Resolucion núm. 707, el 08 de Octubre de 2008. ESTABLECE ÁREA REGULADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia botrana ) EN LA REGIÓN DE ATACAMA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE ÁREA REGULADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia botrana ) EN LA REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 707.- Copiapó, 29 de septiembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº3.080 de 2003 y N°2.109 de 2008.
Considerando:
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Que, es necesario disponer de las medidas de control fitosanitario necesarias para contener el avance de la plaga Lobesia botrana y erradicarla del país.
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Que, para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.
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Que, por resolución N°2.109 de 2008, citada en los Vistos, se estableció que se fijará como área regulada para la plaga la zona definida por un radio de 5 km. determinado por cada lugar de detección.
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Que a la fecha se tienen una detección positiva en el área que permiten definir la zona afectada por la plaga,
Resuelvo:
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Establécese como área regulada para Lobesia botrana en la Región de Atacama, el polígono de 18 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
ID X Y
1 381825 6946008
2 381213 6944327
3 380063 6942957
4 378514 6942063
5 376753 6941752
6 374992 6942063
7 373443 6942957
8 372293 6944327
9 371681 6946008
10 371681 6947796
11 372293 6949477
12 373443 6950847
13 374992 6951741
14 376753 6952052
15 378514 6951741
16 380063 6950847
17 381213 6949477
18 381825 6947796
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El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente la siguiente comuna:
Tierra Amarilla
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Aplíquense las medidas fitosanitarias, establecidas en la resolución 2.109 de 2008, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, según...
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