Decreto núm. 211, publicado el 12 de Diciembre de 1986. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN VICENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN VICENTE
Santiago, 04 de Noviembre de 1986.- Hoy se decreto lo siguiente:
Num. 211.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del DL Nº 1.305 de 1976; los artículos 41º al 44º, 48º, 53º y 54º del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio Nº 78, de 29 de Mayo de 1986, de la I. Municipalidad de San Vicente; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de San Vicente, centro poblado de San Vicente de Tagua-Tagua, de conformidad a la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano Nº E-4 1.17.1, denominado "Plan Regulador Comunal de San Vicente, Centro Poblado de San Vicente de Tagua Tagua", documentos que por el presente decreto se aprueban.
El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de de San Vicente, centro poblado de San Vicente de Tagua Tagua, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN VICENTE, CENTRO POBLADO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Vicente, centro poblado de San Vicente de Tagua Tagua, contiene las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que rigen dentro del area territorial graficada en el Plano E-4 1.17.1, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.
El área de aplicación del Plan Regulador de San Vicente de Tagua Tagua, corresponde al área urbana delimitada por la Area poligonal cerrada que une los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12.
13-14-15-16-17-18 y 1, que constituye el límite urbano graficado en el Plano, cuyos puntos y tramos se describen en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San Vicente, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación técnica de las mismas.
La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Descripción del Límite Urbano
El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador de San Vicente de Tagua Tagua, enunciado en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1 Intersección del eje
del puente del
camino antiguo a San
Fernando, con el
deslinde norte del
cauce del Estero
Zamorano. 1-2 Línea sinuosa
correspondiente al
deslinde norte del
cauce del Estero
Zamorano entre los
puntos 1 y 2
descritos.
2 Intersección de la
línea perpendicular
al eje de la antigua
línea férrea,
levantada desde el
punto en que dicho
eje intersecta el
eje de Calle Germán
Riesco, con el
deslinde norte del
cauce del Estero
Zamorano. 2-3 Línea recta que une
los puntos 2 y 3
descritos.
3 Intersección de los
ejes de Calle
Germán Riesco y de
la antigua línea
férrea. 3-4 Línea que corresponde
al eje de antigua
línea férrea entre
los puntos 3 y 4
descritos.
4 Intersección de
línea paralela a
100 m al oriente del
eje de Calle General
Velásquez, con eje
de la antigua línea
férrea. 4-5 Recta paralela
trazada a 100 m al
oriente del eje de
Calle Gral. Velásquez
entre los puntos 4 y
5 descritos.
5 Intersección de
línea paralela
trazada a 100 m al
oriente del eje de
Calle General
Velásquez, con línea
paralela trazada a
103 m al norte del
eje de antigua
línea férrea. 5-6 Recta que une los
puntos 5 y 6
descritos.
6 Intersección de
línea paralela
trazada a 50 m al
oriente del eje de
calle Salvador
Correa, con línea
paralela trazada a
50 m al norte del
eje de calle
21 de Mayo. 6-7 Recta paralela
trazada a 50 m del
eje de calle Salvador
Correa.
7 Intersección de
línea paralela
trazada a 50 m al
norponiente del eje
de calle J.M.
Carrera, con línea
paralela trazada a
50 m al oriente del
eje de calle
Salvador Correa. 7-8 Línea paralela
trazada a 50 m al
norponiente del eje
de calle J.M.
Carrera, entre los
puntos 7 y 8
descritos.
8 Intersección de la
prolongación al
norponiente del eje
de calle Javier
Errázuriz, con línea
paralela trazada a
50 m al norponiente
del eje de calle
J.M. Carrera. 8-9 Recta que une los
puntos 8 y 9
descritos.
9 Intersección de la
prolongación al
norponiente del
eje, de calle Javier
Errázuriz, con recta
paralela trazada a
100 m al norponiente
del eje de calle
Paula Jaraquemada. 9-10 Recta que une los
puntos 9 y 10
descritos.
10 Intersección de
recta paralela
trazada a 100 m al
norponiente de
calle Paula
Jaraquemada, con
paralela trazada a
100 m al poniente
del eje de calle
Caupolicán. 10-11 Recta que une los
puntos 10 y 11
descritos.
11 Intersección de
paralela trazada
a 100 m al poniente
del eje de calle
Caupolicán, con
paralela trazada a
100 m al
norponiente de
calle J.M. Carrera. 11-12 Línea paralela 100 m
al norponiente de
los ejes de calles
J.M. Carrera y
Germán Riesco.
12 Intersección de
paralela trazada
a 100 m al
norponiente del
eje de calle
Germán Riesco, con
paralela trazada a
200 m al
nororiente del eje
del Camino Vecinal. 12-13 Recta que une los
puntos 12 y 13
descritos.
13 Intersección de
paralela trazada a
100 m al suroriente
del eje de calle
Germán Riesco, con
paralela trazada a
200 m al nororiente
del eje de Calle
Vecinal. 13-14 Recta que une los
puntos 13 y 14
descritos.
14 Intersección de
paralela trazada a
100 m al suroriente
del eje de calle
Germán Riesco, con
paralela trazada a
100 m al poniente
del eje de calle 11
de Septiembre. 14-15 Recta que une los
puntos 14 y 15
descritos.
15 Intersección de
paralela trazada a
100 m al poniente
del eje de calle
11 de Septiembre y
su prolongación al
sur, con la recta
perpendicular a
dicho eje, bajada
desde la
bifurcación del
eje del Canal
Peña y González. 15-16 Recta que une los
puntos 15 y 16
descritos.
16 Punto de
bifurcación del
eje del canal
Peña y González. 16-17 Línea sinuosa que
corresponde al eje
del Canal Peña y
González.
17 Intersección de la
prolongación al sur
del eje de calle
Tagua Tagua, con
eje del canal
Peña y González. 17-18 Recta que une los
puntos 17 y 18
descritos.
18 Intersección de la
prolongación al sur
del eje de calle
-
Walker, con
paralela trazada a
60 m al sur del
eje de pje.
Las Petunias. 18-1 Recta que une los
puntos 18 y 1
descritos.
Definiciones y Normas Generales
Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontado el 100 % de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan. del 10 % de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieren afectarlo por disposiciones del plan Regulador.
Edificación Aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación Pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación Continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio, ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba