Decreto 68 EXENTO - FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456706670

Decreto 68 EXENTO - FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Marzo de 2011

FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502

Núm. 68 exento.- Santiago, 7 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 20.493; en el Of. Ord. N°0090/2011, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

  1. - Fíjanse los Precios de Referencia de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo:

    Combustible Precios de referencia

    Inferior Intermedio Superior

    (todos en dólares de EE.UU de A./m3)

    Gasolina Automotriz 651,0 744,0 837,0

    Petróleo Diesel 685,8 783,8 881,8

    Gas Licuado de Petróleo

    De Consumo Vehicular 403,9 461,6 519,3

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.493, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz a 13 semanas, 6 meses y 9 semanas, para Petróleo Diesel a 13 semanas, 6 meses y 9 semanas, y para Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular a 13 semanas, 6 meses y 26 semanas, respectivamente.

  2. - Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 10 de marzo de 2011.

  3. - En virtud de los artículos y de la ley N° 20.493, determínanse los siguientes Componentes Variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N° 18.502:

    Combustible Componente Variable

    (en dólares EE.UU. de A./m3

    y en dólares EE.UU. de

    A./1.000 m3, en el caso del gas

    natural)

    Gasolina Automotriz 0,00

    Petróleo Diesel 0,00

    Gas Licuado del Petróleo de

    Consumo Vehicular 0,00

    Gas natural Comprimido de

    Consumo Vehicular 0,00 x 1,5195 = 0,00

  4. - Los componentes variables establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 10 de marzo de 2011.

  5. - De conformidad con lo señalado en los numerales anteriores, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.493.

    Para la semana que comienza el día jueves 10 de marzo de 2011, determínanse las referidas tasas en los siguientes valores:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR