Resolucion núm. 28, el 31 de Marzo de 2006. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA PILMAIQUEN S.A. CONCESION PROVISIONAL PARA LA CENTRAL HIDROELECTRICA RUCATAYO - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470535986

Resolucion núm. 28, el 31 de Marzo de 2006. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA PILMAIQUEN S.A. CONCESION PROVISIONAL PARA LA CENTRAL HIDROELECTRICA RUCATAYO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA PILMAIQUEN S.A. CONCESION

PROVISIONAL PARA LA CENTRAL HIDROELECTRICA RUCATAYO

Núm. 28.- Santiago, 8 de noviembre de 2005.- Visto:

El D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y su reglamento aprobado por decreto Nº 327, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, y lo dispuesto en la ley Nº 18.410, orgánica de esta Superintendencia y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón,

Considerando:

  1. - Que la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., mediante ingreso Nº 2.037, de fecha 14.01.2005, solicitó una concesión provisional para los estudios pertinentes de una central hidráulica productora de energía eléctrica de 60 MW, denominada Central Hidroeléctrica Rucatayo, que se ubicará en la X Región, provincia de Osorno, comuna de Puyehue.

  2. - Que los predios en donde será necesario realizar algunas exploraciones para el estudio y definición del proyecto definitivo de las obras son los siguientes:

    Nombre del Propietario Rol

    Claudio Juan Poehls Kirsten, 528-446, 528-36, 528-50,

    Fundo Santa Magdalena Agrícola 28-35 y 528-13

    Los Maitenes de Tinguiririca

    Limitada

    Víctor Hugo

    Fuchslocher Robert,

    Fundo El Coihue 2249-27

  3. - Que la respectiva solicitud fue publicada en el Diario Oficial de fecha 15.04.2005, después que un extracto de la misma fue publicado por dos veces consecutivas en el diario La Nación de fechas 12 y 13.04.2005.

  4. - Que a raíz de las publicaciones señaladas, se formularon ante esta Superintendencia las observaciones y/u oposiciones que a continuación se exponen:

    1. - OBSERVACIONES DE LA EMPRESA ELECTRICA PUYEHUE

    S.A.

    Mediante ingreso Nº 8.041, de fecha 13.05.2005, la Empresa Eléctrica Puyehue S.A. ha deducido ante esta Superintendencia un reclamo en contra de la solicitud de concesión provisional para la Central Hidroeléctrica Rucatayo presentada por la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., según ingreso Nº 2.037, de 13.02.2005, argumentando en lo fundamental lo siguiente:

    "En el Diario Oficial Nº 38.136 publicado con fecha 15 de abril de 2005, aparece publicada la solicitud de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. para obtener Concesión Provisional para Estudios de una Central Hidroeléctrica en la X Región, en la localidad de Rucatayo ubicada en las cercanías de Entre Lagos, a 6,5 Kms. aguas abajo de la Central Pilmaiquén de propiedad de la Empresa Eléctrica Puyehue S.A.

    La solicitud referida indica que la concesión provisoria solicitada es para realizar los estudios para la construcción de una Central Hidroeléctrica de pie de presa, que formará un embalse de 6,5 kilómetros de largo por 73 metros de ancho, y embalsará un volumen de 5.244.753 m3 con una cota máxima de 148 m.s.n.m.

    Sin embargo, la solicitud de Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. lesiona los derechos existentes de la Empresa Eléctrica Puyehue, razón por la cual y en ejercicio del derecho que le concede el artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, viene a oponerse a dicha solicitud en virtud de los fundamentos que pasa a detallar a continuación.

    En el año 1999 Empresa Eléctrica Puyehue adquirió la Central Pilmaiquén precisamente por compra celebrada con la solicitante Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.

    Esta Central aprovecha las aguas del río Pilmaiquén, principal desagüe del Lago Puyehue; se encuentra produciendo electricidad para el Sistema Interconectado Sur desde el año 1944, y provee actualmente a dicho Sistema, una potencia de 39 MW.

    Para proveer dicha potencia es necesario disponer de un determinado caudal y una determinada altura de caída. Dicha altura, está determinada por la diferencia de cota entre el pelo de agua en la cámara de carga y la cota de escurrimiento del río en la zona de evacuación, inmediatamente aguas abajo de la Central.

    Con la construcción de la Central en Rucatayo se formará un embalse de 6,5 Km. de largo, con una cota máxima de operación, que afectará la cota de evacuación de la Central Pilmaiquén comprada a la solicitante, haciendo disminuir su altura de caída y por lo tanto su potencia. En efecto, la cota de operación del embalse, indicada en la solicitud, hará aumentar el nivel del agua en la zona de evacuación, a niveles mayores que los existentes a la fecha, tanto en condiciones de generación normal como de crecida.

    En condiciones normales, la cota máxima de operación del embalse de Rucatayo hará que aumente el nivel del eje hidráulico del río, frente a la descarga de la Central Pilmaiquén. En condiciones de crecida el aumento propio de la cota en el embalse, causado por el tránsito mismo de la crecida, hará que aumente el nivel en la descarga, ya sea en forma directa por inundación, o por aumento del nivel del eje hidráulico del río.

    Ambas situaciones disminuirán la capacidad de generación de la Central Pilmaiquén. En la presentación nada se dice de los niveles máximos eventuales del embalse, que sin duda afectarán mayormente la generación de la Central Pilmaiquén.

    Por las consideraciones expuestas y antecedentes técnicos y legales que se hacen valer, no resulta procedente acoger la Solicitud de Concesión Provisional en las condiciones presentadas por Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.".

    RESPUESTA DE LA EMPRESA ELECTRICA PILMAIQUEN S.A.

    La Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. por carta de fecha 17.08.2005, parte I y III, ha informado a este Organismo, en relación a las referidas observaciones, lo que se expone a continuación:

    I Reclamo de Empresa Eléctrica Puyehue S.A.

    El reclamo de Empresa Eléctrica Puyehue, se funda en alegar que la solicitud en comento lesionaría sus derechos, por cuanto la futura construcción de la Central Rucatayo formaría un embalse que afectaría la cota de evacuación de la Central Pilmaiquén de su propiedad.

    El reclamo referido, y cuyo fundamento antes se ha reseñado, debe ser desechado concediendo en definitiva la concesión solicitada, atendiendo las siguientes razones:

  5. Las circunstancias de hecho invocadas como

    fundamento del reclamo por la referida Empresa,

    resultan irrelevantes a efectos de la concesión

    solicitada, e importa traer a cuento

    circunstancias que por aplicación de la

    legislación que regula el procedimiento

    concesional, son totalmente inconducentes y se

    encuentran totalmente fuera de él.

    En efecto, debe recordarse a este respecto que

    de conformidad con las normas legales y

    reglamentarias que regulan el procedimiento

    concesional, el único fundamento que puede

    legitimar el reclamo presentado por terceros

    frente a una solicitud de concesión, de

    conformidad con los artículos 19, inciso 2º, de

    la Ley General de Servicios Eléctricos y 23 de

    su Reglamento, es la eventual circunstancia que

    la concesión pedida pudiese implicar la

    ocupación de terrenos beneficiados por una

    prohibición legal de imposición de

    servidumbres, cual no es el caso.

    A este respecto debe recordarse que los

    referidos reclamos no configuran procedimientos

    jurisdiccionales o juicios, y la

    Superintendencia no reviste carácter de órgano

    jurisdiccional a dichos efectos (Excma. Corte

    Suprema 1992) con lo cual la competencia de

    ella, en el supuesto de presentación de

    reclamos por terceros, sólo abarca el análisis

    de si la concesión pedida, afecta o no, a

    terrenos beneficiarios de una prohibición legal

    de ser afectados por las servidumbres previstas

    en la legislación eléctrica.

    En virtud de lo anterior y prescindiendo de

    cualquier otra circunstancia, el reclamo de

    Empresa Eléctrica Puyehue S.A. debe ser

    desechado ya que se funda en circunstancias,

    que de ser efectivas, se encuentran totalmente

    fuera del procedimiento concesional y no son

    idóneas a efectos de fundar un reclamo frente a

    una solicitud como la de mi representada.

  6. Independiente de la circunstancia antes

    anotada, el reclamo de Empresa Eléctrica

    Puyehue S.A. tampoco puede ser considerado,

    desde el momento en que la circunstancia en que

    lo funda carece de toda relación con la

    circunstancia de otorgarse a mi representada la

    concesión pedida.

    En efecto, de conformidad con las reglas

    pertinentes, y en especial con el artículo 15

    del Reglamento de la Ley General de Servicios

    Eléctricos, las Concesiones Provisionales

    tienen por objeto permitir el estudio de los

    proyectos de las obras de aprovechamiento de la

    concesión definitiva, con lo cual resulta de

    toda evidencia que las circunstancias que

    invoca la reclamante ninguna relación tiene con

    lo anterior, desde el momento que dice relación

    con la operación de la central una vez

    construida.

    Por lo mismo, no resulta tampoco procedente el

    reproche formulado por la reclamante, en cuanto

    aduce que la presentación de mi representada,

    omite toda referencia a los niveles máximos

    eventuales del embalse, ya que congruente con

    la naturaleza de la concesión pedida, ni la ley

    ni el reglamento imponen consignar en la

    solicitud dicha circunstancia.

  7. Cabe resaltar que la empresa reclamante se

    limita en su presentación a señalar que la

    petición de mi parte lesionaría sus derechos,

    sin referir cuales son ellos. Dado que el

    contenido del reclamo sólo es congruente con la

    existencia de Derechos de Aprovechamiento de

    Aguas, ha de entenderse que Empresa Eléctrica

    Puyehue S.A. es titular de derechos de dicha

    naturaleza, los cuales se verían lesionados.

    Sin embargo, resulta que la reclamante no ha

    individualizado en su presentación los derechos

    de aprovechamiento de que sería titular.

  8. No obstante la total improcedencia de los

    fundamentos en que Empresa Eléctrica Puyehue

    S.A. pretende fundar su reclamo, mi

    representada hace presente que no tiene

    inconveniente en asumir expresamente el

    compromiso de que la operación de la Central

    Rucatayo una vez construida, respete las

    condiciones operacionales de la Central

    Pilmaiquén basada en los derechos de

    aprovechamiento de que es titular la

    reclamante, pero ello obviamente podrá ser

    asumido en una etapa más avanzada y una vez

    concluidos los...

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