Decreto 68 EXENTO - FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 9 de Marzo de 2011 |
FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502
Núm. 68 exento.- Santiago, 7 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.493; en el Of. Ord. N°0090/2011, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,
Decreto:
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- Fíjanse los Precios de Referencia de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo:
Combustible Precios de referencia
Inferior Intermedio Superior
(todos en dólares de EE.UU de A./m3)
Gasolina Automotriz 651,0 744,0 837,0
Petróleo Diesel 685,8 783,8 881,8
Gas Licuado de Petróleo
De Consumo Vehicular 403,9 461,6 519,3
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.493, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz a 13 semanas, 6 meses y 9 semanas, para Petróleo Diesel a 13 semanas, 6 meses y 9 semanas, y para Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular a 13 semanas, 6 meses y 26 semanas, respectivamente.
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- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 10 de marzo de 2011.
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- En virtud de los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.493, determínanse los siguientes Componentes Variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N° 18.502:
Combustible Componente Variable
(en dólares EE.UU. de A./m3
y en dólares EE.UU. de
A./1.000 m3, en el caso del gas
natural)
Gasolina Automotriz 0,00
Petróleo Diesel 0,00
Gas Licuado del Petróleo de
Consumo Vehicular 0,00
Gas natural Comprimido de
Consumo Vehicular 0,00 x 1,5195 = 0,00
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- Los componentes variables establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 10 de marzo de 2011.
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- De conformidad con lo señalado en los numerales anteriores, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.493.
Para la semana que comienza el día jueves 10 de marzo de 2011, determínanse las referidas tasas en los siguientes valores:
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