Resolucion núm. 3751 EXENTA, el 05 de Enero de 2008. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470305406

Resolucion núm. 3751 EXENTA, el 05 de Enero de 2008. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGIÓN

Núm. 3.751 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (DAS) Nº 30 de 2007; los Oficios Ord./Z4 Nº 146, de fecha 3 de septiembre de 2007, N° 196, de fecha 30 de octubre de 2007, y N° 208, de fecha 14 de noviembre de 2007, ambos del Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y N° 20.174; los D.S. Nº 545 de 1998, Nº 409 de 2000, Nº 11 de 2003 y Nº 296 de 2004, y los decretos exentos N° 240 de 2006, Nº 1787 y Nº 1788, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas Nº 335 de 2006 y N° 2517 de 2007, ambas de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Régimen Artesanal de Extracción consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Que mediante decreto exento Nº 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución exenta N° 2516 de 2007, de esta Subsecretaría, se fijó el día 31 de octubre de 2007 como plazo fatal para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspondiente al año 2008.

Que la Subsecretaría de Pesca solicitó al Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones consultar a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 240 de 2006, en los términos antes indicados.

Que mediante Oficios Ord. citados en Visto, el Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones despachó las consultas a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR