Decreto 93 - APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LAS ZONAS DE PROTECCIÓN DEL AEROPUERTO CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, UBICADO EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS, PROVINCIA DE MAGALLANES, XII REGIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240652646

Decreto 93 - APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LAS ZONAS DE PROTECCIÓN DEL AEROPUERTO CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, UBICADO EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS, PROVINCIA DE MAGALLANES, XII REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLANO QUE DETERMINA LAS ZONAS DE PROTECCIÓN DEL AEROPUERTO "CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO", UBICADO EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS, PROVINCIA DE MAGALLANES, XII REGIÓN

Núm. 93.- Santiago, 10 de diciembre de 2007.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 3º, letra h) y de la ley 16.752 de 1968;

  2. Lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del Código Aeronáutico, aprobado por la ley Nº 18.916 de 1990;

  3. El Plano de Protección del Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, Nº PP 06-06, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y d) Lo dispuesto en el Art. 326, de la Constitución Política de la República;

Considerando: a) Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en Oficio Nº

05/0/1133/4712 de fecha 12.Sep.2007.

Decreto:

  1. - Apruébase el Plano PP-06-06, escala 1:20.000, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que determina las Zonas de Protección del Aeropuerto "Presidente Carlos Ibáñez y sus radioayudas", ubicado en la Comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

  2. - Defínense las Zonas de Protección y establézcanse las restricciones de altura para cada una de las pistas, con denominación 07-25, 12-30 y 01-19, según se indica a continuación:

    A.- Franja de pista: Es el terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella.

    Se extiende 60 m. hacia el exterior de los umbrales de la pista.

    La Franja de la Pista 07-25 y 12-30 se extiende lateralmente 150 m., medidos a cada lado del eje de las mismas. La Franja de la Pista 01-19 se extiende lateralmente 75 m. medidos a cada lado del eje de la misma.

    La dimensión de la Franja de Pista 07-25 es de 2.910 m. de largo por 300 m. de ancho, la Franja de la Pista 12-30 es de 2.520 m. de largo por 300 m. de ancho y la Franja de la Pista 01-19 es de 1.797 m. de largo por 150 m. de ancho.

    B.- Área "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación-despegue. Se ubica en los primeros 800 m., medidos desde los extremos frontales de cada una de las franjas de pista.

    Esta área constituye una zona de alto riesgo de ocurrencia accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de cada uno de los extremos frontales de la franja de la Pista, con una pendiente de 2%.

    C.- Área "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de...

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