Aviso núm. S/N, publicado el 10 de Abril de 2006. POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Aviso |
POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 03 065
De la Cobertura
En virtud del presente contrato, el asegurador cubre el riesgo de Accidentes Personales señalado en el Título Primero de la ley Nº18.490, en la forma, monto, términos y modalidades descritas en este instrumento.
Este seguro cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga el vehículo asegurado.
Quedan amparados por este seguro quien conduzca el vehículo asegurado al momento de producirse un accidente en que éste participe, las personas que estén siendo transportadas en él y cualquier tercero lesionado a consecuencia de dicho accidente. Para efectos de esta póliza se considerarán igualmente como terceros afectados las personas que son transportadas en un vehículo no asegurado, con excepción del propietario del mismo.
El presente seguro garantiza a las personas cubiertas las siguientes indemnizaciones:
-
El equivalente de 300 Unidades de Fomento en caso de muerte siempre que ésta ocurra dentro del plazo de un año contado desde la fecha del accidente;
-
El equivalente de 300 Unidades de Fomento en caso de incapacidad permanente total. Para estos efectos se entenderá como incapacidad permanente total aquella que produce al accidentado la pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales por las lesiones sufridas en el accidente;
-
El equivalente de hasta 200 Unidades de Fomento en caso de incapacidad permanente parcial. Se entiende por incapacidad permanente parcial aquella que produce al accidentado una pérdida igual o superior a 30% pero inferior a las dos terceras partes de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales por las lesiones sufridas en el accidente.
El monto definitivo de la indemnización corresponderá, en estos casos, a 3,03 Unidades de Fomento por cada punto porcentual de grado de incapacidad permanente del accidentado, correspondiendo una indemnización de 200 Unidades de Fomento a la persona que presente un grado de incapacidad permanente del 66%.
-
El equivalente de hasta 300 Unidades de Fomento por los gastos médicos en que el afectado deba incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de tránsito en que haya participado el vehículo asegurado, siempre que se incurra en dichas prestaciones o gastos dentro del plazo de un año contado desde la fecha del accidente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11º inciso segundo de esta póliza. Los gastos médicos comprenderán la atención prehospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas. Se entiende por transporte sanitario, el traslado desde el lugar del accidente hacia el centro hospitalario más cercano, donde el afectado pueda recibir la atención adecuada y oportuna.
El asegurador pagará como única indemnización por este concepto el reembolso de los gastos efectivamente incurridos por el accidentado. Dicho reembolso no podrá exceder al valor asignado para la respectiva prestación, en el Arancel Nivel 3 de la Modalidad de Libre Elección de Fonasa (MLE), vigente al momento de otorgarse la prestación, a excepción de las prestaciones que se señalan a continuación, para las cuales se definen los siguientes límites de indemnización:
- Días cama: - 4 Unidades de Fomento por cada
día cama en Sala.
- 6 Unidades de Fomento por cada
día cama en Cuidados
Intermedios.
- 11 Unidades de Fomento por cada
día cama en Cuidados Intensivos
(UCI o UTI).
El valor que debe aplicarse por este concepto, corresponde al estipulado en el arancel a particulares del establecimiento asistencial respectivo.
- Traslados : Arancel Modalidad de
Atención Institucional
Fonasa, aumentado en un
20%. En estos casos, y
para efectos del
transporte aéreo, se
aplicarán los valores
correspondientes a las
Rondas del respectivo
Arancel.
- Gastos farmacéuticos : Precio promedio habitual
en el mercado de los
respectivos medicamentos.
- Atención dental : Valor promedio habitual
en el mercado de las
respectivas prestaciones
o tratamientos dentales.
- Intervenciones quirúrgicas y prótesis grupos 11
al 21 y 23 del Arancel Modalidad Libre Elección
Fonasa:
Grupos Prestaciones Límite de Indemnización
Grupo 11
Neurología y Título II.
Intervenciones 1,8 veces el Arancel
Nivel 3
Neurocirugía Quirúrgicas.
Neurocirugía MLE Fonasa.
Grupo 12
Oftalmología Título II.
Intervenciones 1,8 veces el Arancel
Quirúrgicas Nivel 3
MLE Fonasa.
Grupo 13 Título I.
Procedimientos 1,2 veces el Arancel
Nivel 3
Otorrinolaringología MLE Fonasa.
Intervenciones 1,7 veces el Arancel
Quirúrgicas Nivel 3
MLE Fonasa.
Grupo 14 Cirugía de
Cabeza y
Cuello 1,7 veces el Arancel
Nivel 3
Cirugía de MLE Fonasa.
Cabeza y
Cuello
Grupo 15 Cirugía
Plástica y 1,8 veces el Arancel
Reparadora Nivel 3
MLE Fonasa.
Grupo 16
Dermatología Título I.
y Tegumentos Procedimientos 4 veces el Arancel
Terapéuticos Nivel 3
MLE Fonasa.
Intervenciones 1,8 veces el Arancel
quirúrgicas Nivel 3
de Tegumentos. MLE Fonasa.
Grupo 17
Cardiología, Título II.
Cirugía Cirugía 1,8 veces el Arancel
Cardiovascular Cardiovascular Nivel 3
y de Tórax, MLE Fonasa.
Neumología. Título III.
Cirugía de
Tórax 2 veces el Arancel
Nivel 3
MLE Fonasa.
Grupo 18 Título I.
Procedimientos 2 veces el Arancel
Nivel 3
Gastroenterología MLE Fonasa.
Cirugía 1,8 veces el Arancel
Abdominal Nivel 3
MLE Fonasa.
Grupo 20
Ginecología
y Obstetricia Título II.
Cirugía de
Mama 1,6 veces el Arancel
Nivel 3
MLE Fonasa.
Grupo 21
Ortopedia y Título I.
Procedimientos 2 veces el Arancel
Traumatología Nivel 3
MLE Fonasa.
Procedimientos e
Intervenciones 1,5 veces el Arancel
Quirúrgicas Nivel 3
Generales MLE Fonasa.
Intervenciones
Quirúrgicas 1,7 veces el Arancel
Segmentarias Nivel 3
MLE Fonasa.
Grupo 23
Prótesis Prótesis 4 veces el Arancel MLE
Fonasa.
Todos aquellos insumos que no estén señalados en el Arancel Modalidad Libre Elección de Fonasa, tales como yesos u otros, y que se requieran para la atención de las afecciones amparadas en el presente seguro, serán pagados de acuerdo a lo establecido para los...
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