Decreto 96 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN ANUAL DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS ESTATALES CREADAS POR LA LEY N° 19.542 Y DEROGA DECRETO N° 104, DE 2001, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 429255406

Decreto 96 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN ANUAL DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS ESTATALES CREADAS POR LA LEY N° 19.542 Y DEROGA DECRETO N° 104, DE 2001, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Marzo de 2013

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN ANUAL DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS ESTATALES CREADAS POR LA LEY N° 19.542 Y DEROGA DECRETO N° 104, DE 2001, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA

Núm. 96.- Santiago, 11 de abril de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal; el decreto supremo N° 104, de 2001, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, que reglamenta la elaboración de los planes de gestión anual de las Empresas Portuarias Estatales; el decreto supremo N° 19, de 2001, modificado por el decreto supremo N° 60, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delega en los Ministros de Estado la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el Ord. N° 328, de 2009, del Director Ejecutivo (S) del Comité Sistema de Empresas (SEP); el Ord. N° 433, de 2010, de la Directora de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que el artículo 50 de la Ley N° 19.542, en adelante e indistintamente la ley, dispuso que el Presidente de la República dictará el Reglamento que establecerá las normas y procedimientos que regulen la elaboración, modificación, presentación y aprobación del "Plan de Gestión Anual" de las empresas portuarias estatales, el que se aprobará por decreto conjunto de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda;

  2. - Que, de conformidad con el artículo 53 de la misma ley, el "Plan de Gestión Anual" es el instrumento en que se establecen los compromisos de gestión que el directorio de cada empresa portuaria estatal contrae para un período de doce meses, tales como niveles de ingresos y egresos, cantidad de naves, volúmenes y tipo de carga por movilizar, así como sus indicadores operacionales;

  3. - Que existe la convicción, en la industria portuaria pública, en cuanto a que los indicadores actualmente establecidos para la confección de los respectivos Planes de Gestión Anual deben ser actualizados y flexibilizados, con el fin de hacerlos más apropiados para medir el desempeño y gestión de los directorios de las citadas empresas portuarias, y adaptarlos a las concesiones portuarias en su caso, por cuyo motivo se ha propuesto modificar, incorporar y/o suprimir algunos de los actuales indicadores; y

  4. - Que, en atención a lo expresado en los anteriores Considerandos, se estima adecuado y oportuno reemplazar el actual Reglamento para la Elaboración de los Planes de Gestión Anual de las Empresas Portuarias Estatales, por el que a continuación se establece.

Decreto:

Apruébase el presente Reglamento para la elaboración de los Planes de Gestión Anual de las empresas portuarias estatales creadas por la ley N° 19.542:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Definiciones

Artículo 1°

El Plan de Gestión Anual, en adelante e indistintamente PGA, tiene como finalidad promover la calidad y eficiencia en la gestión estratégica, operacional y económica de las empresas portuarias estatales, en adelante e indistintamente las empresas, así como mejorar continuamente la calidad de la prestación de los servicios portuarios.

Artículo 2°

Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

  1. Formulación de Presupuesto Anual: propuesta formal de presupuesto que la administración de cada empresa portuaria envía, previo acuerdo del directorio respectivo, al Ministerio de Hacienda, con copia al Comité Sistema de Empresas (SEP).

  2. Función Creciente: aquella en que una gestión óptima genera valores mayores para el respectivo indicador.

  3. Función Decreciente: aquella en que una gestión óptima genera valores menores para el respectivo indicador.

  4. Ingresos por "Up Front": en procesos de licitación de frentes de atraque de empresas portuarias estatales, corresponden a montos fijados por los respectivos directorios de éstas, en forma previa a dichos procesos licitatorios, que deben pagarse a la empresa licitante al momento de la firma del contrato de concesión. Tales montos se consignan en las correspondientes bases de licitación.

  5. TEU: acrónimo correspondiente a la expresión "Twenty-feet Equivalent Unit", unidad de medida utilizada a nivel internacional, expresada en contenedores de 20 pies de largo, en base a la equivalencia entre éstos y aquellos de 40 pies de largo, de acuerdo a la proporción que representan en el total de contenedores transferidos.

TÍTULO II Artículos 3 a 5

Del Plan de Gestión Anual y sus Indicadores

Artículo 3°

Las metas y compromisos que contemple la propuesta de Plan de Gestión Anual elaborado por cada empresa deberán estar en concordancia con su Formulación de Presupuesto Anual referido en el artículo 11° de la Ley N° 18.196, el Plan Maestro, el Plan Estratégico y el Calendario Referencial de Inversiones respectivo, y el Contrato de Concesión portuaria cuando corresponda, así como con los planes estratégicos para el sistema portuario estatal que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad al artículo 50 de la Ley N° 19.542.

Artículo 4°

Los indicadores de gestión y su ponderación estarán vinculados a la actividad de las empresas portuarias estatales para cada ejercicio anual, y serán los que se definen a continuación, bajo el título "Indicadores":

Variables a considerar:

1) APPE: Activos no corrientes, propiedad, plantas y equipos, neto.

2) AIE: Amortización de Intangibles del Ejercicio.

3) DEA: Depreciación y amortización del Ejercicio, que estén incluidas en el resultado operacional.

4) GBP: Gasto en Bienes y Servicios Presupuestado, correspondiente al subtítulo 23 de la Formulación de Presupuesto Anual.

5) GBR: Gasto en Bienes y Servicios Real, correspondiente al subtítulo 23 del presupuesto aprobado por el Ministerio de Hacienda.

6) GPP: Gasto en Personal Presupuestado, correspondiente al subtítulo 21 de la Formulación de Presupuesto Anual.

7) GPR: Gasto en Personal Real, correspondiente al subtítulo 21 del presupuesto aprobado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR