Decreto 140 EXENTO - FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 18 de Mayo de 2011 |
FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502
Núm. 140 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.493; en el decreto supremo Nº 332, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del Sistema de Protección al Contribuyente ante las Variaciones en los Precios Internacionales de los Combustibles, creado por el Título II de la ley Nº 20.493, y otras materias; en el Of. Ord. N°0181/2011, de la Comisión Nacional de Energía, y en la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,
Decreto:
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- Fíjanse los Precios de Referencia de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.493, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz, Petróleo Diesel y Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular, a 30 semanas, 6 meses y 30 semanas.
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- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 19 de mayo de 2011.
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- En virtud de los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.493, determínanse los siguientes Componentes Variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N° 18.502:
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- Los componentes variables establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 19 de mayo de 2011.
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- De conformidad con lo señalado en los numerales anteriores, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.493.
Para la semana que comienza el día jueves 19 de mayo de 2011, determínanse las referidas tasas en los siguientes valores:
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República...
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