Resolución núm. 31, publicado el 03 de Junio de 2013. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.776, DE 2013; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 374, DE 2012; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVACHILE - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468867074

Resolución núm. 31, publicado el 03 de Junio de 2013. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.776, DE 2013; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 374, DE 2012; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVACHILE

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.776, DE 2013; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 374, DE 2012; Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVACHILE

Santiago, 22 de abril de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 31.- Visto:

  1. El Acuerdo Nº 2.727, de 2012, que deja sin efecto Acuerdos que indica y fija normas de funcionamiento del Comité InnovaChile, el que fue puesto en ejecución por resolución (A) Nº 374, de 2012, de CORFO.

  2. El Acuerdo de Consejo Nº 2.776, de 2013, que deja sin efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.727, de 2012, antes individualizado, y fija normas de funcionamiento del Comité InnovaChile.

  3. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley N° 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

  4. Que conforme a lo dispuesto en el numeral III. del citado Acuerdo de Consejo Nº 2.776, se faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para llevar a efecto el Acuerdo señalado, pudiendo para ello contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluidas las de dictar los Reglamentos y adecuar aquellos existentes a los términos del Acuerdo, así como fijar textos refundidos de los mismos.

  5. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640; el Reglamento General de la Corporación; así como lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 374, de 5 de junio de 2012, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación, que pone en ejecución el Acuerdo de Consejo Nº 2.727, de 2012; deja sin efecto Acuerdos que indica y Aprueba el Reglamento del Comité InnovaChile.

  2. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.776, de 2013, que deja sin efecto Acuerdo de Consejo Nº 2.727, de 2012, y fija normas de funcionamiento del Comité InnovaChile.

  3. Apruébase el siguiente texto del Reglamento por el cual deberá regirse el funcionamiento del Comité InnovaChile:

TÍTULO I Del Comité y sus objetivos Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de Comité InnovaChile o InnovaChile, en adelante "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento. Este Comité reemplaza, para todos los efectos legales y reglamentarios, al "Comité Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo", creado en virtud del Acuerdo Nº 1.551, de 1991, del Consejo de la Corporación.

Artículo 2° El Comité tendrá los siguientes objetivos:
  1. Promover la cultura de la innovación empresarial en el país, ya sea financiando acciones, realizando o apoyando estudios, programas o proyectos, en alianza con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

  2. Cofinanciar proyectos que ayuden a generar innovación, ya sea en una etapa precompetitiva o como bienes públicos apropiables por todo un sector o gama de la industria.

  3. Cofinanciar la ejecución de emprendimientos en etapas tempranas, de proyectos de innovación empresarial, de mejora de capacidades técnicas y profesionales, y de difusión y transferencia tecnológica.

  4. Fomentar en el país, la Inversión en Investigación y Desarrollo (I + D).

  5. Colaborar en la generación y fortalecimiento de redes, entre personas e instituciones públicas o privadas, chilenas o extranjeras, con el fin de generar mejores condiciones para el desarrollo de la innovación en el país. Asimismo, promover la innovación en el sector público nacional.

TÍTULO II De los órganos y sus atribuciones Artículos 3 a 18
Párrafo 1 °. "Del Consejo Directivo" Artículos 3 a 8
Artículo 3º El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por:
  1. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.

  2. Tres funcionarios de la Corporación o de sus Comités designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

  3. Seis miembros que tengan la calidad de empresarios profesionales y/o académicos designados por el Consejo de la Corporación.

  4. Dos representantes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

  5. Un representante del Ministerio de Hacienda designado por el Ministro de Hacienda.

  6. Dos representantes del Ministerio de Agricultura designados por Ministro de Agricultura.

  7. Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt, designado por el Ministro de Educación.

En caso de ausencia o impedimento de las personas a que se refieren las letras precedentes serán reemplazadas por las personas designadas al efecto en calidad de suplentes por las respectivas autoridades unipersonales o colegiadas, en el orden que éstas determinen en su resolución o acuerdo. En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, integrará el Consejo Directivo su subrogante legal.

Artículo 4°

El Consejo Directivo sesionará en Pleno o en Subcomités, conforme a lo que se dispone en el artículo 6° siguiente. Tendrá las facultades necesarias para acordar la dictación o celebración de todos los actos, contratos y operaciones conducentes al cumplimiento de sus fines, las que deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Corporación.

El Consejo Directivo sea en Pleno o en Subcomités se reunirá las veces y en la forma que el mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el Director Ejecutivo, o los Subdirectores de cada una de las Áreas de Negocios, en el caso de los Subcomités. El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno será de ocho miembros, y de simple mayoría, cuando sesione como Subcomité, sean éstos de carácter permanente o especial. Los Acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.

Se entenderá que participan en las sesiones de sus órganos colegiados aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.

Artículo 5° Serán atribuciones del Consejo Directivo sesionando en Pleno:
  1. Proponer al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación la adopción de planes o políticas destinadas a la promoción del desarrollo y la innovación tecnológica en el país, como asimismo, la organización que estime necesario para esto.

  2. Aprobar iniciativas de apoyo al emprendimiento, a la innovación empresarial, a la inversión en investigación y desarrollo (I + D), a la generación de bienes públicos para la innovación y a la transferencia tecnológica, identificando el problema y/o desafío a resolver y la estrategia general de intervención. Asimismo, deberá establecer expresamente, en cada caso, si el Director Ejecutivo estará facultado para la creación de uno o más Programas o Instrumentos de Financiamiento.

  3. Resolver fundadamente las solicitudes de asignación de recursos a proyectos, programas o acciones específicas de apoyo a la innovación, cuya naturaleza, fines, magnitud o impacto, aconsejen su revisión en pleno, de conformidad a las Bases que rijan el instrumento en particular.

  4. Autorizar para disponer del presupuesto anual del Comité a los funcionarios que correspondan.

  5. Supervisar y evaluar la implementación de sus distintos planes o políticas. Para estos efectos, podrá proponer estrategias y acciones específicas como la contratación de consultorías y auditorías externas, entre otras.

Artículo 6º

El Consejo Directivo funcionará en Subcomités, los que podrán tener el carácter de permanentes o especiales, y serán determinados por el Director Ejecutivo del Comité. De la misma forma se determinará la composición de cada Subcomité, permanente o especial, y el Consejero a quien le corresponderá presidir sus sesiones. El Vicepresidente Ejecutivo de Ia Corporación, y a falta de éste quien lo subrogue, podrá integrar cualquiera de los Subcomités permanentes o...

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