Decreto núm. 817, publicado el 26 de Noviembre de 1997. APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LAS ZONAS DE PROTECCION PARA EL AERODROMO GENERAL FREIRE, DE CURICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LAS ZONAS DE PROTECCION PARA EL AERODROMO "GENERAL FREIRE", DE CURICO
Núm. 817.- Santiago, 4 de septiembre de 1997.- Vistos:
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Lo dispuesto en los Art. 3º letra h) y 5º de la Ley Nº 16.752 de 1968;
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Lo dispuesto en los Arts. 14º, 15º y 16º del Código Aeronáutico, aprobado por la Ley Nº 18.916 de 1990;
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El Plano de Protección del Aeródromo "General Freire" Nº PP-94-04, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y
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Lo dispuesto en el Art. 32º Nº 8, de la Constitución Política de la República, y
Considerando: lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio (O) Nº 05/0/1084/3686 de 05.Ago.997,
D e c r e t o:
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- Apruébase el Plano Nº PP-94-04, escala 1:10.000, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que determina las zonas de protección del Aeródromo "General Freire" y sus Radioayudas, ubicado en la Comuna y Provincia de Curicó, VII Región.
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- Defínense las zonas de protección y establécense las restricciones de altura para cada una de ellas, según se indica a continuación:
A.- FRANJA DE PISTA: Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella.
Se extiende 30 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 40 m. medidos a cada lado del eje de la misma.
La Franja de Pista del Aeródromo "General Freire" tiene dimensiones de 910 m. de largo por 80 m. de ancho, considerando la futura prolongación de pista en 220 m.
hacia el Norte.
Area "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación-despegue, se ubica en los primeros 305 m. medidos desde los extremos frontales de la Franja de Pista.
Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación, y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la Franja de Pista, con una pendiente del 4%.
Area "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación-despegue. Se ubica en los siguientes 800 m. medidos a continuación del término del Area "a".
Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante, aplicada a partir de los extremos frontales de la Franja de Pista, con una pendiente del 4%.
Area "c": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de...
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