Resolución núm. 374, publicada el 09 de Agosto de 2012. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.727, DE 2012; DEJA SIN EFECTO ACUERDOS QUE INDICA, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVACHILE
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.727, DE 2012; DEJA SIN EFECTO ACUERDOS QUE INDICA, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVACHILE
Santiago, 5 de junio de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 374.- Visto:
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El Acuerdo de Consejo N° 2.727, de 2012, que deja sin efecto acuerdos que indica y fija normas de funcionamiento del Comité InnovaChile.
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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, de la ley N° 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
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Que, conforme a lo dispuesto en el numeral IV. del Acuerdo de Consejo N° 2.727, de 2012, se faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para dictar el Reglamento del Comité InnovaChile, pudiendo para ello refundir, coordinar y sistematizar los Acuerdos de Consejo y demás normas aplicables al Comité InnovaChile, si lo estima pertinente.
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Las facultades que me confiere la ley N° 6.640; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; así como lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
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Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.727, de 2012.
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Déjanse sin efecto la resolución (A) N° 42, de 1 de febrero de 2011; y los numerales 1 a 3, del 1° de la parte resolutiva, y el 2º de la parte resolutiva, de la resolución (A) N° 359, de 16 de septiembre de 2011.
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Los numerales 4 a 5 del 1° de la parte resolutiva, de la resolución (A) N° 359, de 16 de septiembre de 2011, quedarán sin efecto una vez que el Vicepresidente Ejecutivo, y los Gerentes de Administración y Finanzas y Gerente de Operaciones y Sistemas de Información de la Corporación hayan dictado resoluciones que aprueben las respectivas normas e instrucciones a que se hace referencia en el Acuerdo N° 2.726, que modifica Acuerdo de Consejo N° 2.701, de 2011, que fija un nuevo texto sobre Organización y Descripción General de Funciones y Coordinación de la Corporación y Delega Facultades respecto del Comité InnovaChile, en los Gerentes y Subgerentes de CORFO que indica.
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Apruébase el siguiente texto del Reglamento por el cual deberá regirse el funcionamiento del Comité InnovaChile:
Del Comité y sus Objetivos
Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de Comité Innova Chile o InnovaChile, en adelante "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento. Este Comité reemplaza, para todos los efectos legales y reglamentarios, al Comité Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo, creado en virtud del Acuerdo N° 1.551, de 1991, del Consejo de la Corporación.
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Promover la cultura de la innovación empresarial en el país, ya sea financiando acciones, realizando o apoyando estudios, programas o proyectos en alianza con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
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Cofinanciar proyectos que ayuden a generar innovación, ya sea en una etapa precompetitiva o como bienes públicos apropiables por todo un sector o gama de la industria.
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Cofinanciar la ejecución de emprendimientos en etapas tempranas, de proyectos de innovación empresarial, de mejora de capacidades técnicas y profesionales, y de difusión y transferencia tecnológica.
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Fomentar en el país, la Inversión en Investigación y Desarrollo (I + D).
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Colaborar en la generación y fortalecimiento de redes, entre personas e instituciones públicas o privadas chilenas o extranjeras, con el fin de generar mejores condiciones para el desarrollo de la innovación en el país. Asimismo, promover la innovación en el sector público nacional.
De los Órganos y sus Atribuciones
"Del Consejo Directivo"
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El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).
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Seis funcionarios ya sea de la Corporación, de sus Comités o de otros servicios públicos, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
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Siete miembros que tengan la calidad de empresarios, profesionales y/o académicos, designados por el Consejo de la Corporación.
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Dos representantes designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
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Dos representantes designados por el Ministro de Hacienda.
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Un representante designado por el Ministro de Agricultura.
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Un representante del Ministerio de Educación, designado por el Ministro de Educación.
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Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt, designado por el Ministro de Educación.
En caso de ausencia o impedimento de las personas a que se refieren las letras precedentes, serán reemplazadas por las personas designadas al efecto en calidad de suplentes por las respectivas autoridades unipersonales o colegiadas, en el orden que éstas determinen en su resolución o acuerdo.
El Consejo Directivo sesionará en Pleno o en Subcomités conforme a lo que se dispone en el artículo 6° siguiente. Tendrá las facultades necesarias para acordar la dictación o celebración de todos los actos, contratos y operaciones conducentes al cumplimiento de sus fines, las que deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Corporación.
El Consejo Directivo, sea en Pleno o en Subcomités, se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el Director Ejecutivo, o los Subdirectores de cada una de las Áreas de Negocios, en el caso de los Subcomités. El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno será de once miembros, y de simple mayoría, cuando sesione como Subcomité, sean éstos de carácter permanente o especial. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.
Se entenderá que participan en las sesiones de sus órganos colegiados aquellos miembros que a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.
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Proponer al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación la aprobación de modificaciones al Reglamento de InnovaChile y, en general, la adopción de planes o políticas destinadas a la promoción del desarrollo y la innovación tecnológica en el país, como asimismo, la organización que estime necesario para esto.
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Aprobar las modalidades de apoyo al emprendimiento, a la innovación empresarial, a la inversión en investigación y desarrollo (I + D), a la generación de bienes públicos para la innovación y a la transferencia tecnológica. Dentro de estas modalidades se considerará la implementación de instrumentos y ejecución de acciones de apoyo, ya sea mediante mecanismos de concursabilidad o de postulación permanente, entre otros.
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Aprobar la creación de Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente, a propuesta del Director Ejecutivo. Asimismo, le corresponderá determinar el objetivo general de éstas y los resultados esperados en cada caso.
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Asignar recursos a proyectos, programas o acciones específicas de apoyo a la innovación, cuya naturaleza, fines, magnitud o impacto, aconsejen su revisión en pleno, de conformidad a las Bases que rijan el instrumento en particular.
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Autorizar para disponer del presupuesto anual del Comité a los funcionarios que corresponda.
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Supervisar y evaluar la implementación de sus distintos planes o políticas. Para estos efectos podrá proponer estrategias, acciones específicas, disponer la contratación de consultorías y auditorías externas.
El Consejo Directivo funcionará en Subcomités, los que podrán tener el carácter de permanentes o especiales, y serán...
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