Decreto núm. 110, publicado el 13 de Abril de 1989. OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDORES REGULARES SOBRE INMUEBLES SITUADOS EN ISLA DE PASCUA A BERNARDO BARTOLOME HEREVERI TEAO Y OTRA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDORES REGULARES SOBRE INMUEBLES SITUADOS EN ISLA DE PASCUA A BERNARDO BARTOLOME HEREVERI TEAO Y OTRA
Núm. 110.- Santiago, 22 de Febrero de 1989.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales y por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, oficios adjuntos; en virtud de lo dispuesto en los DL N°s. 1.939, de 1977 y 2.885, de 1979; en el D.R. No. 269, de 1980 y sus modificaciones; en la Ley No.
17.288; y en la resolución No. 574, de 1985,
Decreto:
Otórgase la calidad de poseedores regulares, a las personas que más adelante se indican, sobre los inmuebles que más adelante se señalan, situados en Isla de Pascua, comuna y provincia del mismo nombre, V Región de Valparaíso; inscritos en mayor cabida a fs. 1 No. 1, en el Registro de Propiedad de 1966, del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua; con los planos, superficies y deslindes que en cada caso se mencionan:
-
Bernardo Bartolomé Hereveri Teao, parte del Sitio No. 2, manzana 15; individualizado en el plano No. V-2-420 S.U.; con una superficie de seis mil doscientos treinta y siete metros cuadrados siete decímetros cuadrados (6.237,07 m2.); Norte, terreno de Víctor Hereveri Teao, en 80,50 metros; Este, terreno de la Sucesión Santiago Pakarati, en 67,50 metros; Sur, terreno de Anisia Hereveri Teao, en 91,00 metros; y Oeste, Avenida Atamu Tekena, en 77,40 metros.
-
Valeria del Carmen Paoa Atamu, parte de los Sitios N°s.
5, 6, 8 y 9, manzana 28; individualizados en el plano No.
V-2-448-S.U.; con una superficie total de cuatro mil ochocientos diecinueve metros cuadrados veinticuatro decímetros cuadrados (4.819,24 m2.); Norte, terreno de José Pacomio, en línea quebrada de dos parcialidades, en 19,00 y 20,00 metros y terreno de Alberto Paoa Atamu, en línea quebrada de dos parcialidades, en 22,50 y 10,00 metros, respectivamente; Este, terreno de Aquileo Riroroko, en línea quebrada de dos parcialidades, en 17,00 y 32,00 metros y terreno de Jorge Paoa Atamu, en línea quebrada de dos parcialidades, en 20,50 y 44,00 metros, respectivamente; Sur, terreno de Inés Paoa, en línea quebrada de dos parcialidades: 18,50 y 33,00 metros, respectivamente; y Oeste, terreno de Waldo Hey, en línea quebrada de tres parcialidades en 23,00; 24,50 y 27,50 metros, respectivamente y acceso y terreno de Lucas Riroroko, en línea recta de 38,00 metros.
Los terrenos antes señalados no podrán ser enajenados a título alguno, por acto entre vivos, a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba