Decreto 122 - APRUEBA REGLAMENTO DE CURSO TEÓRICO Y PRÁCTICO ESPECIAL QUE CONTEMPLA EL USO DE SIMULADORES DE INMERSIÓN TOTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCTOR PROFESIONAL CLASES A-3 Y A-5 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456480974

Decreto 122 - APRUEBA REGLAMENTO DE CURSO TEÓRICO Y PRÁCTICO ESPECIAL QUE CONTEMPLA EL USO DE SIMULADORES DE INMERSIÓN TOTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCTOR PROFESIONAL CLASES A-3 Y A-5

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor11 de Septiembre de 2012

APRUEBA REGLAMENTO DE CURSO TEÓRICO Y PRÁCTICO ESPECIAL QUE CONTEMPLA EL USO DE SIMULADORES DE INMERSIÓN TOTAL PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCTOR PROFESIONAL CLASES A-3 Y A-5

Núm. 122.- Santiago, 9 de julio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 20.604; los decretos supremos Nos 223, de 1993 y 251, de 1998, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - La necesidad de profesionalizar la industria, a través de la formación de conductores, capacitados con tecnología de punta, que les permita simular situaciones complejas, entregándoles conocimientos y herramientas para afrontar circunstancias reales que puedan experimentar en calles y carreteras;

  2. - Que, dado el desarrollo del país y su consecuente impacto en la industria del transporte, se ha incrementado la demanda de conductores profesionales Clases A-3 y A-5;

  3. - Que, la ley 20.604 citada en visto ha facultado a este Ministerio a fijar la duración del curso y contenidos mínimos prácticos y teóricos que habrá de considerar el programa del curso especial especificado en el número 5) del artículo 13 de la Ley de Tránsito, para obtener licencia de conductor profesional clases A-3 y A-5, en el cual se contempla la incorporación de nuevas tecnologías para la instrucción de conducción entre otras materias lo que es un objetivo institucional de preeminencia;

  4. - Que, en esta materia se han tenido en cuenta las propuestas de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, creada mediante el decreto supremo Nº 223, de 1993, citado en el visto, cuyo artículo tercero establece el ámbito de competencia de esta Comisión Interministerial, el que comprende la asesoría en todas las materias asociadas a la seguridad de tránsito, y en particular los relativos a la formación y acreditación de conductores, el mejoramiento y control de la calidad vehicular, de las vías y espacios públicos, de los servicios de transporte, la fiscalización, la acción judicial, la atención de accidentes y seguros, de la puesta en marcha y explotación de sistemas de información, y los aspectos de educación y comunicaciones;

  5. - Que la ley Nº 20.604, citada en el visto, contempla el uso de simuladores de inmersión u otra tecnología equivalente, para la instrucción de los cursos teóricos y prácticos necesarios para la obtención de las licencias de conductor profesional clases A-3 y A- 5. No obstante lo anterior, en la actualidad no existe otra tecnología equivalente a la de los simuladores de inmersión total, por lo que, en la oportunidad correspondiente se dictará la normativa pertinente de acuerdo a la naturaleza de dicha tecnología.

Decreto:

Apruébese el siguiente reglamento que fija la duración, contenidos mínimos prácticos y teóricos del Curso Especial especificado en el número 5) del artículo 13 de la Ley de Tránsito, que contempla el uso de Simuladores de Inmersión, conducente a la obtención de las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5.

TÍTULO I Artículo 1

Normas generales

Artículo 1º

Sin perjuicio de la libertad de las Escuelas de Conductores Profesionales, en adelante "las escuelas", reconocidas oficialmente para determinar sus planes y programas de estudio, el presente Reglamento establece la duración, los contenidos mínimos teóricos y prácticos que éstas habrán de considerar para impartir el Curso Especial que contempla uso de Simuladores de Inmersión Total destinado a la obtención de las licencias clase A-3 y A-5.

TÍTULO II Artículos 2 a 6

Duración del curso especial

Artículo 2º

La duración mínima corresponderá a 200 horas para el curso especial A-3 y 225 horas para el curso especial A-5.

Artículo 3º

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Horas Teóricas en Aula: Corresponden a las horas en aula que el instructor dedica a la enseñanza de los contenidos teóricos.

  2. Horas Prácticas: Corresponden a las horas dedicadas a la aplicación de los contenidos teóricos en aula o en terreno. Se considerarán también como horas prácticas, las horas de conducción en simulador y en vehículo que se realicen de forma colectiva, ya sea a bordo del vehículo como pasajero u observando como otro alumno opera el simulador.

  3. Horas de Conducción en Vehículo: Corresponden a las horas individuales de conducción en las que el alumno está al mando del vehículo.

  4. Horas de Conducción en Simulador: Corresponden a las horas individuales de conducción en las que el...

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