Resolución núm. 374, publicada el 09 de Agosto de 2012. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.727, DE 2012; DEJA SIN EFECTO ACUERDOS QUE INDICA, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVACHILE - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469196754

Resolución núm. 374, publicada el 09 de Agosto de 2012. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.727, DE 2012; DEJA SIN EFECTO ACUERDOS QUE INDICA, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVACHILE

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.727, DE 2012; DEJA SIN EFECTO ACUERDOS QUE INDICA, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVACHILE

Santiago, 5 de junio de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 374.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo N° 2.727, de 2012, que deja sin efecto acuerdos que indica y fija normas de funcionamiento del Comité InnovaChile.

  2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, de la ley N° 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

  3. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral IV. del Acuerdo de Consejo N° 2.727, de 2012, se faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para dictar el Reglamento del Comité InnovaChile, pudiendo para ello refundir, coordinar y sistematizar los Acuerdos de Consejo y demás normas aplicables al Comité InnovaChile, si lo estima pertinente.

  4. Las facultades que me confiere la ley N° 6.640; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; así como lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.727, de 2012.

  2. Déjanse sin efecto la resolución (A) N° 42, de 1 de febrero de 2011; y los numerales 1 a 3, del 1° de la parte resolutiva, y el 2º de la parte resolutiva, de la resolución (A) N° 359, de 16 de septiembre de 2011.

  3. Los numerales 4 a 5 del 1° de la parte resolutiva, de la resolución (A) N° 359, de 16 de septiembre de 2011, quedarán sin efecto una vez que el Vicepresidente Ejecutivo, y los Gerentes de Administración y Finanzas y Gerente de Operaciones y Sistemas de Información de la Corporación hayan dictado resoluciones que aprueben las respectivas normas e instrucciones a que se hace referencia en el Acuerdo N° 2.726, que modifica Acuerdo de Consejo N° 2.701, de 2011, que fija un nuevo texto sobre Organización y Descripción General de Funciones y Coordinación de la Corporación y Delega Facultades respecto del Comité InnovaChile, en los Gerentes y Subgerentes de CORFO que indica.

  4. Apruébase el siguiente texto del Reglamento por el cual deberá regirse el funcionamiento del Comité InnovaChile:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Comité y sus Objetivos

Artículo 1°

Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de Comité Innova Chile o InnovaChile, en adelante "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento. Este Comité reemplaza, para todos los efectos legales y reglamentarios, al Comité Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo, creado en virtud del Acuerdo N° 1.551, de 1991, del Consejo de la Corporación.

Artículo 2° El Comité tendrá los siguientes objetivos:
  1. Promover la cultura de la innovación empresarial en el país, ya sea financiando acciones, realizando o apoyando estudios, programas o proyectos en alianza con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

  2. Cofinanciar proyectos que ayuden a generar innovación, ya sea en una etapa precompetitiva o como bienes públicos apropiables por todo un sector o gama de la industria.

  3. Cofinanciar la ejecución de emprendimientos en etapas tempranas, de proyectos de innovación empresarial, de mejora de capacidades técnicas y profesionales, y de difusión y transferencia tecnológica.

  4. Fomentar en el país, la Inversión en Investigación y Desarrollo (I + D).

  5. Colaborar en la generación y fortalecimiento de redes, entre personas e instituciones públicas o privadas chilenas o extranjeras, con el fin de generar mejores condiciones para el desarrollo de la innovación en el país. Asimismo, promover la innovación en el sector público nacional.

TÍTULO II Artículos 3 a 18

De los Órganos y sus Atribuciones

Párrafo 1 ° Artículos 3 a 8

"Del Consejo Directivo"

Artículo 3° El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por:
  1. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

  2. Seis funcionarios ya sea de la Corporación, de sus Comités o de otros servicios públicos, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

  3. Siete miembros que tengan la calidad de empresarios, profesionales y/o académicos, designados por el Consejo de la Corporación.

  4. Dos representantes designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

  5. Dos representantes designados por el Ministro de Hacienda.

  6. Un representante designado por el Ministro de Agricultura.

  7. Un representante del Ministerio de Educación, designado por el Ministro de Educación.

  8. Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt, designado por el Ministro de Educación.

En caso de ausencia o impedimento de las personas a que se refieren las letras precedentes, serán reemplazadas por las personas designadas al efecto en calidad de suplentes por las respectivas autoridades unipersonales o colegiadas, en el orden que éstas determinen en su resolución o acuerdo.

Artículo 4°

El Consejo Directivo sesionará en Pleno o en Subcomités conforme a lo que se dispone en el artículo 6° siguiente. Tendrá las facultades necesarias para acordar la dictación o celebración de todos los actos, contratos y operaciones conducentes al cumplimiento de sus fines, las que deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Corporación.

El Consejo Directivo, sea en Pleno o en Subcomités, se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el Director Ejecutivo, o los Subdirectores de cada una de las Áreas de Negocios, en el caso de los Subcomités. El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno será de once miembros, y de simple mayoría, cuando sesione como Subcomité, sean éstos de carácter permanente o especial. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.

Se entenderá que participan en las sesiones de sus órganos colegiados aquellos miembros que a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.

Artículo 5° Serán atribuciones del Consejo Directivo sesionando en Pleno:
  1. Proponer al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación la aprobación de modificaciones al Reglamento de InnovaChile y, en general, la adopción de planes o políticas destinadas a la promoción del desarrollo y la innovación tecnológica en el país, como asimismo, la organización que estime necesario para esto.

  2. Aprobar las modalidades de apoyo al emprendimiento, a la innovación empresarial, a la inversión en investigación y desarrollo (I + D), a la generación de bienes públicos para la innovación y a la transferencia tecnológica. Dentro de estas modalidades se considerará la implementación de instrumentos y ejecución de acciones de apoyo, ya sea mediante mecanismos de concursabilidad o de postulación permanente, entre otros.

  3. Aprobar la creación de Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente, a propuesta del Director Ejecutivo. Asimismo, le corresponderá determinar el objetivo general de éstas y los resultados esperados en cada caso.

  4. Asignar recursos a proyectos, programas o acciones específicas de apoyo a la innovación, cuya naturaleza, fines, magnitud o impacto, aconsejen su revisión en pleno, de conformidad a las Bases que rijan el instrumento en particular.

  5. Autorizar para disponer del presupuesto anual del Comité a los funcionarios que corresponda.

  6. Supervisar y evaluar la implementación de sus distintos planes o políticas. Para estos efectos podrá proponer estrategias, acciones específicas, disponer la contratación de consultorías y auditorías externas.

Artículo 6°

El Consejo Directivo funcionará en Subcomités, los que podrán tener el carácter de permanentes o especiales, y serán...

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