Decreto núm. 232, publicado el 02 de Junio de 1993. ESTABLECE PORCENTAJE DE CAPTURA DE LANGOSTINO AMARILLO COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE LANGOSTINO COLORADO EN AREAS DE PESCA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470949622

Decreto núm. 232, publicado el 02 de Junio de 1993. ESTABLECE PORCENTAJE DE CAPTURA DE LANGOSTINO AMARILLO COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE LANGOSTINO COLORADO EN AREAS DE PESCA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PORCENTAJE DE CAPTURA DE LANGOSTINO AMARILLO COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE LANGOSTINO COLORADO EN AREAS DE PESCA QUE INDICA

Núm. 232.- Santiago, 5 de Mayo de 1993.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico adjunto a Memorándum N° 120, de 1993; la comunicación efectuada al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e islas oceánicas, lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones contenidas en las leyes N° 19.079 y N° 19.080, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; la Ley 10.336;

Considerando:

Que le corresponde al Estado disponer las medidas de administración que sean necesarias para la conservación de las especies hidrobiológicas así como también su óptimo aprovechamiento racional.

Que se ha determinado que en la pesca dirigida a la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) cuya unidad de pesquería ha sido asimilada al régimen de pesquerías en recuperación, se captura como fauna acompañante la especie Langostino amarillo (Cervimunida johni).

Que en el artículo 3° permanente de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecen los requisitos y el procedimiento para el establecimiento de porcentajes de desembarque de especies como fauna acompañante.

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase el desembarque de la especie Langostino amarillo (Cervimunida johni) como fauna acompañante en la pesca dirigida a la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en el área de pesca correspondiente al litoral que ha sido establecido en la letra e) del Artículo transitorio del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en un porcentaje máximo de 10% de la captura total, medida en peso, de la especie objetivo precitada, por viaje de pesca.

Artículo 2°

La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionado de conformidad con el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio...

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