Decreto núm. 1656, publicado el 14 de Septiembre de 1964. OTORGA A 'RADIO PORTALES VALAPARAISO S. A.' CONCESION PARA ESTABLECER Y EXPLOTAR UNA ESTACION RADIODIFUSORA DE FRECUENCIA MODULADA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497652630

Decreto núm. 1656, publicado el 14 de Septiembre de 1964. OTORGA A 'RADIO PORTALES VALAPARAISO S. A.' CONCESION PARA ESTABLECER Y EXPLOTAR UNA ESTACION RADIODIFUSORA DE FRECUENCIA MODULADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

OTORGA A "RADIO PORTALES VALAPARAISO S. A." CONCESION PARA ESTABLECER Y EXPLOTAR UNA ESTACION RADIODIFUSORA DE FRECUENCIA MODULADA

Santiago, 5 de Agosto de 1964.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.656.- Vistos estos antecedentes y lo informado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en oficio N.o 3.832, de 29 de Julio del año en curso,

Decreto:

  1. o- Otórgase a la Sociedad Radio Cristóbal Colón S.

    1. hoy "Radio Portales Valparaíso S. A." en virtud de reforma de estatutos y cambio de razón social que consta en escritura de fecha 5 de Noviembre de 1962, ante el notario de Santiago don Luis Azócar Alvarez, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, de sus Reglamentos y en el decreto con fuerza de ley N.o 315 de 1960 y por un plazo de 30 años, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, una concesión para establecer y explotar en la ciudad de Valparaíso, una estación radiodifusora de frecuencia modulada de 250 watts de potencia útil en antena, sin perjuicio del derecho de tercero legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta, además, a las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten en el futuro sobre la materia.

  2. o- Quedan comprendidos en la presente concesión, los bienes afectos a ella, entendiéndose por tales el equipo transmisor, sistema irradiante, equipo de estudio y en general, todos los elementos, equipos y accesorios que sean necesarios para la normal explotación de la concesión.

  3. o- Las características técnicas de la radiodifusora serán las siguientes:

    Potencia entregada a la antena: 250 watts.

    Frecuencia: 93,1 Mc/s. Señal distintiva: CE-93,1-B.

    El Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.

  4. o- Apruébanse los planos y memoria descriptiva de la radiodifusora, presentados por el interesado, cuyo presupuesto asciende a la suma de diez mil quinientos diez escudos (Eº 10.510).

    Los planos y memoria descriptiva mencionados serán archivados en la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.

    Si el concesionario fuere autorizado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas para...

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