Decreto núm. 335, publicado el 09 de Septiembre de 1985. OTORGA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DOÑA ETELLA ARAKI TUKE Y DENIEGA SOLICITUD QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DOÑA ETELLA ARAKI TUKE Y DENIEGA SOLICITUD QUE INDICA
Núm. 335.- Santiago, 17 de Julio de 1985.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua y por la División de Bienes Nacionales en oficios adjuntos; por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en oficio que se acompaña;
Teniendo presente: que el señor Araki Tepano no cumple con los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos de Isla de Pascua;
Considerando: lo dispuesto en el DL No. 1.939, de 1977; en el DL No. 2.885, de 1979; en el D.R. No. 269, de 1980 y sus modificaciones; y en la Ley No. 17.288,
Decreto:
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Otórgase a doña Etella Araki Tuke, la calidad de poseedora regular, sobre parte del sitio No. 2, manzana 31, ubicado en Hanga Roa, comuna y provincia de Isla de Pascua, V Región de Valparaíso; inscrito en mayor cabida a fs. 1, No. 1, en el Registro de Propiedad de 1966, del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua; individualizado en el plano No. V-2-302-S.U.; con una superficie de cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados (4.494,00 m2.); y deslinda: Norte y Este, terreno ocupado por Bernardino Araki, en 76,00 y 63,00 metros, respectivamente, separado por cierre parcial; Sur, terreno ocupado por la Sucesión de Rafael Roe, en 80,00 metros, separado por pirca; y Oeste, terreno ocupado por Bernardino Araki, en 55,00 metros, separado por cierre parcial.
El terreno antes señalado no podrá ser enajenado a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas extranjeras.
Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrán transferir terrenos a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 1° del D.L. No. 2.885, de 1979 y a personas jurídicas nacionales.
Sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificación de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de...
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