Ley núm. 19056, publicada el 08 de Abril de 1991. MODIFICA REQUISITOS EN PLANTAS Y CARGOS DE ORGANISMOS QUE SEÑALA Y DISPONE OTRAS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA REQUISITOS EN PLANTAS Y CARGOS DE ORGANISMOS QUE SEÑALA Y DISPONE OTRAS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.-Sustitúyese el requisito establecido en los decretos con fuerza de ley N°s. 1-18.834 y 60-18.834, ambos de 1990, del Ministerio del Interior, para el desempeño en la planta y cargos de Técnicos de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior o para el ingreso y promoción en la planta y cargos de técnicos del Servicio de Gobierno Interior, respectivamente, por los siguientes de carácter alternativo:
-Título de Técnico o equivalente, otorgado por un instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o
-Título de Técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o
-Haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Modifícanse los requisitos de ingreso y promoción en la Planta de Técnicos, contenidos en los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Educación Pública, de la siguiente manera:
-
- Agrégase, en la letra b), entre las palabras "Técnico" y "otorgado", la frase: "o Contador"
-
- Reemplázase el punto final (.) de la letra c) por punto y coma (;) y agréganse la palabra "o", seguida de una coma (,) y la siguiente letra d):
"d) Título de Normalista.".
Sustitúyese, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, la planta del personal de Auxiliares del Ministerio de Educación fusionada por la ley N° 19.037, por la siguiente:
Grado N° de
Planta/Cargos E.U.S. cargos
AUXILIARES
Auxiliares 22° 1
Auxiliares 25° 49
Auxiliares 26° 76
Auxiliares 27° 70
Auxiliares 28° 143
El personal de estas plantas que actualmente ocupa los cargos de grado 30° y 31° de la Escala Unica de Sueldos, se reubicará por el solo ministerio de esta ley en los cargos de grado 28°, de acuerdo con el orden del escalafón vigente.
Esta reubicación no constituirá ascenso para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, y, en consecuencia, los bienes correspondientes seguirán aplicándose sobre las bases del nuevo grado.
Elimínanse las anotaciones relativas a supresiones de cargos contenidas en los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Educación, y en el artículo 3° de la ley N° 19.037, a contar desde la fecha de vigencia de dichas normas.
El gasto que signifique la aplicación de este artículo se cargará al ítem 09-01-01-21 Gastos en Personal del Presupuesto del Ministerio de Educación para 1991.
Agrégase la siguiente letra f) al artículo 156 de la ley N° 18.834, suprimiendo la conjunción "y" al final de la letra d) y agregando dicha conjunción al final de la letra e):
"f) El personal que desempeña actividades directamente vinculadas a la actividad televisiva en la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile.".
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