Decreto núm. 1835, publicado el 07 de Febrero de 2014. FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 490142774

Decreto núm. 1835, publicado el 07 de Febrero de 2014. FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES

Núm. 1.835.- Santiago, 30 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 14º del decreto ley Nº 2.448, y del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº 18.694, y

Teniendo presente: Que la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 30 de noviembre del año 2012 y el 30 de noviembre del año 2013, ha alcanzado un 2,37% entre las fechas señaladas.

Decreto:

Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14º del decreto ley Nº 2.448 y del decreto ley Nº 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1 de diciembre del año 2013 en el siguiente porcentaje: 2,37%.

El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2º del decreto ley Nº 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo...

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