Decreto con Fuerza de Ley núm. 146, publicado el 16 de Octubre de 1991. FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE OBRAS PORTUARIAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE OBRAS PORTUARIAS
D.F.L. Núm. 146.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Artículo 8° de la Ley N° 19.020, de 1990
dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley
Fíjanse las siguientes Plantas de personal de la Dirección de Obras Portuarias:
Planta/Cargo Grado N° cargos
_______________________________________________________
I- CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Director Nacional de Obras
Portuarias 2° 1
Planta de Directivos
Jefes de Departamento 3° 2
Jefes de Departamento 4° 2
----
SUBTOTAL 5
II - CARGOS DE CARRERA
Directivos
Jefe Subdepartamento 7° 1
Directivo 10° 1
Directivo 11° 1
Directivo 12° 1
Directivo 13° 1
----
SUBTOTAL 5
Profesionales
Profesionales 4° 2
Profesionales 5° 5
Profesionales 6° 4
Profesionales 7° 3
Profesionales 8° 7
Profesionales 9° 6
Profesionales 10° 5
Profesionales 11° 4
Profesionales 12° 4
Profesionales 13° 4
Profesionales 14° 1
Profesionales 15° 1
Profesionales 16° 1
Profesionales 17° 1
----
SUBTOTAL 48
Técnicos
Técnicos 11° 1
Técnicos 12° 1
Técnicos 13° 2
Técnicos 14° 3
Técnicos 15° 1
Técnicos 16° 2
Técnicos 17° 2
Técnicos 18° 5
Técnicos 19° 4
Técnicos 20° 3
Técnicos 22° 1
----
SUBTOTAL 25
Administrativos
Administrativos 12° 4
Administrativos 13° 4
Administrativos 14° 4
Administrativos 15° 2
Administrativos 16° 6
Administrativos 17° 5
Administrativos 18° 2
Administrativos 19° 5
Administrativos 20° 5
Administrativos 21° 1
Administrativos 23° 1
Administrativos 24° 1
----
SUBTOTAL 40
TOTAL GENERAL: 123
-----
-----
Establécese los siguientes requisitos generales y específicos, para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican:
Cargos de exclusiva confianza: Título Profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior o reconocido por éste. Cargos de Carrera.
-
PLANTA DE DIRECTIVOS:
1.1- JEFE SUBDEPARTAMENTO - Grado 7° EUS.
a)
Desempeño de 15 años en la Dirección de Obras Portuarias
y haber ocupado, a lo menos, una jefatura B durante 5
años, más un curso de 60 horas de Gestión Directiva y, a
lo menos, 240 horas en cursos de técnicas
administrativas, administración de personal u otros
afines, o
-
Desempeño de 20 años en la Administración
Pública, incluyendo 2 años de Jefatura, más la
capacitación de, a lo menos, 60 horas en curso de
técnicas administrativas, administración de personal u
otros afines, o
-
Título de Administrador Público con 4 años de
experiencia en el área.
1.2 - DIRECTIVOS - Grado 10° al 13° EUS.:
-
Estar desempeñando, a la fecha de publicación de
la Ley N° 19.020, de 1990, cargos de jefatura B o de
Directivo, o
-
Desempeño de 10 años en el Servicio, o
-
Tener 15 años en la Administración Pública. En
ambos casos b) y c) se deberá tener, por lo menos, un
curso de 30 horas de Gestión Directiva u otros cursos
afines.
1.3 - El cargo de Directivo grado 13° de la Escala
Unica de Sueldos, al quedar vacante, se transformará en
grado 12° de la Planta de Administrativos.
-
-
PLANTA DE PROFESIONALES - Grados 4° al 17 EUS.:
Se deberá estar en posesión de los títulos
profesionales universitarios que se indican para cada
grado:
Grado 4°: Dos (2) cargos.
- 2 cargos deberán ser desempeñados por Ingenieros
Civiles o Ingenieros Comerciales.
Grado 5°: Cinco (5) Cargos
- 4 cargos deberán ser ejercidos por Ingenieros
Civiles.
- 1 cargo deberá ser desempeñado, indistintamente,
por un Ingeniero Civil o un Ingeniero Comercial.
Grado 6°: Cuatro (4) cargos.
- 2 cargos deberán ser ejercidos por Ingenieros
Civiles.
- 1 cargo deberá ser ocupado por un Ingeniero
Comercial o Ingeniero Civil.
- 1 cargo deberá ser desempeñado por un Ingeniero
Civil o un Constructor Civil.
Grado 7°: Tres (3) cargos:
- 2 cargos deberán ser desempeñados por Ingenieros
Civiles.
- 1 cargo deberá ser desmpeñado por un Constructor
Civil, un Ingeniero de Ejecución o un Ingeniero
Comercial.
Grado 8°: Siete (7) cargos.
- 4 cargos deberán ser desempeñados por Ingenieros
Civiles.
- 1 cargo deberá ser ocupado por un Constructor Civil.
- 2 cargos deberán ser desempeñados por Ingenieros
de Ejecución o Ingenieros Comerciales.
Grado 9°: Seis (6) cargos
- 1 cargo deberá ser desempeñado por un Ingeniero
Civil.
- 4 cargos deberán ser ocupados por Constructores
Civiles.
- 1 cargo deberá ser ejercido por un Ingeniero Civil,
un Constructor Civil o un Ingeniero Comercial.
Grado 10°: Cinco (5) cargos.
- 1 cargo...
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