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Decreto 2126 - APRUEBA PLANO SECCIONAL ZONA DE CONSERVACION HISTORICA, SECTOR CENTRO DE COQUIMBO

EmisorMUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLANO SECCIONAL ZONA DE CONSERVACION HISTORICA, SECTOR CENTRO DE COQUIMBO

Núm. 2.126.- Coquimbo, 12 de julio de 2006.- Vistos: El Decreto Alcaldicio Nº 1.187 del 21 de abril de 2006, en donde se decreta la modificación del "Plano Seccional Zona de Conservación Histórica, Sector Centro de Coquimbo"; la Nota Interna Nº 479 de fecha 3 de julio de 2006, el acuerdo de Concejo Municipal Nº 5 de fecha 3 de julio de abril de 2006 de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 51; el Plano Seccional de Conservación Histórica Sector Centro de Coquimbo; el artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y las atribuciones de mi cargo,

Decreto:

  1. Apruébase, el Plano Seccional Zona de Conservación Histórica, Sector Centro de Coquimbo.

  2. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcela Rojas Taborga, Alcaldesa (S).- Roberto Valenzuela Galleguillos, Secretario Municipal (S).

ORDENANZA

PLANO SECCIONAL

"ZONA DE CONSERVACION HISTORICA CENTRO HISTORICO DE COQUIMBO"

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

MAYO DE 2006

ORDENANZA PLANO SECCIONAL CENTRO HISTORICO DE COQUIMBO

CAPITULO 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 Objetivos

La presente ordenanza tiene por objetivo regular las intervenciones del Centro Histórico de la ciudad de Coquimbo, considerando el valor histórico patrimonial de una gran cantidad de edificaciones que se remontan a los orígenes de la ciudad, en concordancia con lo expresado en el art. 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y con los artículos 2.1.14 y 2.7.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Estas edificaciones, muchas de ellas construidas por los carpinteros ingleses, constituyen un conjunto urbano que, por su emplazamiento, valor arquitectónico e histórico, configuran la imagen urbana que identifica una época de la historia de Coquimbo, constituyendo un legado cultural, parte importante de su identidad.

Artículo 2 Aplicación y supervigilancia

Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Coquimbo, la responsabilidad en la aplicación u observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región, la supervigilancia de su cumplimiento, así como la interpretación técnica de sus contenidos. (arts. 4 y 5 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).

Artículo 3 Precisiones.

El presente Plano Seccional se ha desarrollado en concordancia con el Plan Regulador Comunal vigente, definiendo estudios más detallados sobre el sector céntrico de la comuna y una normativa acorde a estos estudios.

Artículo 4 Cuerpos conexos.

Todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano, que no se encuentren resueltas expresamente en la presente Ordenanza del Plano Seccional, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes y pertinentes.

Artículo 5 Permisos.

Los permisos para la ejecución de proyectos de edificación y/o urbanización, emplazados en el sector normado por el presente Plano, se regirán por lo dispuesto en los artículos 60 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Título 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 6 Contravenciones.

La inobservancia de las disposiciones de la presente Ordenanza y sus demás documentos señalados en el artículo 2, será sancionada según lo establecido en la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (art. 20 al 24 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Título 1, Capitulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.).

Artículo 7

Límites de Zona Plano Seccional (graficadas en plano adjunto a la presente ordenanza).

Artículo 8 Definiciones.

Las definiciones utilizadas en la presente Ordenanza serán las indicadas en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 9 Contenidos de la ordenanza.

La presente Ordenanza contiene normas urbanísticas, y de diseño de arquitectura que se aplicarán dentro de la zona cuyos límites están definidos en el artículo 7.

Dentro de los límites de este Plano Seccional se definen zonas denominadas ZCH1-1, ZCH1-2, ZCH1-3 y ZCH1-4, cada una con sus correspondientes condiciones de edificación para la construcción de obras nuevas.

Además, la ordenanza contempla una categorización de edificaciones de acuerdo a su valor patrimonial definiendo sus posibles niveles de intervención.

Artículo 10 Categorización de la edificación.

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá que existen edificios afectos a protección que incluyen las categorías denominadas "Inmuebles de Conservación Histórica Tipos 1, 2 y 3". Inmuebles de Conservación Histórica Tipo 1.

Se refiere a las edificaciones más antiguas que poseen valor arquitectónico y que, habiéndose realizado en una época anterior, se conservan con la misma calidad del período en que fueron construidas, constituyéndose, por lo tanto, en testimonio de esa época. (Casas de los Carpinteros Ingleses y Arquitectura Neoclásica). Y aquellas edificaciones cuyo valor reside en la calidad de la composición arquitectónica, construida posteriormente a las anteriormente descritas.

