Decreto núm. 146, publicado el 30 de Septiembre de 1993. APRUEBA PLAN TRIENAL DE DESARROLLO DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470843442

Decreto núm. 146, publicado el 30 de Septiembre de 1993. APRUEBA PLAN TRIENAL DE DESARROLLO DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN TRIENAL DE DESARROLLO DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Núm. 146.- Santiago, 31 de Agosto de 1993.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 47° permanente y 8° transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado;

Considerando:

1) Que de conformidad con las normas legales referidas, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado presentó para su aprobación el Primer Plan Trienal de Desarrollo, correspondiente al período 1994-1996, donde se contemplan los compromisos que el Supremo Gobierno y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado contraen recíprocamente para dicho período, entre los cuales se incluyen requerimientos de financiamiento fiscal para la ejecución de las acciones contempladas en él.

2) Que dicho Plan ha sido detenidamente analizado por las instancias técnicas correspondientes, generándose modificaciones a la versión original, y llegándose en definitiva a concordar en un texto que resulta satisfactorio, que se incluye como parte de este decreto.

3) Que, sin perjuicio de lo anterior, el mencionado Plan se revisará anualmente en sus aspectos fundamentales, de común acuerdo entre el Gobierno y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

Decreto:

  1. - Apruébase el Plan Trienal de Desarrollo 1994-1996 de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el cual se encuentra en poder del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuya ejecución se efectuará con sujeción a las obligaciones que contraen el Gobierno y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en los términos que a continuación se indican:

    a) La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante la Empresa, se compromete a:

    1) Constituir una sociedad anónima en conjunto con el Fisco, en la que éste suscribirá como máximo un 1% de su capital social y cuyo fin será la explotación del transporte de carga que actualmente realiza la Empresa, en un plazo que no podrá exceder del 15 de Septiembre de 1993.

    De Igual modo, deberá llamar a licitación por la venta de al menos un 51% del referido capital a más tardar el 31 de Enero de 1994.

    2) Rehabilitar la infraestructura vial ferroviaria, dando prioridad a aquellos sectores de mayor requerimiento de servicio de modo que el transporte ferroviario sea una alternativa eficiente y eficaz de transporte de carga y pasajeros.

    3) Mejorar la gestión...

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