Decreto núm. 320, publicado el 14 de Julio de 1986. OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLES FISCALES UBICADOS EN ISLA DE PASCUA A DON AMBROSIO ADOLFO RIROROCO TUCKI
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR SOBRE INMUEBLES FISCALES UBICADOS EN ISLA DE PASCUA A DON AMBROSIO ADOLFO RIROROCO TUCKI
Núm. 320.- Santiago, 14 de Mayo de 1986.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales y por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en oficios adjuntos; en virtud de lo dispuesto en el DL No. 2.885, de 1979; DR.
No. 269, de 1980 y sus modificaciones; en el DL No.
1.939, de 1977 y en la Ley No. 17.288; en la Resolución No. 574, de 1985,
Decreto:
Otórgase a don Ambrosio Adolfo Riroroco Tucki, la calidad de poseedor regular, sobre los inmuebles fiscal que más adelante se individualizan, situados en Isla de Pascua, comuna y provincia del mismo nombre, V Región de Valparaíso; inscritos en mayor cabida a fs. 1 No. 1 en el Registro de Propiedad de 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, con las superficies, planos y deslindes que se señalan:
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Parte de las Parcelas N°s. 127b y 127c; individualizadas en el plano No. V-2-303-S.R; con una superficie total de tres hectáreas veinticuatro áreas (3,24 H s); Norte, terreno ocuparlo por Jacobo Riroroko y propiedad de Paolo Cardinali, separado por cerco; Este, propiedad de Tom s Edmunds, separado por pirca; Sur, terreno ocupado por Georgina Riroroko, separado por cerco parcial; y Oeste, camino público de Aeropuerto a Hanga Roa, separado por cerco.
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Parte del Sitio 4, manzana 29; individualizado en el plano No. V-2-321-S.U.; con una superficie de un mil quinientos noventa y seis metros cuadrados (1.596,00 m2); Norte, terrenos propiedad de Pedro Riroroco, en 33,80 metros, separado por cerco parcial; Este, calle Tuukoihu y Junta de Vecinos, en línea quebrada en trazos de 16,50 y 21,00 metros, respectivamente, separados por pirca; Sur, terrenos ocupados por Jorge Riroroko, en línea quebrada en trazos de 22,00; 12,00 y 22,00 metros, separado por pirca; y Oeste, terrenos ocupados por Benedicto Riroroco, en línea quebrada en trazos de 20,00 y 18,00 metros, separado por cerco parcial.
Los terrenos antes señalados no podrán ser enajenados a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas extranjeras.
Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrán transferir los terrenos a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 1° del DL No. 2.885, de 1979 y a personas...
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