Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 11 de Junio de 1973. MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTES Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470698210

Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 11 de Junio de 1973. MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTES Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA PLANTAS DE SERVICIOS MENORES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DE TRANSPORTES Y DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES

Santiago, 7 de Febrero de 1973.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

D.F.L. Nº 1.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 40º de la ley Nº 17.654, de 12 de Mayo de 1972; el DFL. Nº 2, de 1970, de la Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y la ley Nº 15.840,

Considerando:

Que el artículo 40º de la ley Nº 17.654, publicada en el Diario Oficial del 12 de Mayo de 1972, facultó al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de un año, las Plantas de Servicios Menores de la Administración Pública;

Que la modificación de las Plantas señaladas no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que confieren los artículos 59º, 60º y 132º del DFL. Nº 338, de 1960;

Que la incorporación a la Planta del personal a jornal debe efectuarse por estricto orden de antigüedad en el respectivo Servicio:

Que el personal que goce de remuneraciones superiores a las asignadas al empleo deba servir al ingresar a la Planta por orden de antigüedad en el Servicio, deberá percibir la diferencia por planilla suplementaria con el fin de dar cumplimiento a la letra d) del artículo 40º de la ley Nº 17.654;

Que de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, los pagos de remuneraciones efectuados por planilla suplementaria con el fin de dar cumplimiento a normas legales, como sucede en la especie, no son absorbidos por futuros reajustes, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Modifícanse las Plantas de Servicios Menores de la Secretaría y Administración General de Transportes y Departamentos Dependientes, en la forma que a continuación se indica:

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

SUBSECRETARIA

Grado 12º Mayordomo 1

Grado 13º Auxiliar 1

Grado 14º Auxiliares 3

Grado 15º Auxiliares 3

Grado 16º Auxiliares 3

Grado 17º Auxiliares 2

Grado 18º Auxiliares 2

Grado 19º Auxiliar 1

Total 16 funcionarios

DEPARTAMENTOS DEPENDIENTES

Grado 12º Mayordomo 1

Grado 13º Auxiliares 3

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