Decreto con Fuerza de Ley núm. 146, publicado el 16 de Octubre de 1991. FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE OBRAS PORTUARIAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470695030

Decreto con Fuerza de Ley núm. 146, publicado el 16 de Octubre de 1991. FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE OBRAS PORTUARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE OBRAS PORTUARIAS

D.F.L. Núm. 146.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Artículo 8° de la Ley N° 19.020, de 1990

dicto el siguiente:

Decreto con Fuerza de Ley

Artículo 1°

Fíjanse las siguientes Plantas de personal de la Dirección de Obras Portuarias:

Planta/Cargo Grado N° cargos

_______________________________________________________

I- CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Director Nacional de Obras

Portuarias 2° 1

Planta de Directivos

Jefes de Departamento 3° 2

Jefes de Departamento 4° 2

----

SUBTOTAL 5

II - CARGOS DE CARRERA

Directivos

Jefe Subdepartamento 7° 1

Directivo 10° 1

Directivo 11° 1

Directivo 12° 1

Directivo 13° 1

----

SUBTOTAL 5

Profesionales

Profesionales 4° 2

Profesionales 5° 5

Profesionales 6° 4

Profesionales 7° 3

Profesionales 8° 7

Profesionales 9° 6

Profesionales 10° 5

Profesionales 11° 4

Profesionales 12° 4

Profesionales 13° 4

Profesionales 14° 1

Profesionales 15° 1

Profesionales 16° 1

Profesionales 17° 1

----

SUBTOTAL 48

Técnicos

Técnicos 11° 1

Técnicos 12° 1

Técnicos 13° 2

Técnicos 14° 3

Técnicos 15° 1

Técnicos 16° 2

Técnicos 17° 2

Técnicos 18° 5

Técnicos 19° 4

Técnicos 20° 3

Técnicos 22° 1

----

SUBTOTAL 25

Administrativos

Administrativos 12° 4

Administrativos 13° 4

Administrativos 14° 4

Administrativos 15° 2

Administrativos 16° 6

Administrativos 17° 5

Administrativos 18° 2

Administrativos 19° 5

Administrativos 20° 5

Administrativos 21° 1

Administrativos 23° 1

Administrativos 24° 1

----

SUBTOTAL 40

TOTAL GENERAL: 123

-----

-----

Artículo 2°

Establécese los siguientes requisitos generales y específicos, para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican:

Cargos de exclusiva confianza: Título Profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior o reconocido por éste. Cargos de Carrera.

  1. PLANTA DE DIRECTIVOS:

    1.1- JEFE SUBDEPARTAMENTO - Grado 7° EUS.

    a)

    Desempeño de 15 años en la Dirección de Obras Portuarias

    y haber ocupado, a lo menos, una jefatura B durante 5

    años, más un curso de 60 horas de Gestión Directiva y, a

    lo menos, 240 horas en cursos de técnicas

    administrativas, administración de personal u otros

    afines, o

    1. Desempeño de 20 años en la Administración

      Pública, incluyendo 2 años de Jefatura, más la

      capacitación de, a lo menos, 60 horas en curso de

      técnicas administrativas, administración de personal u

      otros afines, o

    2. Título de Administrador Público con 4 años de

      experiencia en el área.

      1.2 - DIRECTIVOS - Grado 10° al 13° EUS.:

    3. Estar desempeñando, a la fecha de publicación de

      la Ley N° 19.020, de 1990, cargos de jefatura B o de

      Directivo, o

    4. Desempeño de 10 años en el Servicio, o

    5. Tener 15 años en la Administración Pública. En

      ambos casos b) y c) se deberá tener, por lo menos, un

      curso de 30 horas de Gestión Directiva u otros cursos

      afines.

      1.3 - El cargo de Directivo grado 13° de la Escala

      Unica de Sueldos, al quedar vacante, se transformará en

      grado 12° de la Planta de Administrativos.

  2. PLANTA DE PROFESIONALES - Grados 4° al 17 EUS.:

    Se deberá estar en posesión de los títulos

    profesionales universitarios que se indican para cada

    grado:

    Grado 4°: Dos (2) cargos.

    - 2 cargos deberán ser desempeñados por Ingenieros

    Civiles o Ingenieros Comerciales.

    Grado 5°: Cinco (5) Cargos

    - 4 cargos deberán ser ejercidos por Ingenieros

    Civiles.

    - 1 cargo deberá ser desempeñado, indistintamente,

    por un Ingeniero Civil o un Ingeniero Comercial.

    Grado 6°: Cuatro (4) cargos.

    - 2 cargos deberán ser ejercidos por Ingenieros

    Civiles.

    - 1 cargo deberá ser ocupado por un Ingeniero

    Comercial o Ingeniero Civil.

    - 1 cargo deberá ser desempeñado por un Ingeniero

    Civil o un Constructor Civil.

    Grado 7°: Tres (3) cargos:

    - 2 cargos deberán ser desempeñados por Ingenieros

    Civiles.

    - 1 cargo deberá ser desmpeñado por un Constructor

    Civil, un Ingeniero de Ejecución o un Ingeniero

    Comercial.

    Grado 8°: Siete (7) cargos.

    - 4 cargos deberán ser desempeñados por Ingenieros

    Civiles.

    - 1 cargo deberá ser ocupado por un Constructor Civil.

    - 2 cargos deberán ser desempeñados por Ingenieros

    de Ejecución o Ingenieros Comerciales.

    Grado 9°: Seis (6) cargos

    - 1 cargo deberá ser desempeñado por un Ingeniero

    Civil.

    - 4 cargos deberán ser ocupados por Constructores

    Civiles.

    - 1 cargo deberá ser ejercido por un Ingeniero Civil,

    un Constructor Civil o un Ingeniero Comercial.

    Grado 10°: Cinco (5) cargos.

    - 1 cargo...

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