Decreto 30 - OTORGA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR DE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DON SERGIO RICARDO TUKI HOTUS - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241742618

Decreto 30 - OTORGA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR DE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DON SERGIO RICARDO TUKI HOTUS

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR DE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DON SERGIO RICARDO TUKI HOTUS

Núm. 30.- Santiago, 2 de marzo de 2005.- Vistos: estos antecedentes, y teniendo presente lo informado por la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascual (CODEIPA); por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la V Región de Valparaíso mediante oficio Nº 00327, de fecha 21 de enero de 2005; por la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, mediante Ord. Nº 421, de fecha 30 de septiembre de 2004; por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº F 2029, de fecha 30 de diciembre de 2004, y por oficio de la División Constitución Propiedad Raíz, que se adjunta; Teniendo presente: Lo dispuesto en el D.L. Nº 2.885, de 1979, y sus modificaciones; en el D.S. Nº 269, de 1980; en el D.L. Nº 1.939, de 1977; en la ley Nº 17.288, de 1970, y en la ley Nº 19.253, de 1993.

Decreto:

Otórgase a la persona que más adelante se señala, chileno perteneciente a la etnia Rapa Nui, la calidad de poseedor regular sobre el inmueble fiscal que se indica, ubicado en la comuna y provincia de Isla de Pascua, V Región de Valparaíso, inscrito a nombre del Fisco, en mayor cabida a fojas 1, Nº 1 del Registro de Propiedad del año 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, con la superficie, plano y deslinde particular que se señalan.

Sergio Ricardo Tuki Hotus, RUN 7.786.367-2, parte del sitio Nº 3, manzana Nº 26, ubicado en Avenida Atamu Tekena s/n, del lugar denominado Hanga Roa Urbano, individualizado en el plano Nº V-2-805-S.U., con una superficie de 5.392,80 m2, comprendido en los siguientes deslindes:

Norte: Parte del sitio 4 de la manzana 26, del plano V-2-382, en 33,50 metros; parte del sitio 4 manzana 26, del plano V-2-432, en 40,80 metros, y parte del sitio 4 manzana 26, en 6,90 metros; Este: Parte del sitio 3 de la manzana 26, en 66,80 metros; Sur: Parte del sitio Nº 3 manzana 26, en 77,40 metros, y Oeste: Avenida Atamu Tekena, en 70,50 metros.

El terreno antes señalado, por exigirlo el interés nacional, gozará de la protección de la Ley Indígena Nº 19.253, en su Art. 13º, en virtud de lo cual no podrá ser enajenado, embargado, gravado o adquirido por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de la etnia Rapa Nui, con las excepciones legales que rigen la materia y sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones atingentes a esa ley.

Se prohíbe la división...

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