Ley núm. 11999, publicada el 31 de Diciembre de 1955. FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPUBLICA PARA QUE, A PETICION DE LOS EMPLEADORES O EMPLEADOS, PUEDAN DECRETAR EL CIERRE OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS LOS DIAS SABADOS A LAS 13 HORAS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497426486

Ley núm. 11999, publicada el 31 de Diciembre de 1955. FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPUBLICA PARA QUE, A PETICION DE LOS EMPLEADORES O EMPLEADOS, PUEDAN DECRETAR EL CIERRE OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS LOS DIAS SABADOS A LAS 13 HORAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPUBLICA PARA QUE, A PETICION DE LOS EMPLEADORES O EMPLEADOS, PUEDAN DECRETAR EL CIERRE OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS LOS DIAS SABADOS A LAS 13 HORAS Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Se faculta a las Municipalidades de la República para que, a petición de los empleadores o empleados, puedan decretar el cierre obligatorio de establecimientos comerciales minoristas los días Sábados a las 13 horas, con excepción de los que expendan exclusivamente artículos alimenticios.

Estos acuerdos serán adoptados en sesiones especialmente citadas para este efecto, con 48 horas de anticipación a lo menos, y deberán contar con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio.

Las determinaciones que sobre este particular acuerden las Municipalidades durarán, a lo menos, un año.

Artículo 2°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los negocios que a continuación se enumeran, suspenderán sus ventas y toda actividad de su personal los días Sábados a las 13 horas, en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Osorno y Punta Arenas.

Los establecimientos comerciales a que se refiere este artículo son los siguientes:

  1. - Negocios que expendan artículos de ropa de vestir o de ropa interior;

  2. - Zapaterías;

  3. - Librerías, negocios de artículos de escritorio o de lapiceras;

  4. - Negocios de radios y artefactos eléctricos;

  5. - Negocios de artículos eléctricos;

  6. - Maleterías, artículos de cuero, goma y similares;

  7. - Establecimientos de venta de artículos de regalos, de cerámica, loza, vidrio, objetos artísticos, obras de arte, antigüedades y similares;

  8. - Ferreterías;

  9. - Relojerías, joyerías y negocios de fantasías;

  10. - Paqueterías;

  11. - Tiendas de géneros y similares;

  12. - Mueblerías;

  13. - Opticas;

  14. - Perfumerías;

  15. - Peleterías;

  16. - Negocios de venta de todo tipo de maquinaria y artefactos;

  17. - Venta de automóviles, bicicletas y en general de todo tipo de vehículos sean o no motorizados, y 18°.- Jugueterías.

Artículo 3°

El Reglamento determinará las normas por las cuales deben regirse para...

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