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Acuerdo núm. S/N, publicado el 26 de Julio de 2011. ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

En Santiago, a veintiuno del mes de junio del año dos mil once, siendo las 9:00 horas, se lleva a efecto la sesión plenaria del Tribunal de Propiedad Industrial bajo la presidencia del Ministro Sr. Marco Antonio Arellano Quiroz, con la asistencia de los Ministros: Sra. Elizabeth Matas Sotomayor, Sr. Víctor Hugo Rojas Aguirre, Sra. Carmen Gloria Olave Lavín, Sr. Eleazar Bravo Manríquez y Sr. Óscar Torres Zagal, con la participación de la Secretario - Abogado doña Marta Araya Fernández, tratándose la siguiente materia:

Que, la necesidad de conocimiento experto en las causas de patentes de que conoce este Tribunal, requiere de la contribución de un perito para ilustrar al Tribunal sobre el asunto controvertido y las cuestiones propias de la especialidad del perito de que se trate.

Que, en el inciso cuarto del artículo 17 bis D de la ley 19.039, se establece que: "En casos complejos, el Tribunal podrá ordenar informe pericial determinando quién debe asumir los costos del mismo, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en materia de costas. En los asuntos de que conozca el Tribunal, salvo los relativos a marcas comerciales, si lo solicita alguna de las partes, el Tribunal deberá ordenar el informe de uno o más peritos, caso en el cual éstos participarán en sus deliberaciones, con derecho a voz".

Que, en consecuencia, se aprueba por unanimidad el siguiente Auto Acordado relativo al procedimiento de nombramiento de perito, a fin de hacer efectivo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 17 bis D de la ley 19.039.

Vistos y teniendo presente:

Primero.- Procedencia y oportunidad del informe pericial:

1.1.- Se oirá el informe de perito, en todos los asuntos complejos de que conozca el Tribunal, cuando así lo determine o se lo requiera una de las partes en litigio, salvo los relativos a marcas comerciales.

1.2.- El informe de perito podrá decretarse en cualquier estado del juicio de oficio o a petición de parte, incluso como medida para mejor resolver. Las partes podrán solicitarlo hasta la vista de la causa.

1.3.- En la resolución que ordene el informe, sea que éste haya sido dispuesto de oficio o a petición de parte, será el Tribunal quien determinará las materias sobre las que deberá recaer.

1.4.- En aquellos casos en que la naturaleza del asunto lo amerite, por requerirse conocimientos técnicos especializados de diferentes áreas, podrá nombrarse más de un perito, quienes deberán...

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