Decreto núm. 492, publicado el 26 de Noviembre de 1985. OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DOÑA ELENA EDMUNDS PAOA - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470727094

Decreto núm. 492, publicado el 26 de Noviembre de 1985. OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DOÑA ELENA EDMUNDS PAOA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DOÑA ELENA EDMUNDS PAOA

Núm. 492.- Santiago, 23 de Septiembre de 1985.- Vistos: Estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales y por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en oficios adjuntos; en virtud de lo dispuesto en el DL No. 2.885, de 1979; DR. No. 269, de 1980 y sus modificaciones; en el DL No. 1.939, de 1977 y en la Ley No. 17.288,

Decreto:

Otórgase a doña Elena Edmunds Paoa, la calidad de poseedora regular, sobre el inmueble fiscal signado como parte del Sitio No. 1, manzana 12 (Hanga Roa), ubicado en Isla de Pascua, comuna y provincia del mismo nombre, V Región de Valparaíso; inscrito en mayor cabida a fs. 1 No. 1 en el Registro de Propiedad de 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, individualizado en el plano No. V-2318-S.U.; con una superficie de un mil ciento sesenta y siete metros cuadrados (1.167,00 m2.); y deslinda: Norte, Esteban Pakarati, en 39,50 metros, separado por cerco; Este, Ramón Edmunds, en 26,50 metros y Pasaje de acceso, en 4,50 metros, separados por cerco; Sur, Ramón Edmunds, en 38,00 metros, separado por cerco; y Oeste, Sucesión Andrés Chávez Tepihe, en 28,00 metros, separado por pirca.

El terreno antes señalado no podrá ser enajenado a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas extranjeras.

Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrá transferir el terreno a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 1° del DL No.

2.885, de 1979 y a personas jurídicas nacionales.

Sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificación de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, el Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no podrá practicar la inscripción de transferencia...

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