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Decreto núm. 721, publicado el 09 de Febrero de 1990. OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE SITUADO EN ISLA DE PASCUA A DON CRISTIAN HERNAN MEDINA ARAKI

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLE SITUADO EN ISLA DE PASCUA A DON CRISTIAN HERNAN MEDINA ARAKI

Núm. 721.- Santiago, 26 de Septiembre de 1989.- Vistos estos antecedentes: lo informado por la División de Bienes Nacionales y por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en oficios adjuntos: en virtud de lo dispuesto en los DL No. s. 1.939, de 1977 y 2.885, de 1979; el DS No. 269, de 1980 y sus modificaciones: en la Ley No.

17.288; y la resolución No. 574, de 1985.

Decreto:

Otórgase la calidad de poseedor regular a don Cristián Hernán Medina Araki, menor de edad, chileno, nacido en Isla de Pascua, representado por su padre don Raúl Medina Solís, parte del sitio No. 1, manzana 27 (Calle Policarpo Toro esquina calle Hotu Matu'a), comuna y provincia de Isla de Pascua, V Región de Valparaíso: inscrito en mayor cabida a fs. 1 No. 1, en el Registro de Propiedad de 1966, del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua: individualizado en el plano No. V-2-468-S.U.: con una superficie de un mil ochocientos setenta y siete metros cuadrados setenta y nueve decímetros cuadrados (1.877,79 m2.); y deslinda: Norte, terreno de Martín Rapu Pua, en línea quebrada de dos parcialidades, en 42,00 y 22,00 metros, y terreno de la Gobernación Marítima, en 20,00 metros: Este, terreno de Sara Roe Pakarati, en 47,50 metros: Sur, calle Hotu Matu'a, en línea recta de 52,60 metros y en línea curva de 9,00 metros, respectivamente: y Oeste, calle Policarpo Toro, en 18,00 metros.

El terreno antes señalado no podrá ser enajenado a título alguno, por acto entre vivos a personas naturales o jurídicas extranjeras.

Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrá transferir el terreno a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 1° del DL No. 2.885, de 1979 y a persona jurídicas nacionales.

Sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificado, de la...

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