Ley núm. 16436, publicada el 24 de Febrero de 1966. DECLARA QUE LAS MATERIAS QUE INDICA PODRAN SER OBJETO DE DECRETOS O RESOLUCIONES EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES QUE SEÑALA, CON LA SOLA FIRMA DEL RESPECTIVO FUNCIONARIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
Ministerio del Interior LEY NUM. 16.436
DECLARA QUE LAS MATERIAS QUE INDICA PODRAN SER OBJETO DE DECRETOS O RESOLUCIONES EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES QUE SEÑALA, CON LA SOLA FIRMA DEL RESPECTIVO FUNCIONARIO
(Publicada en el Diario Oficial N° 26.374, de 24 de febrero de 1966)
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
"Artículo 1° Las materias que a continuación se indican, podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que se señalan, con la sola firma del respectivo funcionario.
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MATERIAS COMUNES A TODOS LOS MINISTROS DE ESTADO
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- Nombramiento en propiedad, reincorporación o contratación de funcionarios en cargos que tienen asignados o se hallen asimilados a las Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos, con excepción de los que corresponden a las tres primeras categorías de dichas Escalas y de los empleos que sean de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
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- Aceptación de renuncia o declaración de vacancia de los mismos personales a que se refiere el número anterior.
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- Contrataciones sobre la base de honorarios, cuyo monto total sea inferior a 24 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, o que correspondan a una suma mensual inferior a dos sueldos vitales.
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- Autorización para llenar vacantes, de acuerdo con los términos del artículo 74° de la ley 15.575, de 15 de mayo de 1964.
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- Permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares o para ausentarse al extranjero, sin perjuicio de las atribuciones que actualmente correspondan sobre el particular a los Jefes de los Servicios Descentralizados.
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- Nombramiento de Comisiones Asesoras; fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos.
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- Arrendamiento, hasta por cinco años, de propiedades destinadas al Servicio público y siempre que se reserve al Gobierno la facultad de poner término al arrendamiento, dando un desahucio máximo de tres meses y se sujete el pago de las rentas a la condición de consultarse fondos en los presupuestos respectivos.
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- DEROGADO.-
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- Convocatoria a propuestas públicas, cualquiera que sea su cuantía; y aceptación o rechazo de las mismas, hasta por un monto de veinte sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.
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- Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas que afectan al interés fiscal.
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- Rectificación de los decretos de firma del Presidente de la República, para corregir errores de escrituración o numéricos manifiestos.
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- Determinación de las fianzas que el personal a que se refiere el número 1° de este párrafo deberá rendir con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes.
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- Decretos de fondos a que se refiere el artículo 37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda.
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MATERIAS COMUNES A TODOS LOS SUBSECRETARIOS
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- Nombramiento en propiedad, reincorporación o contratación de funcionarios en empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a grados de la respectiva Escala de Sueldos, siempre que- tratándose de cargos de planta- la provisión de éstos se efectúe previo concurso.
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- Nombramiento de interinos en cargos que tengan asignados o se encuentren asimilados a las Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos, con excepción de las tres primeras Categorías mencionadas y de los empleos que sean de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
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- Autorización para efectuar trabajos extraordinarios o disponer su pago, según corresponda.
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- Comisiones de servicios que deban cumplirse fuera del Servicio a que pertenecen los respectivos funcionarios, exceptuadas aquellas que se lleven a efecto en el extranjero.
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- Todas las materias que les están encomendadas de acuerdo con el artículo 5° de la ley 14.832, exceptuadas aquellas que se asignan por esta ley a otras autoridades.
Sin perjuicio de lo anterior, por decreto supremo, podrá disponerse que los Jefes de Departamentos de las Subsecretarías dicten algunas de las resoluciones relacionadas con las materias a que se refiere el artículo indicado en el inciso anterior o de otras que se consideren no esenciales por el Presidente de la República.
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MATERIAS COMUNES A TODOS LOS JEFES SUPERIORES DE LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DE LOS MINISTERIOS
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- Designación de interinos, aceptación de renuncias o declaración de vacancia de empleos que tengan asignados o se encuentren asimilados a grados de la respectiva Escala de Sueldos.
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- Designación de empleos suplentes, excepto en cargos que correspondan a las tres primeras Categorías de la respectiva Escala de Sueldos.
