Decreto 250 - REGLAMENTO PARA PETICIONES, CRITICAS Y SUGERENCIAS DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLEN CORDILLERA ORIENTE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242463162

Decreto 250 - REGLAMENTO PARA PETICIONES, CRITICAS Y SUGERENCIAS DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLEN CORDILLERA ORIENTE

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA PETICIONES, CRITICAS Y SUGERENCIAS DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLEN CORDILLERA ORIENTE

Núm.250.- Santiago, 14 de octubre de 2002.- Visto: Lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº19.650, que perfecciona normas de área de salud; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº2.763 de 1979; en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº30 de 19 de diciembre de 2000, del Ministerio de Salud; en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando: Que el conocimiento de la opinión de la población usuaria del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente tiene por finalidad última mejorar la gestión y la calidad de la atención por parte de las unidades correspondientes, las cuales deben responder responsablemente frente a cada petición, crítica o sugerencia presentada formalmente por los usuarios,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para peticiones, críticas y sugerencias de los usuarios del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente:

Artículo 1º

El presente Reglamento regula la formulación, trámite y forma de respuesta a las peticiones y críticas de los usuarios del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Orente, en adelante también el Centro o Establecimiento, y que sean planteadas respecto a algún departamento, servicio, oficina y/o funcionario que a juicio de aquéllos haya incurrido en deficiencia, abuso, falta, omisión o cualquier otra irregularidad que afecte el interés legítimo y personal del reclamante o peticionario, sea éste el paciente, un familiar o su legítimo representante. Además, los usuarios podrán formular felicitaciones, por desempeños destacados, de algún funcionario o unidad del Establecimiento.

En igual forma se regula la recepción y respuesta de las peticiones y sugerencias de los usuarios, que tengan por objeto mejorar el funcionamiento de los departamentos y servicios del Establecimiento.

Artículo 2º

Los usuarios del Centro podrán presentar sus peticiones, críticas, sugerencias o felicitaciones sobre cualquier materia relacionada con el funcionamiento del Establecimiento que consideren pertinente, siendo de especial relevancia los referentes a aspectos tales como...

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