Resolucion núm. 3750 EXENTA, el 05 de Enero de 2008. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA V REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470305386

Resolucion núm. 3750 EXENTA, el 05 de Enero de 2008. DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA V REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA V REGIÓN

Núm. 3.750 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría en Informe Técnico (DAS) Nº 28, de 2007; el Oficio (D.J.) Nº 1.979, de fecha 27 de agosto de 2007, de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los DS Nº 354, de 1993; Nº 409, de 2000; Nº 11, de 2003, y Nº 296, de 2004, y los decretos exentos Nº 289, de 2006; Nº 1.787 y Nº 1.788, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 2.516, de 2007, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 289, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la V Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del DS Nº 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución exenta Nº 2.516, de 2007, de esta Subsecretaría, se fijó el día 31 de octubre de 2007 como plazo fatal para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento Nº 289, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspondiente al año 2008.

Que mediante oficio citado en Visto, la Subsecretaría de Pesca solicitó al Director Zonal de Pesca de la V a IX regiones e Islas Oceánicas consultar a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento Nº 289, de 2006, en los términos antes...

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