Resolucion núm. 3310 EXENTA, el 14 de Junio de 2006. APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE TITULARES EN LA PLANTA DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LA LEY 15.076 DEL SERVICIO MEDICO LEGAL - SERVICIO MÉDICO LEGAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470527962

Resolucion núm. 3310 EXENTA, el 14 de Junio de 2006. APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE TITULARES EN LA PLANTA DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LA LEY 15.076 DEL SERVICIO MEDICO LEGAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO MÉDICO LEGAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE TITULARES EN LA PLANTA DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LA LEY 15.076 DEL SERVICIO MEDICO LEGAL

Núm. 3.310 exenta.- Santiago, 9 junio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del DFL 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 3º del DFL 1/2001 del Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto para los Médicos- Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos Dentistas ley Nº 15.076; las facultades que me confieren la ley Nº 20.065 de 2005, Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, los artículos 3° y siguientes del DFL 1/ 2006 del Ministerio de Justicia que fija la Planta del Servicio Médico Legal; la resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las necesidades del Servicio,

Resuelvo:

Apruébase el siguiente Reglamento de concurso para proveer los cargos titulares de la Planta de Profesionales funcionarios de la ley 15.076 del Servicio Médico Legal.

  1. NORMAS GENERALES

Artículo 1º

Los concursos que se efectúen para la provisión de cargos de planta de profesionales funcionarios en el Servicio Médico Legal se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento.

Estas normas se aplicarán sólo a los empleos afectos al sistema de remuneraciones de la ley Nº 15.076.

Artículo 2º

Los concursos serán internos, de modo que a ellos podrán optar todos los profesionales que posean los requisitos exigidos para desempeñar el cargo y postular a ser nombrados.

Artículo 3º

Los concursos serán convocados por el Área de Recursos Humanos, cada vez que se generen las vacantes respectivas.

Artículo 4º

Si cualquiera de los postulantes tuviera observaciones respecto a la correcta aplicación de este reglamento, podrá representarlo al Jefe Superior de la Institución, sin perjuicio del derecho que le confiere el artículo 160 del DFL Nº 29 que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, Estatuto Administrativo.

  1. DEL LLAMADO A CONCURSO

Artículo 5º

El llamado a concurso se efectuará por medio de resolución exenta, publicándose un aviso, en la edición más próxima del Diario Oficial, así como en la página web institucional del Servicio. Asimismo, se insertará un aviso para conocimiento de todos los funcionarios del Servicio Médico Legal, en lugares visibles de las diversas áreas, unidades y secciones de los edificios de la institución.

Artículo 6º

El llamado a concurso deberá indicar los siguientes datos en relación con cada uno de los cargos que comprenda:

  1. Cargo de planta Ley 15.076

  2. Nº de horas contratadas

  3. Título Profesional

  4. Requisitos legales o reglamentarios.

  5. Toda la información contenida en los artículos 8º, 9º y 10º, que sea necesario poner en conocimiento del postulante.

Artículo 7º

El llamado a concurso fijará un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contado desde su publicación en el Diario Oficial, para la recepción de los antecedentes de los postulantes, que vencerá a las diecisiete horas de su último día.

Para todos los efectos de este reglamento, los días sábado se considerarán inhábiles.

  1. DE LA POSTULACION

Artículo 8º

Los profesionales que se interesen en postular deberán entregar directamente sus antecedentes, o remitirlos por correo certificado, al Área de Recursos Humanos del Servicio Médico Legal.

Los postulantes deberán utilizar un formulario de postulación que estará a su disposición en el Área de Recursos Humanos del Servicio Médico Legal, cuyo formato será uniforme para todo el país.

Cuando los antecedentes se remitan por carta certificada se entenderá como fecha de entrega la del despacho de ella, según el sello estampado en el sobre correspondiente por la empresa de Correos.

El Área de Recursos Humanos del Servicio Médico Legal mantendrá nóminas actualizadas diariamente de los postulantes a los diferentes concursos a disposición de los interesados hasta el término de dichos concursos, y entregará certificado bajo firma, la fecha y hora de la recepción de los antecedentes al interesado.

Artículo 9º

Los antecedentes del postulante podrán consistir en originales o copias autorizadas ante Notario o cotejadas de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.088. Las Comisiones tendrán amplias facultades para verificar la autenticidad de los documentos y la fidelidad de los antecedentes presentados por los postulantes. La falsedad comprobada será causal suficiente para eliminar al afectado.

Artículo 10º

Vencido el plazo de la postulación, los concursantes no podrán agregar nuevos antecedentes ni retirar los documentos entregados, salvo que se desistan de su postulación al concurso mediante una presentación escrita dirigida al Director del Servicio.

Una vez terminado el concurso, aceptado y asumido el cargo, los postulantes que no sean favorecidos podrán retirar los antecedentes presentados, dentro de los veinte días hábiles siguientes. En los casos en que esto no se hiciere, el Servicio procederá a enviarlos al domicilio indicado en la postulación, por carta certificada, en igual plazo.

Artículo 11º

Cualquier profesional podrá postular a los concursos llamados para proveer empleos respecto de los cuales posea los requisitos necesarios y podrá repetir su postulación cuantas veces lo estime conveniente.

No obstante lo preceptuado en el literal anterior, serán inhábiles para postular aquellos profesionales que hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, como también aquellos que hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.

  1. DE LAS COMISIONES

Artículo 12º Existirán dos comisiones

Una de concurso para conocer y resolverlo. Otra comisión de Apelación.

Artículo 13º

La integración de las comisiones por parte de sus miembros será anual y no podrán formar parte, en carácter de titular, de más de una Comisión. No obstante lo anterior, en el caso que los miembros de una Comisión estuvieren conociendo de un concurso al cumplirse el período mencionado, continuarán en funciones para el solo efecto de su resolución.

La individualización de los miembros de las Comisiones se publicará en el Área de Recursos Humanos de la Dirección del Servicio en las Oficinas de Personal, hasta el cierre de la recepción de antecedentes, sin perjuicio de su inserción en la publicación del respectivo concurso.

Artículo 14º

La comisión de concurso será conformada por cuatro funcionarios designados por el Director Nacional del Servicio, y por el Jefe de Personal o por quien cumpla las funciones de éste; siendo integrada, en lo posible, por mayoría de profesionales de la misma especialidad requerida para desempeñar el cargo concursado. Presidirá la comisión el funcionario que tenga mayor antigüedad en...

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