Decreto núm. 474, publicado el 09 de Noviembre de 1988. OTORGA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL SITUADO EN ISLA DE PASCUA A DON LUIS ALEXIS GONZALEZ PAOA, REPRESENTADO POR SU PADRE DON LUIS JAIME GONZALEZ PUEBLA - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470901434

Decreto núm. 474, publicado el 09 de Noviembre de 1988. OTORGA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL SITUADO EN ISLA DE PASCUA A DON LUIS ALEXIS GONZALEZ PAOA, REPRESENTADO POR SU PADRE DON LUIS JAIME GONZALEZ PUEBLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL SITUADO EN ISLA DE PASCUA A DON LUIS ALEXIS GONZALEZ PAOA, REPRESENTADO POR SU PADRE DON LUIS JAIME GONZALEZ PUEBLA

Núm. 474.- Santiago, 14 de Junio de 1988.- Vistos estos antecedentes: lo informado por la División de Bienes Nacionales y por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en oficios adjuntos; en virtud de lo dispuesto en los DL Nºs. 1.939, de 1977 y 2.885, de 1979; en el DR No. 269, de 1980 y sus modificaciones; en la Ley No. 17.288; y en la Resolución No. 574, de 1985,

Decreto:

Otórgase a don Luis Alexis González Paoa, menor de edad, representado por su padre don Luis Jaime González Puebla, la calidad de poseedor regular, sobre la Parcela No. 165, Sector Puna, comuna y provincia de Isla de Pascua, V Región de Valparaíso; inscrita en mayor cabida a fs. 1 No. 1, en el Registro de Propiedad de 1966, del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua; individualizada en el plano No. V-2-433-S.R.; con una superficie de cuatro hectáreas ochenta y siete áreas (4,87 Hás.); y deslinda: Noreste, camino vecinal, que la separa de la Parcela 173, de Isaac Calderón y Nicolás Haoa; Sureste, Parcela 166, de Abraham Pate; Suroeste, Parcela 164, de Jorge Haoa; y Noroeste, camino público de Hanga Roa a Vai Tea.

El terreno antes señalado no podrá ser enajenado a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas extranjeras.

Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrán transferir los terrenos a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 1º del DL No. 2.885, de 1979 y a personas jurídicas nacionales.

Sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificación de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, el Conservador de Bienes Raíces de...

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