Decreto núm. 455, publicado el 12 de Agosto de 1971. APRUEBA PLANO REGULADOR, ORDENANZA LOCAL Y FIJA LIMITES URBANOS DE ARICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470747862

Decreto núm. 455, publicado el 12 de Agosto de 1971. APRUEBA PLANO REGULADOR, ORDENANZA LOCAL Y FIJA LIMITES URBANOS DE ARICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLANO REGULADOR, ORDENANZA LOCAL Y FIJA LIMITES URBANOS DE ARICA

Santiago, 23 de Julio de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 455.- Vistos: estos antecedentes; el oficio Nº 482 de 5 de Julio de 1971, de la Delegación Zonal de Tarapacá y lo dispuesto en los artículos 19º del Reglamento Especial de Viviendas Económicas; 2º y 9º de la ley Nº 16.391; 91º, 97º y 102º del decreto 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas y 52º de la ley Nº 11.860,

Decreto:

  1. - Apruébase el Plano Regulador de Arica, correspondiente a los planos 1, 2, 3, 4 y 5 de Mayo de 1970, de la Delegación de Arica de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Este Plano Regulador modifica el Plano Regulador y límites urbanos aprobados por D.S. Nº 842 de 23 de Abril de 1958.

  2. - Apruébase, asimismo, la Ordenanza Local correspondiente cuya copia se acompaña.

  3. - Fíjanse los nuevos límites urbanos de Arica, descritos en el artículo 6º de la Ordenanza Local.

  4. - Déjase expresa constancia que mantienen su vigencia, detallando en lo particular las disposiciones generales del presente Plano Regulador, los siguientes Planos Seccionales, aprobados por los decretos que en cada caso se indican:

Nº Fecha Nombre

Decreto

506 9- 7-1969 Arica Centro Sector Chacabuco

685 22- 9-1969 Modificación Seccional

Saucache, según Plano Nº 239,

de CORMU.

807 17-11-1969 Modificación Ordenanza Local

(Art. 15 Nº 10)

203 13- 4-1970 Seccional Remodelación

Lastarria

238 22- 4-1970 Seccional 103

419 14- 7-1970 Equipamiento Comunitario

Población Chile

548 14- 9-1970 La Lisera

814 11-12-1970 Ex Estadio Ferroviario

840 21-12-1970 Modificación Seccional

Saucache (Plano Nº T-238 de

CORMU).

135 23-12-1971 Población Beneficencia

152 1- 3-1971 Seccional Industrial Menor

161 8- 3-1971 Plan Seccional Avda. Tucapel

209 2- 4-1971 El Laucho

247 7- 5-1971 Modificación Barrio

Industrial

260 22- 4-1971 Pampa Nueva

291 4- 5-1971 Chinchorro Bajo

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con su Ordenanza.- J. TOHA G., Vicepresidente de la República.- Carlos Cortes Díaz.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Marcos Alvarez García, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

PLAN REGULADOR DE ARICA

ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO

Vicepresidente Ejecutivo Arq. Jaime Silva A.

Director Arq. Nicolás García J.

Arq. Jaime Bellalta B.

Delegado Regional Arica Arq. Patricio Arancibia

B.

Equipo del Plano Regulador Arq. Anselmo Trepiana Z.

Arq. Pedro Salas E.

Sergio Román R.

Nelson Berthelon J.

Arq. Jorge Elton A.

Arq. Karin von Buch

PLAN REGULADOR DE ARICA

ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES

Conforme a los términos del Convenio celebrado entre la Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Mejoramiento Urbano con acuerdo de la Ilustre Municipalidad de Arica, sancionado por decreto supremo Nº 203 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo publicado en el Diario Oficial de 31 de Marzo de 1967, y dentro de los Programas de Desarrollo Urbano que el referido Convenio ha generado con posterioridad, se encomendó a la Corporación de Mejoramiento Urbano la elaboración del Plano Regulador de Arica y su respectiva Ordenanza.

La Ordenanza del Plano Regulador de Arica se regirá en general por la Ley General de Construcciones y Urbanizaciones, texto fijado por decreto Nº 880 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 16 de Mayo de 1963, y sus Reglamentos.

TITULO Nº I

LIMITE URBANO Y DE EXTENSION URBANA

Art. 1º.- Se entiende por Límite Urbano la línea

que define el área urbana, reconociendo

por tal la superficie de suelo destinada

a la radicación de poblaciones o

urbanizaciones con sus diversos elementos

de servicio y trabajo para sus

habitantes.

Se entiende por Límite de Extensión

Urbana la línea que define el área de

extensión urbana, reconociendo por tal la

superficie de suelo destinada a absorber

el crecimiento de la ciudad en extensión.

Art. 2º.- El Plano Regulador de Arica establece su

zona urbana constituida por una sola

unidad territorial y su área de extensión

urbana está definida por el Plano Nº 1.

Art. 3º.- La utilización de los terrenos ubicados

fuera del área urbana podrá efectuarse

solamente cuando éstos estén dentro del

área de extensión urbana. Para este fin

deberá previamente aprobarse la

correspondiente ampliación del límite

urbano de manera que los terrenos a

utilizar sean agregados legalmente al

área urbana, sin perjuicio de lo

estipulado en esta Ordenanza para los

sectores suburbanos.

Art. 4º.- Toda ampliación del área urbana que

propongan la Municipalidad, otros

organismos o particulares, deberá

justificarse debidamente y estar

planteada sobre la base de un estudio

planimétrico seccional de primera

aproximación.

Art. 5º.- Tanto el Límite Urbano como el Límite de

Extensión Urbana podrán ser modificados

legalmente en la forma que establecen las

disposiciones legales vigentes.

