Decreto núm. 1121, publicado el 10 de Abril de 1999. APRUEBA PLANO QUE DETERMINA ZONAS DE PROTECCION PARA AEROPUERTO ''EL TEPUAL'' Y SUS RADIOAYUDAS, UBICADO EN COMUNA DE PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, X REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLANO QUE DETERMINA ZONAS DE PROTECCION PARA AEROPUERTO ''EL TEPUAL'' Y SUS RADIOAYUDAS, UBICADO EN COMUNA DE PUERTO MONTT, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, X REGION
Núm. 1.121.- Santiago, 29 de diciembre de 1998.- Vistos:
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Lo dispuesto en los Arts. 3º letra h) y 5º de la ley Nº 16.752 de 1968;
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Lo dispuesto en los Arts, 14º, 15º y 16º del Código Aeronáutico, aprobado por la ley Nº 18.916 de 1990;
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El Plano de Protección del Aeropuerto ''El Tepual'' Nº PP-98-05, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y oficio Nº 1640 de 17.Nov.998, del Secretario Regional Ministerial (S) de Vivienda y Urbanismo X Región, y
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Lo dispuesto en el Art. 32º Nº 8, de la Constitución Política de la República, y
Considerando: lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio (O) Nº 05/0/1642/5974 de 14.Dic.998.
D e c r e t o:
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- Apruébase el Plano Nº PP-98-05, escala 1:10.000, confeccionado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que determina las zonas de protección del Aeropuerto ''El Tepual'' y sus radioayudas, ubicado en la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región.
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- Defínense las zonas de protección y establécense las restricciones de altura para cada una de ellas, según se indica a continuación:
A.- Franja de Pista:
Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella.
Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 150 m. medidos al costado oriente del eje de la misma y 75 m. al costado poniente del eje de la calle de rodaje paralela, considerada como pista de uso eventual.
La franja de pista del Aeropuerto ''El Tepual'', tiene dimensiones de 2.770 m. de largo por 410 m. de ancho.
Area ''a'': Terreno comprendido bajo la superficie de las
trayectorias de Aproximación-Despegue, se ubica en
los primeros 900 m. medidos desde los extremos
frontales de la franja de pista.
Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasante aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente del 2%. Area ''b'': Terreno comprendido bajo la superficie de las
trayectorias de Aproximación-Despegue. Se ubica en
los siguientes 1.500 m. medidos a continuación del
término del Area ''a''.
Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación. La restricción de...
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