Resolución núm. 31, publicado el 03 de Junio de 2013. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.776, DE 2013; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 374, DE 2012; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVACHILE
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.776, DE 2013; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 374, DE 2012; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVACHILE
Santiago, 22 de abril de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 31.- Visto:
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El Acuerdo Nº 2.727, de 2012, que deja sin efecto Acuerdos que indica y fija normas de funcionamiento del Comité InnovaChile, el que fue puesto en ejecución por resolución (A) Nº 374, de 2012, de CORFO.
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El Acuerdo de Consejo Nº 2.776, de 2013, que deja sin efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.727, de 2012, antes individualizado, y fija normas de funcionamiento del Comité InnovaChile.
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Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley N° 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
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Que conforme a lo dispuesto en el numeral III. del citado Acuerdo de Consejo Nº 2.776, se faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para llevar a efecto el Acuerdo señalado, pudiendo para ello contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluidas las de dictar los Reglamentos y adecuar aquellos existentes a los términos del Acuerdo, así como fijar textos refundidos de los mismos.
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Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640; el Reglamento General de la Corporación; así como lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
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Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 374, de 5 de junio de 2012, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación, que pone en ejecución el Acuerdo de Consejo Nº 2.727, de 2012; deja sin efecto Acuerdos que indica y Aprueba el Reglamento del Comité InnovaChile.
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Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.776, de 2013, que deja sin efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.727, de 2012, y fija normas de funcionamiento del Comité InnovaChile.
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Apruébase el siguiente texto del Reglamento por el cual deberá regirse el funcionamiento del Comité InnovaChile:
Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de Comité InnovaChile o InnovaChile, en adelante "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento. Este Comité reemplaza, para todos los efectos legales y reglamentarios, al "Comité Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo", creado en virtud del Acuerdo Nº 1.551, de 1991, del Consejo de la Corporación.
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Promover la cultura de la innovación empresarial en el país, ya sea financiando acciones, realizando o apoyando estudios, programas o proyectos, en alianza con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
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Cofinanciar proyectos que ayuden a generar innovación, ya sea en una etapa precompetitiva o como bienes públicos apropiables por todo un sector o gama de la industria.
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Cofinanciar la ejecución de emprendimientos en etapas tempranas, de proyectos de innovación empresarial, de mejora de capacidades técnicas y profesionales, y de difusión y transferencia tecnológica.
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Fomentar en el país, la Inversión en Investigación y Desarrollo (I + D).
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Colaborar en la generación y fortalecimiento de redes, entre personas e instituciones públicas o privadas, chilenas o extranjeras, con el fin de generar mejores condiciones para el desarrollo de la innovación en el país. Asimismo, promover la innovación en el sector público nacional.
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El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.
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Tres funcionarios de la Corporación o de sus Comités designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
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Seis miembros que tengan la calidad de empresarios profesionales y/o académicos designados por el Consejo de la Corporación.
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Dos representantes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
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Un representante del Ministerio de Hacienda designado por el Ministro de Hacienda.
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Dos representantes del Ministerio de Agricultura designados por Ministro de Agricultura.
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Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt, designado por el Ministro de Educación.
En caso de ausencia o impedimento de las personas a que se refieren las letras precedentes serán reemplazadas por las personas designadas al efecto en calidad de suplentes por las respectivas autoridades unipersonales o colegiadas, en el orden que éstas determinen en su resolución o acuerdo. En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, integrará el Consejo Directivo su subrogante legal.
El Consejo Directivo sesionará en Pleno o en Subcomités, conforme a lo que se dispone en el artículo 6° siguiente. Tendrá las facultades necesarias para acordar la dictación o celebración de todos los actos, contratos y operaciones conducentes al cumplimiento de sus fines, las que deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Corporación.
El Consejo Directivo sea en Pleno o en Subcomités se reunirá las veces y en la forma que el mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el Director Ejecutivo, o los Subdirectores de cada una de las Áreas de Negocios, en el caso de los Subcomités. El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno será de ocho miembros, y de simple mayoría, cuando sesione como Subcomité, sean éstos de carácter permanente o especial. Los Acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.
Se entenderá que participan en las sesiones de sus órganos colegiados aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.
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Proponer al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación la adopción de planes o políticas destinadas a la promoción del desarrollo y la innovación tecnológica en el país, como asimismo, la organización que estime necesario para esto.
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Aprobar iniciativas de apoyo al emprendimiento, a la innovación empresarial, a la inversión en investigación y desarrollo (I + D), a la generación de bienes públicos para la innovación y a la transferencia tecnológica, identificando el problema y/o desafío a resolver y la estrategia general de intervención. Asimismo, deberá establecer expresamente, en cada caso, si el Director Ejecutivo estará facultado para la creación de uno o más Programas o Instrumentos de Financiamiento.
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Resolver fundadamente las solicitudes de asignación de recursos a proyectos, programas o acciones específicas de apoyo a la innovación, cuya naturaleza, fines, magnitud o impacto, aconsejen su revisión en pleno, de conformidad a las Bases que rijan el instrumento en particular.
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Autorizar para disponer del presupuesto anual del Comité a los funcionarios que correspondan.
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Supervisar y evaluar la implementación de sus distintos planes o políticas. Para estos efectos, podrá proponer estrategias y acciones específicas como la contratación de consultorías y auditorías externas, entre otras.
El Consejo Directivo funcionará en Subcomités, los que podrán tener el carácter de permanentes o especiales, y serán determinados por el Director Ejecutivo del Comité. De la misma forma se determinará la composición de cada Subcomité, permanente o especial, y el Consejero a quien le corresponderá presidir sus sesiones. El Vicepresidente Ejecutivo de Ia Corporación, y a falta de éste quien lo subrogue, podrá integrar cualquiera de los Subcomités permanentes o...
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