Decreto 2960 EXENTO - APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA EN CURSOS Y ASIGNATURAS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 412737118

Decreto 2960 EXENTO - APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA EN CURSOS Y ASIGNATURAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Diciembre de 2012

APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA EN CURSOS Y ASIGNATURAS QUE INDICA

Núm. 2.960 exento.- Santiago, 19 de diciembre de 2012.- Considerando:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 4º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, este Ministerio debe elaborar planes y programas de estudios para los niveles de educación básica y media, los cuales deberán, si cumplen con las bases curriculares, ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación;

Que, el decreto supremo Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación, establece las bases curriculares de 1º a 6º año básico para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; e Idioma Extranjero Inglés;

Que, el decreto supremo Nº 433, de 2012, del Ministerio de Educación, establece las bases curriculares de 1º a 6º año básico para las asignaturas de Educación Física y Salud; Música; Artes Visuales; Orientación; y Tecnología;

Que, el artículo 3º del mencionado decreto supremo Nº 433, dispone que los planes y programas de estudio que elabore el Ministerio de Educación de acuerdo a las bases curriculares respectivas deberán aplicarse en los plazos que determine dicha Secretaría de Estado en el decreto que los apruebe;

Que, el Capítulo Introductorio de las bases curriculares de 1º a 6º año básico, en el numeral 12, dispone que para la educación básica, los planes de estudio del Ministerio de Educación se expresan en términos de mínimo de horas pedagógicas anuales que se debe dedicar a cada asignatura, lo que permite a los establecimientos suficiente flexibilidad para organizar sus horarios de diversas maneras, según su realidad y su proyecto pedagógico;

Que, el Consejo Nacional de Educación, en acuerdos Nos 13/2012, 143/2011, 069/2012, 054/2012, 070/2012, 076/2012, 077/2012, 055/2012 y 098/2012, aprobó la propuesta de planes de estudio, de 1º a 4º año básico, y de programas de estudio, de 1º a 6º año básico, presentada por el Ministerio de Educación, en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; Educación Física y Salud; Música; Artes Visuales; Orientación; y Tecnología;

Que, el Consejo Nacional de Educación, en acuerdo Nº 143/2011, aprobó la propuesta de programas de estudio en la asignatura de Idioma Extranjero Inglés de 5º y 6º año básico; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 433, de 2012, del Ministerio de Educación; los decretos exentos Nos 1.548, de 2012; 1.363, de 2011; 625, de 2003; 220, de 1999; 81, de 2000; 82, de 2000; 1.619, de 2010; 741, de 2011 y...

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