Resolucion núm. 366 EXENTA, el 13 de Febrero de 2008. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA XIV REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470301010

Resolucion núm. 366 EXENTA, el 13 de Febrero de 2008. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA XIV REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA XIV REGIÓN

Núm. 366 exenta.- Valparaíso, 6 de febrero de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (DAS) Nº 31 de 2007; lo informado por el Servicio Nacional de Pesca mediante Oficio Ord./FIP N° 130224907, de fecha 27 de diciembre de 2007; los programas de administración de capturas presentados por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia y por la Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., C.I. SUBPESCA N° 11974 de 2007; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y N° 20.175; los D.S. Nº 545 de 1998, Nº 409 de 2000, Nº 11 de 2003 y Nº 296 de 2004, y los decretos exentos N° 240 de 2006, Nº 1.787 y Nº 1.788, ambos de 2007, y N° 115 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N° 1.317 y N° 2.599, ambas de 2007, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Régimen Artesanal de Extracción consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 240 de 2006, modificado mediante decreto exento N° 115 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución exenta N° 2.599 de 2007, de esta Subsecretaría, se fijó el día 31 de octubre de 2007 como plazo fatal para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspondiente al año 2008.

Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.175, que creó la XIV Región de Los Ríos, corresponde asignar la fracción artesanal de la cuota de las pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel en el área marítima de la...

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