Decreto núm. 101, publicado el 06 de Agosto de 1991. AUTORIZA PARA PONER TERMINO ANTICIPADO AL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIO CON CHILE HUNT OIL COMPANY Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 190, DE 1990 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470997678

Decreto núm. 101, publicado el 06 de Agosto de 1991. AUTORIZA PARA PONER TERMINO ANTICIPADO AL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIO CON CHILE HUNT OIL COMPANY Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 190, DE 1990

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA PARA PONER TERMINO ANTICIPADO AL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIO CON CHILE HUNT OIL COMPANY Y CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 190, DE 1990

Santiago, 3 de Junio de 1991.- Hoy se decreto lo que sigue:

Núm. 101.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 19, N° 24, y 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, lo previsto en el Decreto Ley N° 1.089, de 1975, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 2, de 1986, del Ministerio de Minería, posteriormente modificado por el artículo 8° de la Ley N° 18.682 y por el artículo 14° de la Ley N° 18.737, y lo dispuesto en la letra i) del artículo 5° del D.F.L. N° 302, de 1960, agregado por el artículo 57° de la Ley N° 18.482,

Considerando: Que por Decreto Supremo N° 190, del Ministerio de Minería, de 31 de Octubre de 1990, se autorizó Labores de Exploración, Explotación y de Investigación Geosísmica y se fijó normas de preservación ambiental para proteger zonas declaradas lugares de interés científico para efectos mineros, en el Altiplano de Arica, I Región de Tarapacá, para los efectos del Contrato Especial de Operación antes señalado.

Que, sin embargo, las circunstancias naturales propias del área del contrato hacen imposible, a juicio de ambas partes, su ejecución dentro de las normas de preservación ambiental pactadas.

La recomendación formulada, en atención a ello, por el Comité de Coordinación establecido en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 150, del Ministerio de Minería, de fecha 30 de Diciembre de 1988, que consta de la carta de fecha 15 de Marzo de 1991, dirigida al señor Ministro de Minería,

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase al señor Ministro de Minería para poner término anticipado al Contrato Especial de Operación para la Exploración y Explotación de Yacimientos de Hidrocarburos que el Estado de Chile suscribió con Chile Hunt Oil Company y con la Empresa Nacional del Petróleo, que consta de la escritura pública de...

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