Ley núm. 11999, publicada el 31 de Diciembre de 1955. FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPUBLICA PARA QUE, A PETICION DE LOS EMPLEADORES O EMPLEADOS, PUEDAN DECRETAR EL CIERRE OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS LOS DIAS SABADOS A LAS 13 HORAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPUBLICA PARA QUE, A PETICION DE LOS EMPLEADORES O EMPLEADOS, PUEDAN DECRETAR EL CIERRE OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS LOS DIAS SABADOS A LAS 13 HORAS Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Se faculta a las Municipalidades de la República para que, a petición de los empleadores o empleados, puedan decretar el cierre obligatorio de establecimientos comerciales minoristas los días Sábados a las 13 horas, con excepción de los que expendan exclusivamente artículos alimenticios.
Estos acuerdos serán adoptados en sesiones especialmente citadas para este efecto, con 48 horas de anticipación a lo menos, y deberán contar con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio.
Las determinaciones que sobre este particular acuerden las Municipalidades durarán, a lo menos, un año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los negocios que a continuación se enumeran, suspenderán sus ventas y toda actividad de su personal los días Sábados a las 13 horas, en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Osorno y Punta Arenas.
Los establecimientos comerciales a que se refiere este artículo son los siguientes:
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- Negocios que expendan artículos de ropa de vestir o de ropa interior;
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- Zapaterías;
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- Librerías, negocios de artículos de escritorio o de lapiceras;
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- Negocios de radios y artefactos eléctricos;
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- Negocios de artículos eléctricos;
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- Maleterías, artículos de cuero, goma y similares;
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- Establecimientos de venta de artículos de regalos, de cerámica, loza, vidrio, objetos artísticos, obras de arte, antigüedades y similares;
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- Ferreterías;
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- Relojerías, joyerías y negocios de fantasías;
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- Paqueterías;
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- Tiendas de géneros y similares;
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- Mueblerías;
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- Opticas;
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- Perfumerías;
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- Peleterías;
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- Negocios de venta de todo tipo de maquinaria y artefactos;
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- Venta de automóviles, bicicletas y en general de todo tipo de vehículos sean o no motorizados, y 18°.- Jugueterías.
El Reglamento determinará las normas por las cuales deben regirse para...
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