Resolucion núm. 2109 EXENTA, el 28 de Abril de 2008. DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia botrana) - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470296182

Resolucion núm. 2109 EXENTA, el 28 de Abril de 2008. DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia botrana)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (Lobesia botrana)

Núm. 2.109 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003, y sus modificaciones; y

Considerando:

  1. Que en un predio de la localidad de Linderos - Comuna de Buin, de la Provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, se ha detectado la presencia de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) (Lep., Tortricidae).

  2. Que esta plaga puede incrementar su área de dispersión por el traslado de material vegetal infestado tales como plantas, partes de plantas y frutos de la especie vid (Vitis vinifera).

  3. Que es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a contener el avance de la plaga hacia las áreas productoras de la especie vid (Vitis vinifera) en el resto del país y erradicarla.

  4. Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias y medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.

    Resuelvo:

  5. Declárese el Control Obligatorio de la plaga |!|Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), |!|el cual se aplicará a todas las variedades de |!|la especie vid (Vitis vinifera).

  6. Toda persona que sospeche o compruebe la |!|existencia de Lobesia botrana, deberá dar aviso |!|de inmediato al SAG, en forma verbal o por |!|escrito.

  7. Fíjase como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 km. determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana que se verifique en vid (Vitis vinifera).

  8. Facúltese a los Directores Regionales del SAG |!|para notificar a los propietarios, |!|arrendatarios o tenedores de los predios |!|afectados las medidas fitosanitarias que regula |!|la presente resolución, su forma de |!|implementación, los plazos para su cumplimiento |!|y el medio de notificación. El costo de la |!|aplicación de las medidas fitosanitarias será |!|de cargo de los afectados.

  9. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de |!|los predios involucrados deberán permitir el |!|ingreso a los inspectores del Servicio para |!|realizar, supervisar o fiscalizar las |!|actividades de vigilancia fitosanitaria, |!|control cuarentenario, control biológico u otro |!|que el Servicio establezca orientado a...

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