Art. 6º.- LIMITE URBANO

La Zona Urbana de Arica está definida por

el Límite Urbano, el cual queda precisado

conforme a los siguientes límites

físicos:

PONIENTE:

Está constituido por la Línea de la

Costa, entre un punto sobre esa línea,

ubicado a 1.700 mts. al Sur del Eje de la

Plaza "La Lisera", hasta la intersección

de la Línea de la Costa con la

Prolongación del Borde Norte de la

Avenida República del Perú.

NORTE:

El Borde Norte de la Avda. República del

Perú y su prolongación, entre la línea de

la costa y el borde Oriente de la nueva

Avda. de Circunvalación Norte.

ORIENTE:

El Borde Oriente de la Avda.

Circunvalación Norte, desde su

intersección con el Borde Norte de la

Avda. República del Perú, comprendiendo

el nudo vial de acceso Sur a Arica, línea

paralela a prolongación 21 de Mayo, en

220 mts., y línea paralela a Avda.

Recreo, en 100 mts. hasta su encuentro

con línea paralela a Tucapel, en 100 mts.

SUR:

La línea paralela a Avda. Tucapel, en 100

mts., desde su encuentro con el límite

Oriente, incluyendo Borde Sur de calle de

unión y Borde Sur del Camino Mirador del

Morro, el Borde Oriente de la bajada del

Cerro La Cruz y su prolongación hasta la

línea de la costa en el punto definido

como extremo Sur del límite Poniente.

Art. 7º.- LIMITE DE EXTENSION URBANA

El Límite de Extensión Urbana no conforma

una territorial única, por cuanto sirve

de límite a áreas ubicadas al Sur y al

Norte del Límite Urbano.

Dentro de la Zona de Extensión Urbana se

incluyen los siguientes sectores:

1) Extensión del área industrial con su

vivienda entre la Carretera

Panamericana y la Avda. Circunvalación

Norte, a partir del Límite Urbano y

hasta el Río Lluta.

2) Un área de destino turístico, de

equipamiento habitacional y de reserva

entre la Carretera Panamericana Norte

y el Mar, a partir del Límite Urbano y

hasta la Quebrada Gallinazos:

2A Un área satélite habitacional en la

orilla Sur del Río Lluta entre la

Carretera Panamericana y la línea

de depresión topográfica que forma

una meseta sobre el sector

Chinchorro.

2B Un área de reserva, inmediatamente

al Norte del Río Lluta, hasta la

Quebrada Gallinazos, y entre la

Carretera Panamericana y el Borde

de la meseta; esta área podrá ser

destinada a absorber un crecimiento

habitacional de equipamiento o

servicios, tales como sectores para

el nuevo centro de altos estudios,

o sectores para ubicación del

Regimiento, etc.

3) Un área destinada a la industria

pesada, a la entrada del Valle de

Lluta.

4) Un área industrial destinada al

mantenimiento de las industrias

pesqueras existentes coincidentes con

su ubicación actual, en la forma

definida en el capítulo respectivo.

5) A la entrada del Valle de Azapa, entre

el Límite Urbano y la Avda.

Circunvalación Norte, y entre los

faldeos del Cerro Chuño y la Carretera

Panamericana, un área destinada al

futuro cementerio y a la formación de

un cordón de forestación utilizable

para la ubicación del Zoológico de

Arica, áreas de turismo, camping,

etc., y elementos de equipamiento en

general.

Las Zonas de Extensión Urbana están

definidas en el Plano Nº 1.

TITULO Nº II Artículos 10 a 19

A.- ZONA URBANA

Art. 8º.- SECTOR Nº 1.- "CIUDAD ANTIGUA"

1. Límites:

Norte : Calle Chacabuco

Sur : Calle Yungay

Oriente : Calle Sn. Martín

Poniente: Borde Poniente de

Avda. Costanera

Centro.

2.- Uso del Suelo y Densidades:

Esta zona corresponde al sector

antiguo de la ciudad de Arica y su

desarrollo quedará sujeto a las

siguientes reglamentaciones:

2.1- Su destino será esencialmente

comercial y de servicios, y

habitacional. La densidad mínima

de renovación en proyectos

destinados a la vivienda, será

de 200 habitantes por Há. Podrán

asimismo permitirse edificios

destinados exclusivamente a

comercio, esparcimiento o

servicios.

2.2- En este sector en términos

generales podrán plantearse dos

tipos de renovación:

  1. Manteniendo las actuales líneas

    de edificación, salvo indicación

    contraria, permitiendo alturas

    mínimas de un piso, y exigiendo

    densidades mínimas de 200

    habitantes por Há.

  2. Exigiendo un crecimiento

    mediante conjuntos armónicos,

    conforme a planos seccionales.

    2.3- Estos seccionales definirán la

    ubicación de las subzonas

    destinadas preferentemente a

    comercio y servicios o

    habitación y comprenderán las

    siguientes áreas:

  3. Areas adyacentes a Plaza Colón

    (calles Maipú, Colón, Yungay y

    Costanera).

  4. Area adyacente a eje de calle

    Bolognesi y Velásquez (calles

    Chacabuco, Colón, Maipú y

    Costanera), y que corresponde al

    Seccional Chacabuco aprobado por

    D.S. Nº 506 de 9 de Mayo de

    1969.

    2.4- Todo proyecto de renovación

    deberá contemplar un mínimo

    predial de 500 M2., de

    superficie.

    2.5- En el sector definido en el

    punto 2.3. A), no podrá

    destinarse a habitación el

    primer piso de los edificios

    nuevos y aquéllos que se

    reacondicionen.

    2.6- Deberá tenderse a la

    conservación y restauración de

    las siguientes calles y

    edificios de valor histórico:

    Edificio principal de la

    ...

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