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- Permutas, con excepción de los empleos que correspondan a las tres primeras Categorías de las respectivas Escalas de Sueldos.
Cuando se trate de empleos que dependan de distintos Servicios, la resolución deberá ser firmada y expedida por el Jefe Superior del Servicio que dependa de la Secretaria de Estado que figure en lugar preferente en el orden de precedencia, y siempre que en los antecedentes de dicha resolución conste la aprobación del Jefe Superior del otro Servicio.
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- Ascensos, con la misma excepción señalada en el número anterior.
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- Reconocimiento del beneficio del sueldo del grado superior u otros beneficios pecuniarios que corresponden a la permanencia en la Administración Pública.
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- Comisiones de Servicios que deban cumplirse dentro de la misma Repartición.
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MATERIAS CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro
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- Autorización para realizar colectas públicas, rifas y sorteos.
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- Expulsión de extranjeros.
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- Concesión de retiro y aceptación de renuncia al personal de Carabineros e Investigaciones que no sea de la designación del Presidente de la República.
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- Otorgamiento o denegación de cartas de nacionalización.
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- Nombramiento de Intendentes y Gobernadores Subrogantes.
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- Fijación y modificación de la sede y jurisdicción de las zonas del territorio postal telegráfico.
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- Autorización a la Casa de Moneda para emitir estampillas y permiso de la circulación de las mismas.
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- Otorgamiento de concesiones a que se refiere el artículo 1° de la ley General de Servicios Eléctricos.
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- Concesión de uso de terrenos fiscales necesarios para obras de concesiones de Servicios Eléctricos.
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- Declaración de caducidad y autorización de transformaciones de concesiones de Servicios Eléctricos.
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- Aprobación de planos de servidumbres de Servicios Eléctricos.
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- Extensión de Servicios Eléctricos a nuevas zonas obligatorias y establecimiento de la interconexión de instalaciones.
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- Levantamiento de instalaciones de las concesiones de Servicios Eléctricos.
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- Autorización para crear servicios de Carabineros en las condiciones previstas en el inciso 2° del artículo 7° del decreto con fuerza de ley 313, de 1960.
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- Concesión de Servicios de Gas.
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- Designación de Juntas de Vigilancia del Jardin Zoológico y del Cerro San Cristóbal.
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- Fijación de los limites distritales de comunas, departamentos y provincias.
Subsecretario
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- Abono de años de servicios al personal de Carabineros e investigaciones.
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- Otorgamiento de patentes de turismo a hoteles y restaurantes.
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- Creación y supresión de Agencias postales remuneradas y ad-honorem.
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- Permanencia definitiva de extranjeros.
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- División de montepíos entre la viuda legítima e hijos de diversos matrimonios del personal de Carabineros e Investigaciones.
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- Concesión de pensiones de retiro y montepío del personal y familia del Cuerpo de Carabineros e Investigaciones.
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MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro
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- Aprobación de nombramiento de agentes consulares hechos por los Cónsules de Chile en el extranjero, dentro de sus jurisdicciones respectivas.
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- Reconocimiento de agentes consulares extranjeros nombrados por el Agente Diplomático o Consular del país respectivo.
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- Fijación y modificación de las jurisdicciones de los Consulados de Chile en el extranjero.
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- Clasificación de los Cónsules de Chile en el extranjero.
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- Designación de Adictos Civiles y Cónsules Honorarios.
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- Comisiones ad-honorem conferidas en el extranjero a funcionarios diplomáticos o consulares chilenos por plazos no mayores de dos meses.
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- Liberación de derechos de aduanas y otros para la internación de especies que vengan destinadas para el servicio de las Legaciones o Consulados o para el uso del personal diplomático y consular acreditado en el país, con arreglo a las disposiciones aduaneras correspondientes.
Subsecretario
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- Adopción, sustitución, modificación o suspensión de formularios que deben usarse en el Servicio Consular chileno, de acuerdo con las leyes.
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MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Ministro
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- Autorización de existencia legal de Cooperativas y su disolución.
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- Autorizaciones a naves nacionales o extranjeras para efectuar cabotaje; permisos para establecer, alterar o suspender este servicio y fijación de tarifas de pasajes y carga para el referido comercio y de lanchaje y muellaje.
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- Nombramiento de...
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