Decreto núm. 304, publicado el 27 de Agosto de 1985. OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DON PAOLO BENJAMIN CARDINALI TUKI - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470836970

Decreto núm. 304, publicado el 27 de Agosto de 1985. OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DON PAOLO BENJAMIN CARDINALI TUKI

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DON PAOLO BENJAMIN CARDINALI TUKI

Núm. 304.- Santiago, 03 de Julio de 1985.- Vistos estos antecedentes; 10 informado por la División de Bienes Nacionales, por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la V Región de Valparaíso, en oficios adjuntos; en virtud de lo dispuesto en el D.L. N° 2.885, de 1979; DR. N° 269, de 1980 y sus modificaciones; en el D.L. N° 1.939, de 1977 y en la Ley N° 17.288,

Decreto:

Otórgase a don Paolo Benjamín Cardinali Tuki, menor de edad, representado por su padre don Gottlieb Cardinali, la calidad de poseedor regular, sobre parte de la Parcela N° 127 c, ubicado en el lugar denominado Taramina, ubicada en Isla de Pascua, comuna y provincia del mismo nombre, V Región de Valparaíso; inscrita en mayor cabida a fs. 1, N° 1 en el Registro de Propiedad de 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua; individualizada en el piano N° V - 2 - 281 -

S.R.; con una superficie de una hectárea setenta y siete áreas (1,77 H s.); y deslinda: Norte, propiedad de Valentino Riroroco, separado por cerco; Este, propiedad de Tomás Edmunds, separado por pirca; Sur, terreno ocupado por Ambrosio Riroroko, separado por mareas; y Oeste, terreno ocupado por Jacobo Riroroko.

El terreno antes señalado no podrá ser enajenado a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas extranjeras.

Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrán transferir los terrenos a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 01 del D.L. N° 2,885, de 1979 y a personas jurídicas nacionales.

Sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificación de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, el Conservador de Bienes Raíces de...

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