Decreto núm. 325, publicado el 21 de Enero de 1981. APRUEBA POLITICA DE ORDENAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA DICTACION DE NORMAS SOBRE TRANSITO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470905158

Decreto núm. 325, publicado el 21 de Enero de 1981. APRUEBA POLITICA DE ORDENAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA DICTACION DE NORMAS SOBRE TRANSITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA POLITICA DE ORDENAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA DICTACION DE NORMAS SOBRE TRANSITO

Núm. 325.- Santiago, 19 de Noviembre de 1980.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 527, de 1974, Considerando:

  1. - Que no existe un organismo único a nivel nacional en materia de tránsito;

  2. - Que, por otra parte, diversas reparticiones, en el ejercicio de sus facultades, ejecutan acciones que lo afectan; y

  3. - Que, por lo expuesto, es preciso contar con pautas orientadoras que sirven de guía para el estudio de la normativa necesaria para dar solución a los problemas planteados.

Decreto:

Artículo primero

La Política de ordenamiento institucional para la dictación de normas sobre tránsito contenida en el presente decreto será marco de referencia y guía que orientará la acción de los organismos públicos, cuyo ámbito de competencia incide en el tránsito, y las normas legales que deben dictarse para este efecto.

Artículo segundo

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá ser el organismo rector en materia de tránsito para lo cual deberán quedar radicadas en dicha Secretaría de Estado las facultades que contribuyen a solucionar los problemas referidos en la parte considerativa de este decreto.

Artículo tercero

Dentro de las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán considerarse en las normas legales que se dicten al efecto, a lo menos, las siguientes:

  1. Dictar la normativa genérica de tránsito, especialmente la relativa a capacitación de conductores, seguridad vehicular, circulación vial, uso de vías, semaforización y señalización vial urbana.

  2. Evaluar permanentemente las disposiciones relativas al tránsito, con el objeto de proponer o dictar, según correspondiere, las modificaciones que fueren aconsejables.

  3. Resolver posiciones de conflicto entre organismos municipales cuando ellas se refieran a materias de tránsito y cuya importancia, a juicio del Ministerio, trascienda intereses comunales.

Artículo cuarto

Las Municipalidades dictarán las normas específicas para regular la operatoria de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas. Tales normas serán complemento de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no pudiendo, por lo tanto, contemplar alcances que difieran con los establecidos por dicho Ministerio.

Artículo quinto

El Ministerio de...

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