Ley núm. 16436, publicada el 24 de Febrero de 1966. DECLARA QUE LAS MATERIAS QUE INDICA PODRAN SER OBJETO DE DECRETOS O RESOLUCIONES EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES QUE SEÑALA, CON LA SOLA FIRMA DEL RESPECTIVO FUNCIONARIO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497252282

Ley núm. 16436, publicada el 24 de Febrero de 1966. DECLARA QUE LAS MATERIAS QUE INDICA PODRAN SER OBJETO DE DECRETOS O RESOLUCIONES EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES QUE SEÑALA, CON LA SOLA FIRMA DEL RESPECTIVO FUNCIONARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

Ministerio del Interior LEY NUM. 16.436

DECLARA QUE LAS MATERIAS QUE INDICA PODRAN SER OBJETO DE DECRETOS O RESOLUCIONES EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES QUE SEÑALA, CON LA SOLA FIRMA DEL RESPECTIVO FUNCIONARIO

(Publicada en el Diario Oficial N° 26.374, de 24 de febrero de 1966)

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

"Artículo 1° Las materias que a continuación se indican, podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que se señalan, con la sola firma del respectivo funcionario.

  1. MATERIAS COMUNES A TODOS LOS MINISTROS DE ESTADO

    1. - Nombramiento en propiedad, reincorporación o contratación de funcionarios en cargos que tienen asignados o se hallen asimilados a las Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos, con excepción de los que corresponden a las tres primeras categorías de dichas Escalas y de los empleos que sean de la confianza exclusiva del Presidente de la República.

    2. - Aceptación de renuncia o declaración de vacancia de los mismos personales a que se refiere el número anterior.

    3. - Contrataciones sobre la base de honorarios, cuyo monto total sea inferior a 24 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, o que correspondan a una suma mensual inferior a dos sueldos vitales.

    4. - Autorización para llenar vacantes, de acuerdo con los términos del artículo 74° de la ley 15.575, de 15 de mayo de 1964.

    5. - Permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares o para ausentarse al extranjero, sin perjuicio de las atribuciones que actualmente correspondan sobre el particular a los Jefes de los Servicios Descentralizados.

    6. - Nombramiento de Comisiones Asesoras; fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos.

    7. - Arrendamiento, hasta por cinco años, de propiedades destinadas al Servicio público y siempre que se reserve al Gobierno la facultad de poner término al arrendamiento, dando un desahucio máximo de tres meses y se sujete el pago de las rentas a la condición de consultarse fondos en los presupuestos respectivos.

    8. - DEROGADO.-

    9. - Convocatoria a propuestas públicas, cualquiera que sea su cuantía; y aceptación o rechazo de las mismas, hasta por un monto de veinte sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.

    10. - Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas que afectan al interés fiscal.

    11. - Rectificación de los decretos de firma del Presidente de la República, para corregir errores de escrituración o numéricos manifiestos.

    12. - Determinación de las fianzas que el personal a que se refiere el número 1° de este párrafo deberá rendir con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes.

    13. - Decretos de fondos a que se refiere el artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda.

  2. MATERIAS COMUNES A TODOS LOS SUBSECRETARIOS

    1. - Nombramiento en propiedad, reincorporación o contratación de funcionarios en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a grados de la respectiva Escala de Sueldos, siempre que- tratándose de cargos de planta- la provisión de éstos se efectúe previo concurso.

    2. - Nombramiento de interinos en cargos que tengan asignados o se encuentren asimilados a las Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos, con excepción de las tres primeras Categorías mencionadas y de los empleos que sean de la confianza exclusiva del Presidente de la República.

    3. - Autorización para efectuar trabajos extraordinarios o disponer su pago, según corresponda.

    4. - Comisiones de servicios que deban cumplirse fuera del Servicio a que pertenecen los respectivos funcionarios, exceptuadas aquellas que se lleven a efecto en el extranjero.

    5. - Todas las materias que les están encomendadas de acuerdo con el artículo 5° de la ley 14.832, exceptuadas aquellas que se asignan por esta ley a otras autoridades.

    Sin perjuicio de lo anterior, por decreto supremo, podrá disponerse que los Jefes de Departamentos de las Subsecretarías dicten algunas de las resoluciones relacionadas con las materias a que se refiere el artículo indicado en el inciso anterior o de otras que se consideren no esenciales por el Presidente de la República.

  3. MATERIAS COMUNES A TODOS LOS JEFES SUPERIORES DE LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DE LOS MINISTERIOS

    1. - Designación de interinos, aceptación de renuncias o declaración de vacancia de empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a grados de la respectiva Escala de Sueldos.

