feriado para todos los postulantes; pero, no se imputará a los seis consecutivos de práctica a que se refiere el artículo 4°.

TITULO IV Artículos 9 a 12

De las obligaciones de los postulantes

Artículo 9°

Los postulantes estarán bajo las órdenes inmediatas del Abogado Jefe de la Sección o Consultorio respectivo y deberán acatar todas las instrucciones que éste imparta, debiendo dicho profesional proporcionarles toda la ayuda y el material que para el cumplimiento de sus obligaciones precisen.

Artículo 10 Los postulantes tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Atender la defensa de los juicios y la atención de los demás asuntos que el Abogado Jefe le encomiende;

  2. La asistencia a las reuniones jurídicas que determine el Director General o el Abogado Jefe;

  3. Durante la semana previa a la terminación del período legal de la práctica, el postulante deberá hacer una entrega formal al Abogado Jefe de todos los asuntos a su cargo. Esta entrega comprenderá una sucinta relación escrita en duplicado del estado de las causas y de las actuaciones pendientes de mayor urgencia tales como comparendos, pruebas, recursos y otras de índole similar.

El último día deberá hacer entrega de todas las carpetas con los asuntos que hayan estado a su cargo y hará presente las variaciones que se hayan producido desde la fecha de la relación, si la hubiere.

Artículo 11 Los postulantes durante su práctica deberán, además:
  1. Absolver las consultas del público y anotarlas en las fichas destinadas al efecto;

  2. Estudiar con detención, bajo la dirección de los abogados...

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