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Decreto 2745 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACION CANINA Y SU TENENCIA RESPONSABLE

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACION

CANINA Y SU TENENCIA RESPONSABLE

Núm. 2.745/03.- La Serena, 7 de octubre de 2003.-

Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 y Nº 9 de la Constitución Política de Chile; artículo 3 letras e) y f), artículo 4 letras a) y b), artículo 5, letra d), artículo 12, artículo 65 letra j) todos ellos de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 89 del Ministerio de Salud, de 1 de abril de 2002, que aprueba el Reglamento de la Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales; resolución exenta 472 de 29 de enero de 2003 del Servicio de Salud Coquimbo que determina la tenencia y mantención de animales en zonas urbanas de la Cuarta Región; decreto municipal Nº 1.147 de 14 de mayo de 2001, que aprueba la Ordenanza Municipal del Medio Ambiente y sobre Salubridad Pública; Acuerdo del Concejo Comunal obtenido en sesión ordinaria Nº 400 de fecha 4 de abril de 2001 y Nº 507 de fecha 7 de octubre de 2003.

Considerando:

- La existencia de numerosos perros que deambulan

por las calles, plazas y demás lugares de uso

público, sin bozal, correa o cadena sujeta de

un collar, sin placa identificatoria y sin

ningún control sanitario, los que además se

multiplican y proliferan en forma continua.

- Que, tal situación significa un peligro para la

- población, por las enfermedades, lesiones y

- secuelas que puedan ocasionar a las personas

- afectada por una mordida.

- Que, el control de la población canina debe

- fundarse en un manejo coordinado e integrado que

comprenda, a lo menos, la educación de la población para

la tenencia responsable del animal canino; el fomento al

control de la natalidad; un mecanismo de registro e

identificación.

- Que, en cuanto a la mantención de animales en

- las viviendas, el artículo 77 letra e) del Código

Sanitario prevé que un Reglamento del Ministerio de

Salud establecerá las normas sobre prohibición de

mantener determinadas especies de animales o número

máximo de ellos que pueden ser tolerados en casas

habitación, o en locales públicos y privados, y en

condiciones de higiene y seguridad que deben cumplirse

para su mantención.

- Que, corresponde al Ministerio de Salud el

- establecimiento de normas sobre protección de las

personas contra insectos, roedores y otros animales

capaces de transmitir enfermedades al hombre.

- Que, se hace necesario mantener un control sobre

- dichos animales, para proteger la salud y tranquilidad

de la población y, a la vez, para asegurarles su propia

salud y bienestar.

- Que, el artículo 11 del Código Sanitario dispone

- que, " sin perjuicio de las atribuciones que

competen al Servicio Nacional de Salud, corresponde, en

el orden sanitario, a las Municipalidades: a) Proveer a

la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios

públicos, de tránsito y recreo" .

- Que, el artículo Nº 20 letra i) del decreto ley

- Nº 2.763 que creó los Servicios de Salud, faculta a

estos últimos para celebrar convenios con toda clase de

personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a

cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de

salud que a éste correspondan;

- El Convenio suscrito con fecha 29 de julio de

- 2003, entre la Ilustre Municipalidad de La Serena y el

Servicio de Salud Coquimbo.

D e c r e t o:

Apruébese la siguiente " Ordenanza sobre control integral de la población canina y su tenencia responsable" .

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto promover el control integral de la población canina y su tenencia responsable, fundándose en medidas que tiendan a la educación de la población en tal sentido; incentivar el control de la natalidad; imponer obligaciones a las personas que mantienen bajo su cuidado animales caninos y sancionar la infracción de estas obligaciones, todo ello sin perjuicio de las atribuciones sobre la materia que le corresponden al Ministerio de Salud.

Este instrumento normativo tendrá aplicación en la comuna de La Serena sobre todos los perros que circulen en las calles, plazas y demás lugares de uso público.

Artículo 2º

La Municipalidad podrá llamar a dos propuestas públicas anuales para el desarrollo de proyectos de control canino, de acuerdo a las bases que se establezcan mediante decreto alcaldicio. Estos proyectos deberán ser dirigidos a aquellos sectores poblacionales de la comuna que lo requieran, de acuerdo con la estratificación prevista por el índice CAS.

En las mencionadas propuestas podrán participar todas las personas naturales o jurídicas que postulen dentro de las bases técnicas respectivas. Estas tendrán a su cargo, además, la responsabilidad de realizar la eutanasia a aquellos animales caninos que lo requieran, dentro de los planes que se implementen al efecto.

Para el cumplimiento y ejecución de los proyectos señalados en este artículo, la Municipalidad promoverá la obtención de los recursos que fueren necesarios para su implementación.

Artículo 3º

Toda persona que, a cualquier título, tenga uno o más animales...

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