Decreto 2745 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACION CANINA Y SU TENENCIA RESPONSABLE
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA SERENA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACION
CANINA Y SU TENENCIA RESPONSABLE
Núm. 2.745/03.- La Serena, 7 de octubre de 2003.-
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 y Nº 9 de la Constitución Política de Chile; artículo 3 letras e) y f), artículo 4 letras a) y b), artículo 5, letra d), artículo 12, artículo 65 letra j) todos ellos de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 89 del Ministerio de Salud, de 1 de abril de 2002, que aprueba el Reglamento de la Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales; resolución exenta 472 de 29 de enero de 2003 del Servicio de Salud Coquimbo que determina la tenencia y mantención de animales en zonas urbanas de la Cuarta Región; decreto municipal Nº 1.147 de 14 de mayo de 2001, que aprueba la Ordenanza Municipal del Medio Ambiente y sobre Salubridad Pública; Acuerdo del Concejo Comunal obtenido en sesión ordinaria Nº 400 de fecha 4 de abril de 2001 y Nº 507 de fecha 7 de octubre de 2003.
Considerando:
- La existencia de numerosos perros que deambulan
por las calles, plazas y demás lugares de uso
público, sin bozal, correa o cadena sujeta de
un collar, sin placa identificatoria y sin
ningún control sanitario, los que además se
multiplican y proliferan en forma continua.
- Que, tal situación significa un peligro para la
- población, por las enfermedades, lesiones y
- secuelas que puedan ocasionar a las personas
- afectada por una mordida.
- Que, el control de la población canina debe
- fundarse en un manejo coordinado e integrado que
comprenda, a lo menos, la educación de la población para
la tenencia responsable del animal canino; el fomento al
control de la natalidad; un mecanismo de registro e
identificación.
- Que, en cuanto a la mantención de animales en
- las viviendas, el artículo 77 letra e) del Código
Sanitario prevé que un Reglamento del Ministerio de
Salud establecerá las normas sobre prohibición de
mantener determinadas especies de animales o número
máximo de ellos que pueden ser tolerados en casas
habitación, o en locales públicos y privados, y en
condiciones de higiene y seguridad que deben cumplirse
para su mantención.
- Que, corresponde al Ministerio de Salud el
- establecimiento de normas sobre protección de las
personas contra insectos, roedores y otros animales
capaces de transmitir enfermedades al hombre.
- Que, se hace necesario mantener un control sobre
- dichos animales, para proteger la salud y tranquilidad
de la población y, a la vez, para asegurarles su propia
salud y bienestar.
- Que, el artículo 11 del Código Sanitario dispone
- que, " sin perjuicio de las atribuciones que
competen al Servicio Nacional de Salud, corresponde, en
el orden sanitario, a las Municipalidades: a) Proveer a
la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios
públicos, de tránsito y recreo" .
- Que, el artículo Nº 20 letra i) del decreto ley
- Nº 2.763 que creó los Servicios de Salud, faculta a
estos últimos para celebrar convenios con toda clase de
personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a
cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de
salud que a éste correspondan;
- El Convenio suscrito con fecha 29 de julio de
- 2003, entre la Ilustre Municipalidad de La Serena y el
Servicio de Salud Coquimbo.
D e c r e t o:
Apruébese la siguiente " Ordenanza sobre control integral de la población canina y su tenencia responsable" .
La presente ordenanza tiene por objeto promover el control integral de la población canina y su tenencia responsable, fundándose en medidas que tiendan a la educación de la población en tal sentido; incentivar el control de la natalidad; imponer obligaciones a las personas que mantienen bajo su cuidado animales caninos y sancionar la infracción de estas obligaciones, todo ello sin perjuicio de las atribuciones sobre la materia que le corresponden al Ministerio de Salud.
Este instrumento normativo tendrá aplicación en la comuna de La Serena sobre todos los perros que circulen en las calles, plazas y demás lugares de uso público.
La Municipalidad podrá llamar a dos propuestas públicas anuales para el desarrollo de proyectos de control canino, de acuerdo a las bases que se establezcan mediante decreto alcaldicio. Estos proyectos deberán ser dirigidos a aquellos sectores poblacionales de la comuna que lo requieran, de acuerdo con la estratificación prevista por el índice CAS.
En las mencionadas propuestas podrán participar todas las personas naturales o jurídicas que postulen dentro de las bases técnicas respectivas. Estas tendrán a su cargo, además, la responsabilidad de realizar la eutanasia a aquellos animales caninos que lo requieran, dentro de los planes que se implementen al efecto.
Para el cumplimiento y ejecución de los proyectos señalados en este artículo, la Municipalidad promoverá la obtención de los recursos que fueren necesarios para su implementación.
Toda persona que, a cualquier título, tenga uno o más animales...
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