    2. - Designación de empleos suplentes, excepto en cargos que correspondan a las tres primeras Categorías de la respectiva Escala de Sueldos.

    3. - Permutas, con excepción de los empleos que correspondan a las tres primeras Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos.

      Cuando se trate de empleos que dependan de distintos Servicios, la resolución deberá ser firmada y expedida por el Jefe Superior del Servicio que dependa de la Secretaria de Estado que figure en lugar preferente en el orden de precedencia, y siempre que en los antecedentes de dicha resolución conste la aprobación del Jefe Superior del otro Servicio.

    4. - Ascensos, con la misma excepción señalada en el número anterior.

    5. - Reconocimiento del beneficio del sueldo del grado superior u otros beneficios pecuniarios que corresponden a la permanencia en la Administración Pública.

    6. - Comisiones de Servicios que deban cumplirse dentro de la misma Repartición.

  4. MATERIAS CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO DEL INTERIOR

    Ministro

    1. - Autorización para realizar colectas públicas, rifas y sorteos.

    2. - Expulsión de extranjeros.

    3. - Concesión de retiro y aceptación de renuncia al personal de Carabineros e Investigaciones que no sea de la designación del Presidente de la República.

    4. - Otorgamiento o denegación de cartas de nacionalización.

    5. - Nombramiento de Intendentes y Gobernadores Subrogantes.

    6. - Fijación y modificación de la sede y jurisdicción de las zonas del territorio postal telegráfico.

    7. - Autorización a la Casa de Moneda para emitir estampillas y permiso de la circulación de las mismas.

    8. - Otorgamiento de concesiones a que se refiere el artículo 1° de la ley General de Servicios Eléctricos.

    9. - Concesión de uso de terrenos fiscales necesarios para obras de concesiones de Servicios Eléctricos.

    10. - Declaración de caducidad y autorización de transformaciones de concesiones de Servicios Eléctricos.

    11. - Aprobación de planos de servidumbres de Servicios Eléctricos.

    12. - Extensión de Servicios Eléctricos a nuevas zonas obligatorias y establecimiento de la interconexión de instalaciones.

    13. - Levantamiento de instalaciones de las concesiones de Servicios Eléctricos.

    14. - Autorización para crear servicios de Carabineros en las condiciones previstas en el inciso 2° del artículo del decreto con fuerza de ley 313, de 1960.

    15. - Concesión de Servicios de Gas.

    16. - Designación de Juntas de Vigilancia del Jardin Zoológico y del Cerro San Cristóbal.

    17. - Fijación de los limites distritales de comunas, departamentos y provincias.

      Subsecretario

    18. - Abono de años de servicios al personal de Carabineros e investigaciones.

    19. - Otorgamiento de patentes de turismo a hoteles y restaurantes.

    20. - Creación y supresión de Agencias postales remuneradas y ad-honorem.

    21. - Permanencia definitiva de extranjeros.

    22. - División de montepíos entre la viuda legítima e hijos de diversos matrimonios del personal de Carabineros e Investigaciones.

    23. - Concesión de pensiones de retiro y montepío del personal y familia del Cuerpo de Carabineros e Investigaciones.

  5. MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Ministro

    1. - Aprobación de nombramiento de agentes consulares hechos por los Cónsules de Chile en el extranjero, dentro de sus jurisdicciones respectivas.

    2. - Reconocimiento de agentes consulares extranjeros nombrados por el Agente Diplomático o Consular del país respectivo.

    3. - Fijación y modificación de las jurisdicciones de los Consulados de Chile en el extranjero.

    4. - Clasificación de los Cónsules de Chile en el extranjero.

    5. - Designación de Adictos Civiles y Cónsules Honorarios.

    6. - Comisiones ad-honorem conferidas en el extranjero a funcionarios diplomáticos o consulares chilenos por plazos no mayores de dos meses.

    7. - Liberación de derechos de aduanas y otros para la internación de especies que vengan destinadas para el servicio de las Legaciones o Consulados o para el uso del personal diplomático y consular acreditado en el país, con arreglo a las disposiciones aduaneras correspondientes.

      Subsecretario

    8. - Adopción, sustitución, modificación o suspensión de formularios que deben usarse en el Servicio Consular chileno, de acuerdo con las leyes.

  6. MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

    Ministro

    1. - Autorización de existencia legal de Cooperativas y su disolución.

    2. - Autorizaciones a naves nacionales o extranjeras para efectuar cabotaje; permisos para establecer, alterar o suspender este servicio y fijación de tarifas de pasajes y carga para el referido comercio y de lanchaje y muellaje.

    3. - Nombramiento de...

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