Decreto núm. 211, publicado el 12 de Diciembre de 1986. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN VICENTE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470895258

Decreto núm. 211, publicado el 12 de Diciembre de 1986. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN VICENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN VICENTE

Santiago, 04 de Noviembre de 1986.- Hoy se decreto lo siguiente:

Num. 211.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del DL Nº 1.305 de 1976; los artículos 41º al 44º, 48º, 53º y 54º del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio Nº 78, de 29 de Mayo de 1986, de la I. Municipalidad de San Vicente; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de San Vicente, centro poblado de San Vicente de Tagua-Tagua, de conformidad a la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano Nº E-4 1.17.1, denominado "Plan Regulador Comunal de San Vicente, Centro Poblado de San Vicente de Tagua Tagua", documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de de San Vicente, centro poblado de San Vicente de Tagua Tagua, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN VICENTE, CENTRO POBLADO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1

La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Vicente, centro poblado de San Vicente de Tagua Tagua, contiene las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que rigen dentro del area territorial graficada en el Plano E-4 1.17.1, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.

Artículo 2

El área de aplicación del Plan Regulador de San Vicente de Tagua Tagua, corresponde al área urbana delimitada por la Area poligonal cerrada que une los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12.

13-14-15-16-17-18 y 1, que constituye el límite urbano graficado en el Plano, cuyos puntos y tramos se describen en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San Vicente, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación técnica de las mismas.

Artículo 5

La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del Límite Urbano

Artículo 6

El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador de San Vicente de Tagua Tagua, enunciado en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

Punto Descripción Tramo Descripción

del Punto del Tramo

1 Intersección del eje

del puente del

camino antiguo a San

Fernando, con el

deslinde norte del

cauce del Estero

Zamorano. 1-2 Línea sinuosa

correspondiente al

deslinde norte del

cauce del Estero

Zamorano entre los

puntos 1 y 2

descritos.

2 Intersección de la

línea perpendicular

al eje de la antigua

línea férrea,

levantada desde el

punto en que dicho

eje intersecta el

eje de Calle Germán

Riesco, con el

deslinde norte del

cauce del Estero

Zamorano. 2-3 Línea recta que une

los puntos 2 y 3

descritos.

3 Intersección de los

ejes de Calle

Germán Riesco y de

la antigua línea

férrea. 3-4 Línea que corresponde

al eje de antigua

línea férrea entre

los puntos 3 y 4

descritos.

4 Intersección de

línea paralela a

100 m al oriente del

eje de Calle General

Velásquez, con eje

de la antigua línea

férrea. 4-5 Recta paralela

trazada a 100 m al

oriente del eje de

Calle Gral. Velásquez

entre los puntos 4 y

5 descritos.

5 Intersección de

línea paralela

trazada a 100 m al

oriente del eje de

Calle General

Velásquez, con línea

paralela trazada a

103 m al norte del

eje de antigua

línea férrea. 5-6 Recta que une los

puntos 5 y 6

descritos.

6 Intersección de

línea paralela

trazada a 50 m al

oriente del eje de

calle Salvador

Correa, con línea

paralela trazada a

50 m al norte del

eje de calle

21 de Mayo. 6-7 Recta paralela

trazada a 50 m del

eje de calle Salvador

Correa.

7 Intersección de

línea paralela

trazada a 50 m al

norponiente del eje

de calle J.M.

Carrera, con línea

paralela trazada a

50 m al oriente del

eje de calle

Salvador Correa. 7-8 Línea paralela

trazada a 50 m al

norponiente del eje

de calle J.M.

Carrera, entre los

puntos 7 y 8

descritos.

8 Intersección de la

prolongación al

norponiente del eje

de calle Javier

Errázuriz, con línea

paralela trazada a

50 m al norponiente

del eje de calle

J.M. Carrera. 8-9 Recta que une los

puntos 8 y 9

descritos.

9 Intersección de la

prolongación al

norponiente del

eje, de calle Javier

Errázuriz, con recta

paralela trazada a

100 m al norponiente

del eje de calle

Paula Jaraquemada. 9-10 Recta que une los

puntos 9 y 10

descritos.

10 Intersección de

recta paralela

trazada a 100 m al

norponiente de

calle Paula

Jaraquemada, con

paralela trazada a

100 m al poniente

del eje de calle

Caupolicán. 10-11 Recta que une los

puntos 10 y 11

descritos.

11 Intersección de

paralela trazada

a 100 m al poniente

del eje de calle

Caupolicán, con

paralela trazada a

100 m al

norponiente de

calle J.M. Carrera. 11-12 Línea paralela 100 m

al norponiente de

los ejes de calles

J.M. Carrera y

Germán Riesco.

12 Intersección de

paralela trazada

a 100 m al

norponiente del

eje de calle

Germán Riesco, con

paralela trazada a

200 m al

nororiente del eje

del Camino Vecinal. 12-13 Recta que une los

puntos 12 y 13

descritos.

13 Intersección de

paralela trazada a

100 m al suroriente

del eje de calle

Germán Riesco, con

paralela trazada a

200 m al nororiente

del eje de Calle

Vecinal. 13-14 Recta que une los

puntos 13 y 14

descritos.

14 Intersección de

paralela trazada a

100 m al suroriente

del eje de calle

Germán Riesco, con

paralela trazada a

100 m al poniente

del eje de calle 11

de Septiembre. 14-15 Recta que une los

puntos 14 y 15

descritos.

15 Intersección de

paralela trazada a

100 m al poniente

del eje de calle

11 de Septiembre y

su prolongación al

sur, con la recta

perpendicular a

dicho eje, bajada

desde la

bifurcación del

eje del Canal

Peña y González. 15-16 Recta que une los

puntos 15 y 16

descritos.

16 Punto de

bifurcación del

eje del canal

Peña y González. 16-17 Línea sinuosa que

corresponde al eje

del Canal Peña y

González.

17 Intersección de la

prolongación al sur

del eje de calle

Tagua Tagua, con

eje del canal

Peña y González. 17-18 Recta que une los

puntos 17 y 18

descritos.

18 Intersección de la

prolongación al sur

del eje de calle

  1. Walker, con

paralela trazada a

60 m al sur del

eje de pje.

Las Petunias. 18-1 Recta que une los

puntos 18 y 1

descritos.

CAPITULO III Artículos 7 a 15

Definiciones y Normas Generales

Artículo 7

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.

La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontado el 100 % de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.

Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.

Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan. del 10 % de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieren afectarlo por disposiciones del plan Regulador.

Edificación Aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Edificación Pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.

Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación Continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio, ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.

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