Decreto núm. 766, publicado el 08 de Septiembre de 1982. APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LAS CORPORACIONES MUTUALES DEL PAIS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD JURIDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470772442

Decreto núm. 766, publicado el 08 de Septiembre de 1982. APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LAS CORPORACIONES MUTUALES DEL PAIS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD JURIDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LAS CORPORACIONES MUTUALES DEL PAIS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE PERSONALIDAD JURIDICA

Santiago, 3 de Agosto de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 766.- Vistos: lo dispuesto en el decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de Marzo de 1979 y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el siguiente texto del Acta y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse las Corporaciones Mutuales del país que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica:

En _ _ _ _ _, a_ _ _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _de _ _ _ _ _, siendo las_ _se lleva a efecto una reunión en, _ _ _ _ _ _ _ con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado denominada" _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ", preside la reunión don _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ y actúa como secretario don _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Después de un amplio debate, los asitentes acuerdan unánimemente constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos:\

PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la corporación, a los que se da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente:

TITULO I Artículos 1 a 4

Del nombre, domicilio, objeto, duración y

finalidades

Artículo 1°

Créase la corporación denominada" _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ".

Artículo 2°

Esta corporación tendrá su domicilio en la comuna de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _provincia de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , Región _ _ _ _ _ _ _ _ _ Su duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

Artículo 3°

Las finalidades de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ serán propender al bienestar de sus socios y sus causantes de asignación familiar mediante el desarrollo de actividades sociales y culturales y el otorgamiento de beneficios mutuales o de asistencia social de acuerdo con sus posibilidades económicas.

Artículo 4°

La corporación no persigue ni se propone fines sindicales ó de lucro ni aquellos que sean propios de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Se excluyen de su seno toda clase de distingos, religiosos o raciales.

TITULO II Artículos 5 a 11

De los Socios

Artículo 5° Habrá socios fundadores y socios activos

Serán socios fundadores los que firman el acta de constitución de la corporación. Serán socios activos los que se incorporen a _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , con posterioridad al acto de constitución de la institución.

Artículo 6°

Podrán ser socios las personas naturales que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener más de 18 años de edad; b) Acreditar buena salud en conformidad a las disposiciones de los reglamentos; c) Acreditar buenos antecedentes; d) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (Indicar los requisitos de orden particular respecto de cada corporación; tales como: vivir en determinada comuna; trabajar en tal Empresa u Organismo; ser pensionado o montepiado de las Fuerzas Armadas, de los Ferrocarriles del Estado, del Servicio de Seguro Social, etc.).

Artículo 7°

Para adquirir la calidad de socio será necesaria la presentación de una solicitud que deberá ser patrocinada por dos socios activos, en la que deberán indicarse todos los datos o antecedentes que se señalen en los reglamentos, y que será dirigida al presidente de la entidad. Conocerá de esta solicitud el directorio, el cual una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos de incorporación señalados por estos estatutos, procederá a su aprobación por la mayoría absoluta de sus componentes. No será necesaria la presentación de esta solicitud respecto de los socios fundadores, los que adquirirán esa calidad por el solo hecho de firmar el Acta de Constitución.

Todo proyecto o proposición patrocinado por el 10% de los socios, a lo menos, con anticipación de 15 días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta; y

  1. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

Artículo 8° Los socios tendrán los siguientes derechos:
  1. Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros del directorio de la corporación;

  2. Recibir los beneficios sociales que conceda la corporación;

  3. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General.

Artículo 9° Serán obligaciones de los socios:
  1. Respetar y cumplir los estatutos y los reglamentos y las resoluciones del directorio o de las Asambleas Generales;

  2. Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se le encomienden;

  3. Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean éstas ordinarias o extraordinarias, y

  4. Asistir a las sesiones de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias.

Artículo 10 Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la corporación:
  1. Los socios que se atrasen por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la corporación. Comprobado el atraso, el directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen, y

  2. Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 9°.

La suspensión la declarará el directorio hasta por dos meses; para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas.

En todos los casos contemplados en este artículo, el directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice acerca de los socios que se encuentran suspendidos.

Artículo 11

La calidad de socio se pierde: 1°.- Por fallecimiento; 2°.- Por renuncia escrita presentada al directorio, y 3°.- Por expulsión basada en las siguientes causales: a) Por haberse constituido en mora en el pago de las cuotas sociales durante seis meses consecutivos a lo menos. Sin embargo, no se perderá la calidad de socio por atraso en el pago de las respectivas cuotas sociales, cuando el socio se encuentre afectado por enfermedad o accidente debidamente comprobado, que le cause imposibilidad para el trabajo por más de tres meses; b) Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la corporación; c) Por haber sufrido por dos veces consecutivas en un año, la pena de suspensión de su calidad de socio, propuesta por la comisión de disciplina y acordada por el directorio; d) Por haber sido sometido a proceso o condenado por sentencia ejecutoriada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; e) Por haber ingresado a la institución valiéndose de datos y/o antecedentes falsos; f) Por arrogarse la representación de la institución con el objeto de obtener beneficios personales, y que con su actitud causen daño a la institución, y g) Tratándose de miembros del directorio, por extralimitarse en sus funciones o que en uso de sus atribuciones comprometan gravemente la integridad social y/o económica de la institución.

TITULO III Artículos 12 a 21

De las Asambleas

Artículo 12 Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán dos veces en el año. Una en el mes de _ _ _ _ _ _ y la otra en el mes de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ En la primera el directorio dará cuenta de su administración, y se procederá a la elección del nuevo directorio, cuando corresponda.

En la segunda el directorio presentará el presupuesto de entradas y de gastos, y propondrá el monto de las cuotas y de los beneficios sociales que corresponderá otorgar en el año siguiente.

Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

Artículo 13

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al presidente del directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

Artículo 14

Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

  1. De la reforma de los estatutos de la corporación;

  2. De la disolución de la corporación;

  3. De las reclamaciones contra los directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los estatutos les correspondan, y

  4. De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la corporación.

Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), y d) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.

Artículo 15

Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su presidente o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.

Artículo 16

Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con 15 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la corporación. Deberá publicarse...

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