Decreto Ley 2179 - ESTABLECE NORMAS SOBRE RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLA Y PARA EL CASO DE ACCIDENTES SUFRIDOS A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248310798

Decreto Ley 2179 - ESTABLECE NORMAS SOBRE RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLA Y PARA EL CASO DE ACCIDENTES SUFRIDOS A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto Ley

ESTABLECE NORMAS SOBRE RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLA Y PARA EL CASO DE ACCIDENTES SUFRIDOS A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO

Núm. 2.179.- Santiago, 5 de Abril de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

Que es conveniente adecuar las normas legales aplicables en la Empresa Portuaria de Chile, en materia de responsabilidad administrativa de sus empleados y de accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo, de modo de obtener la agilización de los procedimientos en términos compatibles con su envergadura y con la trascendencia de las funciones que desarrolla en el movimiento de las cargas marítimas; como asimismo, crear una escala de sanciones y el sistema para aplicarlas a su personal que no se encuentre regido por el Estatuto Administrativo,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º El Título IV del DFL

Nº 338, de 1960, vigente para el personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 29 del decreto con fuerza de ley Nº 290, de 1960, y 36 de la ley Nº 15.702, les será aplicable con las siguientes modificaciones:

  1. Los plazos señalados en los artículo 190, 201, 207, 211 y 224, inciso primero, se reducirán a la mitad;

  2. Los plazos señalados en los artículos que se indican se reducirán en la siguiente forma: artículos 210, 219 y 223, a 2 días; artículo 221, a 3 días;

  3. La solicitud de prórroga a que se refiere el artículo 207, deberá ser resuelta por la autoridad que haya ordenado el sumario dentro de 24 horas de recibida;

  4. La medida disciplinaria de amonestación podrá aplicarse a los funcionarios sin necesidad de tramitar una investigación sumaria, debiendo, en todo caso, acreditarse fehacientemente el hecho de que el funcionario ha incurrido en una falta que lo hace merecedor de la sanción y que se le dio la oportunidad de efectuar el descargo correspondiente. En contra de esta medida disciplinaria no procederá recurso alguno;

  5. Al formularse los cargos a que se refieren los artículos 190 y 216, deberán señalarse con toda precisión los instrumentos, diligencias o hechos en los que se funden y que consten en el expediente;

  6. La aplicación de toda medida disciplinaria será notificada al afectado.

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR