Resolución núm. 3206, publicada el 03 de Enero de 2014. CREA REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE SISTEMAS DE PESAJES ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL, ARTESANAL Y DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS, Y DEJA SIN EFECTO Nº 2.982, DE 2008 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 484019542

Resolución núm. 3206, publicada el 03 de Enero de 2014. CREA REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE SISTEMAS DE PESAJES ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL, ARTESANAL Y DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS, Y DEJA SIN EFECTO Nº 2.982, DE 2008

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

CREA REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE SISTEMAS DE PESAJES ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL, ARTESANAL Y DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2.982, DE 2008

Núm. 3.206.- Valparaíso, 19 de diciembre de 2013.- Visto: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado mediante DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; informe técnico de la Subdirección de Pesquerías de fecha 13 de diciembre de 2013; ley 19.713 y sus modificaciones; la ley 19.880; el DFL Nº 5 de 1983; resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la obligación de entregar la información de captura por viaje de pesca a los armadores pesqueros industriales y artesanales y a los titulares de embarcaciones transportadoras, certificada por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Que el artículo 64 F de la precitada ley establece que la habilitación y control de los sistemas de pesajes utilizados para la certificación del desembarque le corresponderá al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

Que, de conformidad con la misma ley, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución deberá establecer las condiciones para la certificación.

Que, es necesario establecer requisitos para los sistemas de pesaje utilizados en la certificación de capturas, con la finalidad de garantizar la calidad de la información obtenida a través dichos sistemas.

Que, parar lograr tal fin, los sistemas de pesajes deben cumplir normas mínimas de control metrológico de masa, verificadas por instituciones técnicas competentes.

Resuelvo:

Artículo primero

Registro de Sistemas de Pesaje Habilitados. Créase el Registro de Sistemas de Pesaje Electrónicos Habilitados para la certificación de información de desembarques provenientes de naves pesqueras industriales, embarcaciones artesanales y embarcaciones de transporte, a que se refieren los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante "Registro", que será administrado por la Subdirección de Pesquerías del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio".

Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por Sistema de Pesaje Electrónico al conjunto de elementos físicos (equipo de pesaje, visor y unidad de registro y almacenamiento) y tecnológicos e informáticos (Software), que operando combinadamente, en el marco de la certificación de los desembarques industriales, artesanales y de embarcaciones transportadoras establecido en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, permiten medir y registrar la masa de los recursos hidrobiológicos objeto de los mismos, posibilitando la administración y almacenamiento de dicha información.

Artículo Segundo

Objeto del Registro. La inscripción en el Registro a que se alude en el artículo precedente tiene por objeto habilitar los Sistemas de Pesaje Electrónicos con que se medirán los volúmenes desembarcados, a fin que puedan ser utilizados durante el proceso de certificación de desembarques regulado en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Sólo podrán utilizarse, para la certificación de desembarque, los sistemas de pesajes electrónicos habilitados.

Artículo tercero

Componentes del registro. El registro estará compuesto al menos, por los siguientes campos administrativos y técnicos:

. Código Único de Registro (C.U.R.).

. Identificación del titular.

. Identificación de los componentes del sistema de pesaje (marca, modelo, serie, etc):

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