Inmuebles de Conservación Histórica Tipo 2.

Es aquella edificación que toma valor como parte de un conjunto, constituyéndose en una unidad arquitectónica homogénea con las edificaciones colindantes. Para efectos de este valor se privilegia el hecho de que esta fachada genere una unidad de la manzana.

Inmuebles de Conservación Histórica Tipo 3.

Es aquella edificación que tiene valor porque ha ocurrido en ella un hecho histórico relevante para la comunidad.

Inmuebles sin Interés: Se refiere a aquellas edificaciones que no posean los valores antes descritos.

Artículo 11 Inmuebles declarados de conservación histórica.

Los inmuebles de Conservación Histórica indicadas en el presente Plano Seccional y los edificios acogidos a las disposiciones de la ley Nº 17.288 del 04.02.1970, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, son los señalados en esta Ordenanza y graficados en el plano. Estas edificaciones se regirán por la normativa que a continuación se señala y no podrán ser demolidas, sin un informe previo de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y son las siguientes:

Denominación Ubicación Categoría Nº en

Plano

Casa Av. Videla 241 2 1

Casa Av. Videla 245 2 2

Casa Av. Videla 237 2 3

Casa Juan Antonio Ríos 333 1 4

Casa Juan Antonio Ríos 335 l 5

Antiguo

Hospital Av. Matta esq. Carrera

Pinto l 6

Casa Juan Antonio Ríos 9 1 7

Casa Av. Videla 1 8

Casa Henríquez 223 entre

Melgarejo y Varela 1 9

Comercio Aldunate esq. Henríquez 1 10

Comercio Henríquez 480 1 11

Iglesia San

Luis O'Higgins esq. Henríquez 1 12

Comercio y

vivienda Portales esq. Melgarejo 1 13

Casa con

uso comercial Aníbal Pinto 1404

esq. Alcalde 1 14

Club de

tenis de mesa Melgarejo 1341 1 15

Ex Cuerpo de

Bomberos de

Coquimbo Aldunate 1334 1 16

Farmacia

Cruz Verde Aldunate esq. Garriga 1 17

Comercio Aldunate 130 1 18

Comercio Aníbal Pinto1310

esq. Garriga 1 19

Almacén Aníbal Pinto 1299-1297

-1287-1283-1281 1 20

Casa Melgarejo 1270 1 21

Casa Flores Aldunate 1252 1 22

Ferretería

Portilla Aldunate 1226 - 1246 1 23

Casa 2 pisos Melgarejo 1225 - 1245 1 24

Casa y

comercio Borgoño 357 - 387 1 25

Locales

comerciales Melgarejo 1111

esq. Bilbao 1 26

Hotel Bilbao Bilbao 461-481 1 27

Casa dos pisos Melgarejo 1090,

esquina Bilbao 3 28

Casa Mac

Auliffe Varela 1092 1 29

Casa Calle sola esq. Baquedano 1 30

Casa Lastra esquina A. Pinto 1 31

Iglesia

Parroquial

San Pedro Aldunate esquina Lastra 1 32

Casa Aníbal Pinto 903 esq.

Lastra 2 33

Casa Aníbal Pinto 979 2 34

Casa Aníbal Pinto 953 - 965 2 35

Casas Argandoña 521 al 529 2 36

Comercio Las Heras esq. Melgarejo 2 37

Banco Las Heras entre Aldunate

y Melgarejo 2 38

Casa Las Heras entre Melgarejo

y Aldunate 2 39

Antiguo

Telégrafo Melgarejo 849-851 1 40

Casa Benavente 12 1 41

42

Antiguas

oficinas de

Cía.

Sudamericana

de Vapores Aldunate 805, esquina

Benavente 1 43

44

Banco

CorpBanca Aldunate 795 1 45

INP Aldunate 776 1 46

Casa Benavente 508 al 534 2 47

Casa Aníbal Pinto 758 -

762- 766 2 48

Casa Aldunate 763 l 49

Casa Aldunate 746 1 50

Casa Aldunate 753 1 51

Club Social Aldunate 739 1 52

Casa Aldunate 728 1 53

Casa Melgarejo 725 1 54

Casa Aldunate 710 1 55

Casa Bienzac Melgarejo 703 - 707 l 56

Casa Bauzá Aldunate 708,

esquina Freire l 57

Casa...

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